Giuristi: Revista de Derecho Corporativo / ISSN 2708-9894



Villegas Vega, Paul y Alberto Cairampoma Arroyo. «La responsabilidad social universitaria desde el derecho administrativo». Derecho PUCP, n.º 87 (noviembre 2021), 523-550.

Por Nohelia Andrea Huaman Cosio y Juan Andrés Salinas Dioses

Estudiantes de Derecho Corporativo de la Universidad ESAN


Somos testigos de los esfuerzos que realiza el Estado mediante la administración pública con el fin de aliviar los problemas presentes en la sociedad. En el artículo reseñado, los autores Villegas y Cairampoma ponen de relieve que esos esfuerzos son insuficientes para lograr los fines o intereses públicos, y hacen notar que otros actores de la sociedad realizan acciones tendientes al logro de estos fines centrados en la responsabilidad social. Ponen especial atención a las acciones que realizan las universidades, como parte de la «responsabilidad social universitaria», con un enfoque hacia el derecho administrativo.

El artículo está dividido en tres partes: en primer lugar, se identifican los actores responsables del cumplimiento de los fines o intereses públicos; en segundo lugar, se desarrolla el enfoque de responsabilidad social universitaria en nuestro país; y, en tercer lugar, se presenta el derecho administrativo como una herramienta de responsabilidad social universitaria y se muestra un ejemplo donde participaron la PUCP y la Municipalidad de Miraflores.

Agentes responsables de los fines o intereses públicos

En esta parte, los autores explican, en primer término, la responsabilidad social pública, de la cual, por defecto, la ejecutora de los planes y programas para la satisfacción de los fines e intereses públicos es la administración pública. Parten de una conceptualización general de administración y concluyen que la administración pública se define como la «gestora de los medios del Estado para la consecución de los intereses públicos». Posteriormente, señalan las características más relevantes de la responsabilidad social pública, entre las que se encuentran el estar al servicio de la sociedad; estar sometida no solo a la Constitución y a la ley, sino también a otros organismos superiores del Estado; y encontrarse en una posición ventajosa y privilegiada con respecto a los particulares, pues cuenta con instrumentos especiales para la realización de sus funciones. Se debe prestar atención a las tendencias que pueda seguir en función del contexto, debido a que su actuación será más amplia cuando las corrientes socializadoras se encuentren a la vanguardia de la época; en cambio, se verá mayor limitación cuando estas corrientes sean liberalizadoras y privatizadoras.

Sin perjuicio de considerar que existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la administración pública, las cuales son nombradas en el texto brevemente, los autores decidieron tomar en consideración solamente la de la personificación, entendiéndose como una sola entidad u organización del Estado.

En adición a esta primera perspectiva, los autores manifiestan que, en los últimos años, otros agentes de la sociedad han tenido la voluntad de coadyuvar a la ejecución de los fines e intereses públicos, muchas veces sin habérselo ordenado ni retribuido directamente por tales actos, aunque sí reconocido no solamente por el público al que ayuda, sino también por la propia administración pública.

Siguiendo esta línea, los autores explican brevemente los tres grandes actores responsables que asumen, inicialmente por iniciativa propia, estos retos para con la sociedad. El primero que mencionan es la sociedad civil, definida como la organización de particulares con fines no individuales; es decir, públicos. El segundo es la empresa privada, cuyo objeto de negocio si bien no es la ayuda social, sí desempeña un papel importante al influir en ella. Y, por último, pero no menos importante, las universidades, las cuales buscan una mayor equidad y cohesión social.

Responsabilidad social universitaria

Desde una perspectiva histórica, los autores hacen referencia al surgimiento de la responsabilidad social universitaria (en adelante, RSU) en el Perú. Encuentran sus antecedentes en los movimientos sociales europeos del siglo XIX y, posteriormente, en la primera huelga universitaria realizada en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en 1909, que a su vez influyó en otras huelgas laborales.

Posteriormente, con el gobierno militar, se estableció la proyección social universitaria, a fin de que los jóvenes provenientes de familias pobres no solo pudieran acceder a la educación universitaria, sino también a los beneficios y salidas laborales que ella otorgaba; sin embargo, fue saboteada por movimientos de extrema izquierda, como el PCP-SL. Al respecto, la Comisión de la Verdad y Reconciliación señaló la necesidad de que las universidades optaran por una «conciencia de paz» que promoviera el respeto y la liberalización de las distorsiones de la realidad social.

Los autores concluyen esta parte abordando la materialización de la RSU en la Ley Universitaria, Ley 30220 del 2014, con comentarios respecto de otros países del hemisferio. Señalan también las inversiones que deben realizar las universidades para cumplir con las disposiciones en esta materia y contar con la acreditación otorgada por el Estado, lo que convierte la responsabilidad social en un aspecto obligatorio para las universidades a razón de su impacto y su rol como agentes sociales.

Criterios

Los autores consideran que la responsabilidad social comprende la preocupación que pueden suscitar las cuestiones sociales, para que mediante una adecuada organización se logre satisfacer los intereses públicos de los involucrados. Sin embargo, no todas las actividades constituyen responsabilidad social; por ello, es preciso diferenciarlas y establecer criterios para reconocer aquellas que no son propias de la responsabilidad social.

La responsabilidad social tiene como principal actividad la gestión de la organización, incluyendo además las acciones sociales, lo que es opuesto a realizar acciones sociales filantrópicas; es decir, ayuda desinteresada hacia los demás, independientemente de la actividad principal. Las acciones sociales no se caracterizan por ser temporales, sino permanentes, porque de esa forma cumplen la obligación de asegurar los intereses de la sociedad mediante una adecuada gestión de los posteriores impactos de la responsabilidad social; esta no solo se enfoca en las empresas, sino que todas las organizaciones sin importar su origen pueden utilizarla para responder a los intereses de la sociedad. Mediante la organización se designa un comité autónomo que garantice el enfoque de la responsabilidad social impartiendo ética y aplicando las buenas prácticas; por último, la responsabilidad social se materializa mediante la organización, por ello debe ser transparente y actuar en función de las necesidades de los interesados, teniendo en cuenta un espacio complejo destinado a innovar.

ISO 26000

En este apartado, los autores hacen referencia a la Guía de responsabilidad social (ISO 26000), que establece un modelo estándar para que la organización lleve a cabo una buena gestión con absoluta responsabilidad. Esta debe concordar con los términos que se establecen en la guía internacional para una buena gestión. La responsabilidad social tiene como finalidad actuar conjuntamente con la sociedad; es decir, con la participación activa y el diálogo de los interesados. Asimismo, se encarga de actuar ante los impactos, eliminando aquellos negativos y mejorando los positivos. Por último, la responsabilidad social logra su finalidad con el uso de su principal recurso, la participación activa de las partes interesadas.

Los impactos universitarios

Teniendo en cuenta la guía para la buena gestión conjuntamente con la finalidad que persigue la universidad de formar la calidad de profesionales, los impactos sirven para definir la responsabilidad social universitaria. Por tanto, es preciso distinguir entre los diferentes impactos de gestión:

Los ámbitos o ejes

En el artículo, se establece que la responsabilidad social universitaria tiene incidencia en cuatro ámbitos o ejes:

  1. El eje del campus responsable, el cual tiene que ver con la organización interna, los procedimientos de la universidad, las actuaciones que se originan debido al personal docente, administrativo y los estudiantes, formando un grato ambiente estudiantil. Para cumplir con este eje, la universidad deberá impartir un comportamiento organizado y responsable.

  2. El eje de la formación profesional y ciudadana, que comprende la gestión social responsable desde la enseñanza, teniendo en cuenta el plan de estudios y la metodología con enfoque humano y social; para cumplir con este eje, la universidad deberá organizarse para lograr una formación académica social responsable.

  3. El eje de la gestión social del conocimiento, que recomienda una gestión social responsable de la producción del conocimiento, el cual debe incluir una metodología que aporte al desarrollo de la sociedad, como los servicios que se prestan al ciudadano; para cumplir con este propósito, la universidad deberá establecer cuáles son los conocimientos que requiere desarrollar en beneficio de la sociedad.

  4. El eje de la participación social, que logra la interacción de la universidad con la sociedad mediante proyectos que generen aprendizaje para ambos actores; para ello, la universidad deberá evaluar cuál es el método adecuado para un desarrollo conjunto.

En suma, los autores señalan que los impactos universitarios y los ejes se complementan formando un modelo que toda universidad deberá seguir para cumplir con la finalidad de la responsabilidad social universitaria.

El derecho administrativo como herramienta

Se sabe que el derecho administrativo es la rama del derecho encargada de estudiar las relaciones entre la administración pública y los particulares, para satisfacer y garantizar las necesidades de los intereses públicos.

En esa línea, los autores afirman que el derecho administrativo es una herramienta adecuada para la responsabilidad social universitaria. Al tener un impacto en la sociedad, es válido que existan otros actores para hacer respetar los derechos y garantías de los administrados, sobre quienes recaen los servicios que la administración pública ofrece, no como obligación, sino como ayuda solidaria, lo que finalmente constituye una responsabilidad social.

En este sentido, con la finalidad de contribuir con la sociedad desde la responsabilidad social universitaria, en el 2019 la Pontificia Universidad Católica del Perú inicia un proyecto para analizar la actividad administrativa realizada por la Municipalidad de Miraflores respecto del otorgamiento de licencias para edificaciones privadas en su circunscripción. El resultado de este proyecto permitió concluir que el derecho administrativo es una herramienta productiva para comprender la función administrativa y generar resultados positivos para la sociedad y la universidad.

Valoración

En conclusión, el artículo ha demostrado que el Estado no es el único actor que asume la obligación de responder por los intereses de la sociedad, sino que existen otros actores que participan desde un enfoque de responsabilidad social. Sin duda alguna, la universidad juega un rol importante en la sociedad y su actuación organizada lograría un resultado positivo.

En líneas generales, este trabajo es un llamado a la cooperación que debe producirse entre las universidades, a fin de realizar aportes a la comunidad. Los autores ponen de manifiesto las fases de ejecución de un plan en el que una casa de estudios, a través de alguna de sus facultades, puede contribuir paso a paso con la administración pública en el cumplimiento de fines e intereses públicos, lo cual termina siendo un ejemplo para los demás en cuanto a la responsabilidad social universitaria.