Giuristi: Revista de Derecho Corporativo / ISSN 2708-9894



CRIMINALIDAD ORGANIZADA, LAVADO DE ACTIVOS Y EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL PERÚ

Organized crime, money laundering and property extinction in Peru

Daniela Patricia Acevedo Vásquez

Universidad ESAN, Perú

https://orcid.org/0000-0003-1434-0527

Yuly Soto Palomino

Universidad ESAN, Perú

https://orcid.org/0000-0003-1037-3559

Flor Elizabeth Virhuez Cerna

Universidad ESAN, Perú

https://orcid.org/0000-0002-4612-9892

Resumen

Los fenómenos delictivos de gran escala que caracterizan nuestra historia contemporánea son los que se refieren a la constitución de organizaciones criminales. Las organizaciones criminales han configurado una nueva delincuencia, la llamada macrocriminalidad. Esta ha dotado de manera efectiva a grandes bandas criminales y traficantes de drogas de herramientas efectivas para obtener mayores beneficios, lo cual les ha permitido escapar de las posibles investigaciones sobre la procedencia de sus ingresos. Las nuevas modalidades de delitos constituidos por organizaciones criminales rebasan notablemente las fronteras geográficas y temporales. Por ello, el Perú busca enfrentar y luchar contra este tipo de criminalidad a través de nuevas figuras penales.

Palabras clave: criminalidad organizada, lavado de activos y extinción de dominio.

Abstract

The large-scale criminal phenomena that characterize our contemporary history are those related to the constitution of criminal organizations. Criminal organizations have set up a new crime, the so-called macrocriminality; it has effectively provided large criminal gangs and drug traffickers with effective tools to make greater profits, allowing them to escape possible investigations into the provenance of their income. The new forms of crimes constituted by criminal organizations significantly exceed geographical and temporal borders, which is why Peru seeks to confront and fight against this type of crime through new criminal figures.

Keywords: criminal organizations, money laundering and property extinction.


1. Introducción

La criminalidad en nuestro país es un fenómeno que afecta de manera abismal a nuestra sociedad, siendo el fundamento de este fenómeno el elevado beneficio económico que las actividades ilícitas generan para sus autores. Es así como las organizaciones criminales consiguen sumas exorbitantes de dinero debido a la facilidad con la que bienes ilícitos ingresan en la economía del país.

Una dificultad principal es la falta de voluntad política y el sabotaje, muchas veces proveniente de las propias esferas de lucha contra la corrupción. Santisteban Suclupe, verbigracia, detalla que en el último periodo del gobierno aprista se dejó de financiar y de dotar de la logística necesaria a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Policía Nacional del Perú (PNP); y las cifras del blanqueo (lavado de activos) se dispararon[1].

El lavado de activos se presenta como la alternativa criminal para convertir en dinero legalmente circulante el dinero obtenido a través del delito precedente. Es importante tener en cuenta la definición de patrimonio criminal, para lo cual hay que distinguir entre instrumentos, efectos y ganancias del delito.

El centro del problema será, entonces, evitar que bienes de origen ilícito ingresen al mercado. Para ello se crean alternativas como el delito de lavado de activos; esto, sin embargo, no es suficiente. No basta con evitar que bienes obtenidos de manera ilegal se incorporen a la circulación normal para beneficio de sus autores delictivos, sino que se hace necesario también que lo perdido se restituya al representante de la sociedad, es decir, al Estado.

Al respecto, Villavicencio detalla que un paso previo para construir un sistema de lucha eficaz contra la criminalidad económica pasa por contar con imágenes criminológicas precisas en relación con su alcance (cifras negras de criminalidad y los perjuicios que provoca), las causas y connotaciones o el contexto sociocultural en el que las organizaciones criminales desarrollan sus actividades[3].

De esta manera se crea una nueva alternativa que busca incentivar e incrementar lo que nosotros conoceremos como la pérdida de dominio, que no es otra cosa que restituir los bienes obtenidos ilícitamente a sus autores y hacer que estos pasen a las arcas del Estado. Para este proceso existen determinados protocolos, los cuales encuentran dificultades en su aplicación.

2. Criminalidad organizada

Los antecedentes directos, dentro de nuestra tradición jurídica, de la llamada criminalidad organizada, son los siguientes:

  1. Bandolerismo español.Consistía en grupos de personas denominadas campañas o ligas, unidas en torno a algún caballero o regidor de importancia en la zona. Dichos grupos cometían actos de vandalismo, como robos o destrucción de lugares aledaños de sus aldeas. Su razón de existencia era principalmente el odio hacia otros bandos o aldeas, por lo que se podían asimilar más a guerras privadas, producto del fraccionamiento que existía en la sociedad feudal.

  2. Bandolerismo en América Latina. Al igual que en España, en América Latina surgían grupos organizados que cometían actos de vandalismo. Sin embargo, estas agrupaciones tenían fines independentistas y luego formarían parte de los grandes movimientos que lucharon por la emancipación dentro de la región. Surgieron principalmente en tierras brasileñas y mexicanas.

  3. Codificación de los delitos de asociaciones ilícitas. Durante el siglo XIX se codificaron en territorio francés y español una serie de figuras penales conocidas como «asociaciones ilícitas». Así, en el Código Penal francés de 1810 se regularon las bandas armadas con el único fin de proteger el Estado liberal alcanzado luego de la Revolución francesa. En el Código Penal español de 1822 se penalizan, en conjunto con las asociaciones criminales, las confederaciones o reuniones que fuesen en contra del régimen. Por ello existían dos figuras penales que regulaban las asociaciones ilícitas: a) castigar verdaderas organizaciones criminales y b) castigar asociaciones que no eran afines al Estado.

  4. Siglo XX y el nacimiento de la criminalidad organizada. El nomen iuris surge en Estados Unidos con el nacimiento de las mafias extranjeras (irlandesas e italianas) que comercializaban de manera ilegal drogas, alcohol y tabaco, prohibidos en dicho país. Se creó un ambiente lleno de violencia e inestabilidad que provocó la promulgación de varias leyes, como la famosa ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), que condenaba las conductas de estos grupos de criminales.

  5. La etapa posterior a la Guerra Fría. Con el auge del capitalismo y la expansión de la globalización se generó un nuevo impulso para la criminalidad organizada. Esta se ayuda ahora de los avances tecnológicos y se beneficia de las pocas barreras internacionales para desarrollar sus actividades delictivas[4].

Ahora bien, es importante resaltar que la Convención de Palermo, en su artículo 2, establece que la criminalidad organizada es «un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material». Los principales motivos por los cuales se crea la criminalidad organizada, de acuerdo con la literatura especializada, son los siguientes[5]:

  1. Factores culturales.Muchas veces se recurre a la violencia para resolver conflictos o establecer un orden comunal o grupal. En las sociedades donde se favorece a la criminalidad organizada, la violencia es un medio de vida para sobrevivir. También influye el prestigio social que se adquiere al obtener riqueza sin importar cómo se haya logrado esta, además de la banalización de la ley.

  2. Factores económicos. La criminalidad organizada surge en situaciones en las cuales existe una fuerte crisis económica. Influye también la enraizada economía informal dentro del país donde se desarrolla.

  3. Factores políticos. El clientelismo influye de manera considerable en la creación de la criminalidad organizada. Esta figura importa las relaciones informales de poder que se dan en la vida política. Se considera la falta de participación democrática como un factor más, debido a que en un país donde existe legitimidad democrática la violación indiscriminada de la ley no se presenta de igual manera que en aquellos donde la legitimidad es inexistente. También determinará el grado de corrupción que exista en la sociedad y en las esferas altas de poder político.

  4. El factor ilegalidad. Se considera que en distintas oportunidades surgen las organizaciones criminales solo con la prohibición de tales conductas con las que se lucra. Esto también tiene base económica. Al ser ilegal, no existe oferta que pueda satisfacer la demanda que puedan tener, por ejemplo, el alcohol, las drogas o el tabaco, por lo que resulta rentable intentar incursionar en este tipo de empresas que se colocan fuera de la ley.

Dicho lo anterior, cabe destacar que, según André Scheller y Edwin Lugo, todo concepto que intente definir a la criminalidad organizada debe considerar[6]:

Entonces, desde esta concepción, solo habrá criminalidad organizada si existe una pluralidad de personas estructurada con un propósito criminal que tenga como fin generar riquezas durante un tiempo indeterminado, asemejándose de esta manera el funcionamiento del grupo criminal al de una empresa. Según Carlos Sánchez[7], la criminalidad organizada puede ser definida en términos semejantes a los de una empresa, en tanto comprende las actividades que se desarrollarían en cualquier tipo de esta. Es así como nace el «derecho penal económico», que pone énfasis en una criminalidad cuya finalidad es estrictamente lucrativa (en el sentido de obtener ventajas económicas).

En el Perú, la criminalidad organizada se encuentra regulada en la Ley 30077. En su artículo 2 se define lo que es una organización criminal: «Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley».

Como se puede ver, de ello se desprende que la legislación ha adoptado una posición distinta de la doctrina, pues no considera la finalidad lucrativa como una característica esencial de la criminalidad organizada. Sin embargo, la mayoría de los supuestos en los que se puede presentar la criminalidad organizada tiene necesarias connotaciones económicas[8].

Por ejemplo, en el Perú —y en el resto del mundo— la vinculación entre la criminalidad organizada y el tráfico ilícito de drogas es muy estrecha. Así, Lourdes Expósito[9] detalla dicha relación afirmando que desde los orígenes del crimen organizado este tipo de delito (tráfico ilícito de drogas) ha sido el principal centro de atención y se ha constituido como la actividad delictiva más importante a nivel europeo; incluso puede considerarse la más extendida manifestación de la criminalidad actual en el ámbito internacional. Esto, según la referida autora, no solo se verificaría en un aspecto cuantitativo sino en uno cualitativo, considerando que el tráfico de drogas suele desencadenar otras actividades criminales conexas.

Sobre el particular, resulta pertinente indicar que en el Perú se encuentra regulada dicha figura en la mencionada Ley 30077. De igual manera, como bien se establece en su artículo 3.14, el tráfico ilícito de drogas es una figura que, en nuestro ordenamiento jurídico nacional, puede ser considerada como una modalidad de la criminalidad organizada.

3. Lavado de activos

En el ordenamiento jurídico internacional existen varios documentos normativos que regulan el delito de lavado de activos. Uno de los más relevantes, y al que haremos referencia en esta oportunidad, es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita el 19 de diciembre de 1988 en Viena, Austria. En ella se establecen ciertas definiciones que van a servir para identificar cuándo nos encontramos ante un caso de lavado de dinero o blanqueo de capitales vinculados exclusivamente con el delito de tráfico ilícito de drogas; igualmente, se definen los bienes y productos haciendo una diferenciación para determinar cuáles son objeto de blanqueo:

Artículo 1

Definiciones

Salvo indicación expresa en contrario, o que el contexto haga necesaria otra interpretación, las siguientes definiciones se aplicarán en todo el texto de la presente Convención:

[…]

p) Por “producto” se entiende los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 (delitos de narcotráfico);

q) Por “bienes” se entiende los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos…[10]

Se desprende, entonces, que el objeto del blanqueo serían los productos, entendiendo a estos como los bienes que son producidos a través de un delito (en el caso del presente convenio, el delito de narcotráfico).

En el Perú, actualmente, el tipo penal de lavado de activos se encuentra regulado en el Decreto Legislativo 106, denominado «Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Sin embargo, Manuel Abanto considera que la mejor manera de sistematizar la historia legislativa del delito de lavado de activos, en el Perú, es dividiéndola en tres fases[11]:

Primera fase: vacío legal. En el Código Penal de 1991 no se tipificó el delito de lavado de activos, sino solamente el delito de tráfico ilícito de drogas, siguiendo la línea de regulación normativa del Convenio de Viena.

Segunda fase: incorporación al Código Penal. Luego de siete meses de promulgado el Código Penal actual, se promulgó el Decreto Legislativo 736[12], que adicionó los artículos 296-A y 296-B, los cuales tipifican el delito de lavado de activos. Sin embargo, dicha regulación fue sometida a críticas, ya que solo podía ocurrir el delito de lavado de activos si se realizaba en conjunto con los delitos de tráfico ilícito de drogas o narcoterrorismo.

Tercera fase: modelo de la ley especial. Las principales razones para modificar el modelo de regulación del delito de activos se traducen en no haber considerado otros delitos distintos del tráfico ilícito de drogas como presupuestos del delito de lavado de activos. Delitos como la corrupción o la trata de personas también podían generar activos susceptibles de ser blanqueados.

Es por tal motivo que se dictó la Ley 27765[13], Ley Penal contra Lavado de Activos, de fecha 26 de junio del año 2002. El principal avance en materia legislativa es el acercamiento que tiene dicho documento a los convenios internacionales.

El delito de lavado de activos tiene diversas denominaciones, como delito de lavado de activos, blanqueo de capitales, lavado de dinero, lavado de bienes o reciclaje de dinero.

Víctor Prado Saldarriaga[14] otorga un concepto tecnificado del delito y su relación con el tráfico ilícito de drogas. Él considera al lavado de activos como la incorporación —transitoria o permanente— al Producto Nacional Bruto (PNB) de un país de los recursos, bienes y servicios que tienen su origen en el macroo el microtráfico ilícito de drogas, o se hallan relacionados con estos.

Por otro lado, Luis Lamas[15], con respecto al lavado de activos o blanqueo de dinero, ha señalado que diversos países han optado por reprimir dichas conductas con el objeto de «prevenir, fiscalizar, controlar y reprimir», actividades que tienen por objetivo introducir dentro del sistema formal fondos, dinero o activos que tienen un origen criminal. En otras palabras, se busca que no se logre consolidar una apariencia de licitud sobre productos o ingresos que tienen su fuente en actividades criminales.

Al respecto, tomando en consideración lo antes expuesto, coincidimos con el criterio que estima que el delito de lavado de activos consiste en un proceso que involucra un conjunto de actos o conductas (convertir o transformar ganancias provenientes de actividades ilícitas) que el sujeto activo debe ejecutar con el fin de legitimar la fuente productiva de las ganancias que pretende disfrutar a fin de reducir al máximo el riesgo de su incautación o decomiso[16].

4. La extinción de dominio

En la década de los noventa se fortalecieron organizaciones criminales dedicadas a actividades ilícitas contra la administración pública, contra el medioambiente, o bien al tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas con la criminalidad organizada[17].

Los antecedentes en el Perú para combatir el patrimonio ilícito de las organizaciones criminales se tradujeron en diversas medidas legislativas, como son el Decreto Legislativo 992, que regula el proceso de pérdida de dominio; la Ley 29212, que modifica el Decreto Legislativo 992; el Decreto Legislativo 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio; y, por último, el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, así como su reglamento.

Como puede observarse, son numerosas las legislaciones en las que aparece una normativa que permite el decomiso sin condena. Surgieron en el ámbito anglosajón y se han extendido a muchos sistemas del Common Law en los países donde este rige: Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda, así como en algunos estados australianos y entidades territoriales canadienses.

Otros países que disponen de esta modalidad de decomiso son Sudáfrica, Filipinas, Fiyi, Antigua y Barbuda, Bulgaria y Serbia. De otro lado, en Latinoamérica, la extinción de dominio, cuyo país precursor fue Colombia, se prevé en otros países, como México (incluso a nivel constitucional), Perú, Costa Rica, Honduras; en algunos se encuentra en fase de proyecto de ley, como en Guatemala y Ecuador[18].

El Decreto Legislativo 1373 en su Título Preliminar, artículo 3.10, define que la «Extinción de dominio: [es la] consecuencia jurídico-patrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o terceros».

En el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, artículo 2,3, se dice: «el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo que no puede invocarse la previa emisión de sentencia o laudo en éstos para suspender o impedir la emisión de sentencia en aquél».

Aquí conviene destacar que, por ser una figura nueva, la extinción de dominio no se ha encontrado aún con figuras propias de su naturaleza autónoma e independiente; esto trae a colación lo que se llama una posible «autonomía procesal». Al respecto, cabe preguntarse: ¿se podrá invocar esta figura en algunos casos que lleguen a los juzgados o salas de extinción de dominio? Lo más probable es que haya un desarrollo posterior a cómo se presenten los casos en los juzgados.

Lamentablemente, la autonomía de la extinción de dominio se ha visto tradicionalmente restringida por la adscripción de esta acción a la jurisdicción penal. En efecto, desde sus orígenes, la acción de extinción de dominio fue asignada a los fiscales y jueces penales, cuya formación profesional es esencialmente penal. Esto tuvo como consecuencia que la extinción de dominio fuera vista siempre como un apéndice del derecho penal y que se la interpretara tradicionalmente desde la óptica del penalista.

Por esta razón, la extinción de dominio ha sido considerada tradicionalmente como un suplemento o un procedimiento especial menor anexo al proceso penal, lo cual ha dificultado elaborar una doctrina que desarrolle académicamente esta institución, de ahí que no existan manuales de extinción de dominio ni programas universitarios de posgrado para especializarse en esta materia[19].

5. Conclusiones


Referencias

Abanto, Manuel. «Evolución de criminalización del lavado de activos en doctrina y práctica de Perú y Alemania». En Lavado de activos y compliance: perspectiva internacional y derecho comparado, editado por Kai Ambos, Dino Caro y Ezequiel Malarino, 31-90. Lima: Jurista Editores, 2015.

Blanco Cordero, Isidoro. «Recuperación de activos de la corrupción mediante el decomiso sin condena (comiso civil o extinción de dominio)». En El derecho penal y la política criminal frente a la corrupción, editado por Eduardo A. Fabián Caparrós, Miguel Ontiveros y Alonso Nicolás Rodríguez García, 337-371. México D. F.: Instituto Nacional de Ciencias Penales / Ubijus, 2012. http://www.cicad.oas. org/lavado_activos/grupoexpertos/Decomiso%20y%20ED/Recuperacion%20 de%20Activos%20de%20la%20Corrupcion.pdf

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Zúñiga, Laura. Criminalidad organizada y sistema de derecho penal. Granada: Comares, 2009.


Sobre las autoras

Daniela Patricia Acevedo Vásquez

Abogada por la Universidad ESAN, ganadora del premio Alan B. Coleman. Estudios concluidos de Maestría en Derecho Empresarial en la Neumann Business School. Experiencia en derecho del mercado, derecho del consumidor, propiedad intelectual, actividades de fiscalización y derecho procesal civil. Socia en Virhuez, Acevedo & Soto Abogadas.


Yuly Soto Palomino

Abogada por la Universidad ESAN, magíster en Asesoría Fiscal con posgrado en Compliance por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Especialista en compliance, lavado de activos y extinción de dominio. Socia en Virhuez, Acevedo & Soto Abogadas.


Flor Elizabeth Virhuez Cerna

Abogada por la Universidad ESAN, estudiante de la Maestría en Derecho Administrativo Económico de la Universidad del Pacífico. Especialista en derecho administrativo y gestión en las contrataciones públicas. Con experiencia en los sectores público y privado en temas de derecho y mercado. Socia en Virhuez, Acevedo & Soto Abogadas.




Notas

1 Juan Santisteban Suclupe, Lavado de activos vinculado al tráfico ilícito de drogas (Lima: A&C Ediciones, 2017).

2 Luis Gracia Martín, Miguel Boldova Pasamar y María Alastuey Dobón, Lecciones de consecuencias jurídicas del delito (Valencia: Tirant lo Blanch, 1998), 379 y ss.

3 Felipe Villavicencio Terreros, «Evaluación de la legislación penal peruana en materia de lavado de activos: efectividad, grado de cumplimiento y recomendaciones», http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/39943/3_investigacion.pdf?sequence=4

4 Laura Zúñiga, Criminalidad organizada y sistema de derecho penal (Granada: Comares, 2009), 3844.

5 Laura Zúñiga, Criminalidad organizada..., 104-114.

6 André Scheller D’angelo y Edwin de Jesús Lugo Quiroz, «Conceptualización del crimen organizado y su regulación en la legislación penal colombiana», Revista Nuevo Foro Penal, n.° 92 (enero-junio 2019): 290-298, https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20190808_01.pdf

7 Carlos Ernesto Sánchez Escobar, «Sobre el concepto de crimen organizado: significación de su contenido en la legislación penal salvadoreña», Revista Policía y Seguridad Pública 1, n.° 2 (enero-junio, 2012): 32, https://doi.org/10.5377/rpsp.v1i2.1358

8 Yuly Pasion Soto Palomino, «La extinción de dominio y la recuperación de bienes procedentes del delito de lavado de activos» (tesis de licenciatura, Universidad ESAN, 2021), https://repositorio.esan.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12640/2302/2021_DC_21-1_09_T.pdf?sequence=1&isAllowed=y

9 Lourdes Expósito López, «Criminalidad organizada y tráfico de drogas: las transformaciones del sistema jurídico penal sustantivo y procesal» (tesis doctoral, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2015), 298.

10 «Artículo 2 Definiciones

Para los fines de la presente Convención: […]

d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;

e) Por “producto del delito” se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito».

11 Manuel Abanto, «Evolución de criminalización del lavado de activos en doctrina y práctica de Perú y Alemania», en Lavado de activos y compliance: perspectiva internacional y derecho comparado, eds. Kai Ambos, Dino Caro y Ezequiel Malarino (Lima: Jurista Editores, 2015), 55.

12 Derogado por la Ley 25399.

13 Derogada por el Decreto Legislativo 1106.

14 Víctor Prado, El delito de lavado de activos: su tratamiento penal y bancario en el Perú (Lima: Idemsa, 1994), 15.

15 Luis Lamas, Lavado de activos y operaciones financieras sospechosas (Lima: Instituto Pacífico, 2016), 30-31.

16 Vega Cisneros, citado por Teddy André Romero Gonzales, «La autonomía del delito de lavado de activos y su afectación al principio de imputación necesaria, inmerso en el derecho a la defensa» (tesis de licenciatura, Universidad Privada Antenor Orrego, 2018), 21, https://hdl.handle.net/20.500.12759/4040

17 Decreto Legislativo 1373, publicado el 3 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.

18 Isidoro Blanco Cordero, «Recuperación de activos de la corrupción mediante el decomiso sin condena (comiso civil o extinción de dominio)», en El derecho penal y la política criminal frente a la corrupción, eds. Eduardo A. Fabián Caparrós, Miguel Ontiveros Alonso y Nicolás Rodríguez García (México D. F.: Instituto Nacional de Ciencias Penales / Ubijus, 2012), 340, http://www.cicad.oas.org/lavado_activos/grupoexpertos/Decomiso%20y%20ED/Recuperacion%20de%20Activos%20de%20la%20Corrupcion.pdf

19 Wilson Alejandro Martínez Sánchez, «La extinción de dominio y la acción de extinción de dominio en Colombia», en Extinción del derecho de dominio en Colombia, coord. Wilson Alejandro Martínez Sánchez (Bogotá: UNODC, 2015), 25, https://www.unodc.org/documents/colombia/2017/Marzo/La_extincion_del_derecho_de_dominio_en_Colombia.pdf