Giuristi: Revista de Derecho Corporativo / ISSN 2708-9894
Gina Valeria Casanova Mera
Abogada en Gestión Pública
https://orcid.org/0009-0008-0574-7847
Resumen
El artículo se focaliza en discutir la paridad y alternancia de las mujeres dentro de la escena política y gestión pública nacional, considerando la globalización del diseño e implementación de las políticas públicas en los últimos veinticinco años, en favor de la igualdad de derechos y de género, en todos sus aspectos. Esto ha conllevado a los Estados a adecuar su legislación y políticas públicas para permitir una mayor representación y participación de la mujer en el quehacer público, otorgándosele mayor cuota de poder y toma de decisiones dentro del cargo público que le toque desempeñar. En este sentido, se hace una referencia a la situación actual y cómo esta ha ido evolucionando y lo mucho que todavía toca avanzar.
Palabras clave: alternancia, paridad, género, igualdad de derechos, igualdad de género.
Abstract
The article focuses on discussing the parity and alternation of women within the political scene and national public management, considering the globalization of the design and implementation of public policies in the last twenty-five years, in favor of equal rights and equal rights. gender, in all its aspects. This has led the States to adapt their legislation and public policies to allow greater representation and participation of women in public tasks, granting them a greater share of power and decision-making within the public office that they have to perform within the national sphere. In this sense, a reference is made to the current situation and how it has evolved and how much progress still has to be made.
Keywords: alternation, parity, gender, equal rights, gender equality.
El presente estudio se basa en el análisis y evolución de la legislación nacional en materia de género, desde la perspectiva de igualdad de derechos de la mujer dentro del ámbito pú blico establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú. En dicho artículo se instauran porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género en la administración pública, debiendo ser respetado y exigido en todos los poderes y entidades del Estado; sin embargo, por lo que podemos observar, esto no se cumple ni se respeta.
Asimismo, tomando como referencia lo establecido en el Marco Legal Internacional, en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), titulado Derecho a la igualdad, y su artículo 21, llamado Participación en el gobierno y acceso a funciones públicas,[1] como también en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución del Perú de 1993,[2] se aborda el tema del derecho a la igualdad. De ello se afirma que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; por tanto, el alcance de las normas no debe circunscribirse a un solo sector del Estado (Congreso), sino a todos los poderes y entidades públicas, incluyendo a los gobiernos regionales y locales.
Estos principios de igualdad también son recogidos a nivel mundial por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)[3] , los cuales buscan asegurar la paridad entre géneros y la participación plena y efectiva de las mujeres, así como la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Son muchos los avances durante las últimas décadas, pero todavía en varios países existen algunas dificultades y normas sociales discriminatorias de igualdad y participación de las mujeres en la vida política de un país, a pesar del derecho que le asiste, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas como un derecho fundamental.[4]
El voto femenino fue reconocido en el año 1955 y se ejerció por primera vez en las elecciones del año 1963. En 1979, la Asamblea Constituyente declaró el “voto universal” que permitía que incluso las personas analfabetas ejerzan su derecho al sufragio, por lo que la mayoría de mujeres indígenas recién pudieron votar en las elecciones nacionales de 1980. En el 2006, la cuota indígena estableció la obligatoriedad de incluir en sus listas de candidatos a los gobiernos regionales y municipalidades provinciales un mínimo de 15 % de candidatas indígenas o campesinas. En el 2018, el Tribunal Constitucional estableció que los porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género se encuentra establecido en la Constitución Política, en su artículo 191. En junio de 2020, se aprobó la Ley N° 31030, que busca garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.[5]
En el Perú, si bien es cierto, en los últimos años los derechos de la mujer se han ampliado, las demandas de participación política femenina se expresaron en cuotas de género en sintonía con los estándares internacionales. Pero resultan insuficientes para una participación con equidad de género y equidad social, tal como se establece en los lineamientos para la reforma del Estado peruano.
Por tanto, el estado de derecho debe garantizar la participación de la mujer en la formulación y ejecución de políticas públicas que afectan su vida, a fin de disfrutar del desarrollo en igualdad de condiciones con sus pares masculinos, y tener mayor acceso e influencia en los espacios de decisión política. La democracia representativa se enriquece cuando incorpora la participación femenina en la política, políticas públicas y toma de decisiones en la acción concertada dentro de su ámbito jurisdiccional. La descentralización y la transferencia de los programas sociales a las municipalidades también son una oportunidad para promover la participación de la mujer en la supervisión y vigilancia ciudadana en el cumplimiento de los derechos, y exigir transparencia informativa a sus autoridades.
Son en estos niveles de gobierno subnacionales, principalmente locales, donde se dan los mayores problemas en el aspecto político, social e institucional, por motivos culturales, ancestrales y de idiosincrasia, en los que aún priman aspectos de supremacía del hombre sobre la mujer. Estos aspectos dificultan, en gran medida, el cumplimiento de la ley, tal como se señala en la tesis desarrollada por la suscrita, denominada «La presencia de la mujer y la toma de decisiones en el Concejo Municipal, Municipalidad Metropolitana de Lima 2007-2018»,[6] en la cual se hace un análisis de la realidad actual respecto al empoderamiento de la mujer en el gobierno público y su evolución. Estudio que se toma como referencia para conocer la realidad de la presencia de la mujer en los demás gobiernos locales, y en el cual se demuestra que actualmente las mujeres están subrepresentadas, especialmente en los roles de liderazgo y toma de decisiones dentro de la gestión pública.
Estas brechas de desigualdad de género, que tienen múltiples manifestaciones en el ámbito político, social, laboral, económico y cultural, se dan en lo privado y público. Se trata de diferencias que generan inequidades que son evidentes y conocidas por todos, pero que en muchos casos son causa de discriminación, violencia, exclusión y desigualdad contra la mujer. Tales acciones conllevan a menoscabar y anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. Nuevamente, si bien no podemos desconocer los esfuerzos que el gobierno y la sociedad civil vienen realizando por impulsar la equidad de género, la paridad y alternancia en la elección y representación política, por ejemplo —lo que genera mayores oportunidades a las mujeres para que accedan, en igualdad de derechos que los hombres, a una lista de candidatos y a ocupar, posteriormente, un cargo de elección popular—, consideramos que a la fecha vamos avanzando, pero no lo suficiente.
Ahora, debemos precisar ciertas definiciones. La alternancia consiste en organizar la lista siguiendo la regla de una mujer/un hombre o un hombre/ una mujer, sin embargo, para que resulte efectiva, debemos incluir la paridad. Asimismo, creemos que, en el Perú, para que funcione la paridad con la alternancia, debemos eliminar del sistema electoral el voto preferencial.
Es bajo este marco que el 23 de julio de 2020 se aprueba la Ley n.° 31030, que modifica las normas de la legislación electoral para garantizar la paridad y alternancia de género en la lista de candidatos al Congreso y Parlamento Andino, norma que corrige los artículos 104 y 116 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones,[7] que delimita un mínimo de 30 % la participación de hombres o mujeres; y la Ley n.° 30996,[8] aprobada el 26 de agosto de 2019, mediante la cual se aplica progresivamente la participación de la mujer en la política, elecciones del año 2021 (40 %), elecciones 2026 (45 %) y elecciones 2031 (50 %) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer/un hombre o un hombre/una mujer.
Con relación a la inscripción de candidatos a las municipalidades, la Ley n.° 31030, en sus artículos 3 y 4, menciona que el número de candidatos mujeres y hombres en la lista de candidatos de elección popular o cargos de dirección política no puede ser inferior al 50 % del total:
El número correlativo que indique la posición de candidatos a regidores en la lista, debe guardar alternancia de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas menores de 29 años de edad y un mínimo del 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.[9]
Estas modificaciones a la Ley de Elecciones Municipales, con relación a la conformación de la lista de candidatos, supone un avance muy importante en el número de mujeres en política. Es fundamental de parte del Estado garantizar, como medida legal, la paridad y alternancia en lo político electoral y los cargos de dirección política en los poderes y entidades del Estado, referida a la presencia equilibrada de mujeres y hombres que requieren integrar los espacios de decisión, y levantar todo tipo de obstáculos que impiden formar parte de los sistemas democráticos.
Actualmente, en el Perú, a pesar de todos estos cambios y normas existentes, las mujeres continúan estando en desventaja frente al hombre, en número y participación. Esto, basado en una construcción de una sociedad patriarcal y en los roles que desempeñan las mujeres en la sociedad, la cual, especialmente en lugares conservadores, limita sus posibilidades de ejercicio y disfrute de derechos.
El estudio del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en su publicación sobre las brechas de género en 2019, presenta los indicadores, en serie histórica, de la desigualdad y disparidades de género y empoderamiento de las mujeres en el Perú, además de su participación y los roles que cumple en la sociedad y en la vida política del país.
La intervención de las mujeres en los gabinetes ministeriales no se ha mantenido constante, pues, en promedio, el «26,3% del gabinete ministerial es dirigido por una mujer».[10] Con relación a la participación de las mujeres peruanas en las legislaturas parlamentarias, «en el último período congresal 2016-2021 es de 28,5%; comparada con el anterior período, la participación de las mujeres ha crecido en 7,0 puntos porcentuales».[11]
Continuando con el estudio del INEI, en lo referente a los gobiernos locales, «la participación de las mujeres mostró un incremento, aunque aún se mantiene baja. Entre los periodos 2015/2018 y 2019/2022, el promedio nacional se incrementó de 2,8% al 4,8%».[12] Con relación a su participación como regidoras en el «último periodo electoral 2019/2022, las mujeres ocupan un 29,9% […], a diferencia de lo que ocurría en el periodo 1995/1998, cuando solo el 8,5% de las regidurías lo ocupaban las mujeres».[13]
Como evaluación general, sobre la base de estos indicadores del INEI de 2019, se puede apreciar que existen marcadas discrepancias dentro de los diferentes estamentos del Estado —como el gobierno central y los gobiernos municipales— en la participación de la mujer para la toma de decisiones gubernamentales y gestión política del país. Y tal como ya se ha mencionado, esta situación persiste porque en el Perú aún subsisten serias dificultades y barreras —muchas de ellas idiosincráticas— que impiden una mayor participación de las mujeres dentro de los partidos políticos y del ámbito gubernamental, donde se toman las grandes decisiones y se manejan, principalmente, los recursos locales.
La metodología que se utilizó para esta investigación se apoya en el análisis documentario y estadístico de la data histórica y coyuntura actual, la cual se basa en diversos estudios comparativos de múltiples autores e interpretación propia de la realidad. Asimismo, se plantean algunas opiniones sobre el alcance de las normas, su cumplimiento en la práctica y sus efectos en la participación plena de las mujeres, circunscrita al ámbito territorial, político, social, económico y cultural y de representación política y gubernamental, para enfocarse en el ámbito municipal.
En consecuencia, el estudio se basa en la evidencia desarrollada por la suscrita en su tesis antes mencionada, donde se hace un análisis comparativo y modelos de gestión con enfoque de género de más de 10 años, respecto a la participación de la mujer dentro de las decisiones municipales, en términos de paridad, formación y competencias funcionales; base sobre la cual se determina, en la práctica, el ejercicio del derecho de participación efectiva y derechos reconocidos por ley.
El enfoque metodológico empleado en este trabajo se basó por el tipo de investigación a realizar, con propósitos proactivos inmediatos bien definidos en una investigación aplicada, que según lo manifestado por Zoila Vargas en su artículo «La investigación aplicada: una forma de conocer las realidades con evidencia científica», señala lo siguiente: «Investigar es conocer, transformar la tradición y el rutinario que hacer hacia nuevas visiones de mundo contextualmente realistas…».[14] Adicionalmente, respecto a la investigación, sostiene que esta «permite cuestionar, reflexionar y actuar sobre el acontecer histórico y social en la medida que favorece un criterio propio, fundamentado científicamente; criterio que beneficia a poblaciones atendidas, la creación novedosa de estrategias y métodos de intervención, el aumento de la calidad de la investigación…».[15] Finalmente, cuando la autora trata el concepto de investigación aplicada, señala que esta «tiene firmes bases tanto de orden epistemológico como de orden histórico, al responder a los retos que demanda entender la compleja y cambiante realidad social».[16]
En este aspecto, en función de la investigación aplicada, se busca conocer, construir, actuar y modificar una realidad social, política, económica y cultural concreta que permita, sobre la base de un análisis exhaustivo y comparativo dentro del contexto y realidades analizadas, plantear soluciones precisas, reales, factibles y necesarias a los problemas reconocidos.
En foros internacionales y nacionales, de manera frecuente, se aborda el tema de la iguald ad de oportunidades y de la equidad de género. En el caso del Perú, la población peruana está conformada por mujeres y hombres con una ligera ventaja femenina. De acuerdo con el análisis de la población en el año del bicentenario, elaborado por el INEI, «para el año 2021, las mujeres corresponden al 50,4 % y los hombres al 49,6 %, siendo el índice de masculinidad de 98,5»;[17] es decir, que por cada 100 mujeres existen 98.5 hombres.
En esta misma investigación, tal como se ha señalado anteriormente, la participación de las mujeres en la vida política, dentro de la estructura del Estado, es aún baja con relación a los niveles de población igualitaria entre hombres y mujeres.
Así tenemos, según lo señalado por el INEI, que en 2019 la participación de las mujeres en los gabinetes ministeriales está en el orden del 26.3 %; en el Congreso, en el orden del 28.5 %; en las Municipalidades, en su condición de alcaldesas, un 4.8 % y como regidoras, un 29.9 %. Como podemos apreciar, las brechas para la participación política de las mujeres, en igualdad de oportunidades que sus pares los hombres, en los espacios decisorios de la política y gobernabilidad nacional, regional y local, son amplias.
La realidad tras las estadísticas y las normas legales vigentes sobre la participación de la mujer en la política se ve notoriamente afectada por la falta de igualdad en la jerarquía de los roles de género en la familia, el trabajo y la política. En las estructuras de la sociedad, la mujer se ha visto excluida del acceso equitativo a la identidad y a los servicios públicos básicos, como la educación y salud, al igual que del desarrollo económico justo. Adicionalmente, ven restringidas sus oportunidades de participación política, la cual es necesaria para avanzar hacia una democracia efectiva, con una gobernanza inclusiva en el ejercicio pleno de sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales. La falta de representatividad política de las mujeres contribuye a la implementación ineficaz de políticas públicas y acciones para su desarrollo. Entonces, ¿en dónde radica la importancia en la toma de decisiones de la mujer? Cuando una mujer está a la cabeza de una organización, no solo vela por la buena administración del dinero, sino también se compromete con sus colaboradores y su ciudad. Sin embargo, a la fecha, las empresas peruanas solo cuentan con el 10 % de mujeres como presidenta del Directorio; y es que aún hay mucho trabajo por hacer para disminuir esa brecha de desigualdad social, laboral, educativa y económica. Todos debemos ser conscientes de que la igualdad de género tiene consecuencias positivas, toda vez que logra fortalecer la organización, volverla competitiva y mejorar el ambiente laboral.
En este sentido, la implementación de la paridad y alternancia generará mayores oportunidades al acceso pleno de las mujeres en los partidos políticos y las elecciones populares. Esto requiere, por parte del Estado, que se eliminen las barreras estructurales que condicionan su participación en el ámbito político, desde la falta de apoyo del núcleo familiar, la desigualdad económica y de acceso a la educación y salud, la violencia y acoso político, los estereotipos de género y la falta de políticas interculturales, entre otros.
Respecto a la cuota electoral de género, puede decirse que constituye una acción positiva que busca conseguir una igualdad real en el ejercicio del derecho de participación política de la mujer respecto al hombre. Por tanto, las cuotas electorales son mecanismos de acción afirmativa que parten de la premisa que las relaciones desiguales existentes en nuestras sociedades inciden también en el sistema político, haciendo que no todas las personas puedan competir en igualdad de condiciones para hacer efectivo su derecho ciudadano a ser elegido.
Para que esto se efectivice, se requiere que el Estado realice una acción directa para contrarrestar estos sesgos y asegurar o acelerar el acceso a cargos de decisión política de grupos sociales histórica y culturalmente marginados, excluidos o desfavorecidos.
En el análisis de las normas vigentes de alternancia y paridad de la participación de las mujeres en la vida política del país[18] y la Política Nacional de Igualdad de Género,[19] se plantea el respeto y garantía de los derechos de las mujeres. El Estado ha ratificado el compromiso de respeto a estas iniciativas y políticas internacionales que buscan garantizar el acceso y participación de las mujeres en la política y en la toma de decisiones, principalmente en el ámbito municipal. Lo que se requiere es romper muchas barreras sociales, políticas, económicas, laborales y personales, relacionadas con la idiosincrasia y los estereotipos de género; y en mayor medida, en aquellas circunscripciones conservadoras, donde impera la prevalencia del hombre sobre la mujer.
En la obra de Dalia Barrera y Alejandra Massolo, El Municipio. Un reto para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,[20] se sintetizan los principales retos a superar para hacer de la equidad de género una forma de vida que beneficie al conjunto de la sociedad. En este sentido, lo que el libro busca es promover el interés por trabajar dos dimensiones claves desde la perspectiva de género, como son i) la formulación, implementación y sostenibilidad de las políticas públicas locales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; y ii) la participación política de las mujeres en los cargos electivos municipales, así como en puestos directivos de la administración municipal. Para tal fin, se requiere sumar esfuerzos y apoyo de diversas instituciones, pero el mayor reto es el fortalecimiento democrático de los municipios.
Por otro lado, el estudio de Juana María Ruiloba Núñez, «Mujeres en el gobierno local: Más allá de los números»,[21] propone examinar la desigualdad entre géneros en los cargos públicos locales, donde se observa cómo, en el ámbito político municipal, hay algunos factores que afectan la participación femenina, como barreras culturales e institucionales, aspectos de los sistemas políticos o el sistema de reclutamiento partidista. Por tanto, se pretende repensar cómo se ha estudiado tradicionalmente la representación de las mujeres, prestando especial atención a las alcaldesas, y sobre esa base se propone una agenda para la investigación futura.
Dentro del ámbito nacional, los municipios o gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo el territorio, la población y la organización elementos esenciales del gobierno local. Dentro de un Estado unitario y descentralizado, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.[22]
En el Perú, actualmente, existen 1828 municipalidades (194 provinciales y 1634 distritales) que, por su número dentro del ámbito nacional y niveles de representatividad local, representan parte importante del fortalecimiento de la democracia al acercar el Estado al ciudadano, elegir a sus propias autoridades, conocer más de cerca la realidad local y manejar su plan concertado de desarrollo a través de sus autoridades elegidas democráticamente —con la participación igualitaria de la mujer en paridad con la del hombre—. Así, las municipalidades constituirían un factor importante de representatividad de la ciudadanía, en las decisiones gubernamentales de gobernanza hacia el desarrollo sostenible y el bienestar de la población.
En este sentido, es un reto permanente del Estado promover la igualdad de género y la participación de las mujeres en los gobiernos municipales, dentro de las diferentes etapas del proceso electoral, incluidos los periodos preelectoral, electoral y postelectoral. Al respecto, la sociedad civil, principalmente, y las organizaciones locales pueden contribuir al desarrollo de campañas de educación cívica y electoral para promover la participación de las mujeres, dirigiéndose específicamente a las mujeres o incorporando la perspectiva de género en los mensajes dirigidos a la población general. Estos mensajes deben ser accesibles y claros para las candidatas, a fin de que ayuden a integrar a las mujeres en sus estructuras y evitar la discriminación de género.
A lo largo del ciclo electoral, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, los proveedores de asistencia electoral y otros actores relevantes pueden tomar medidas para promover la participación de las mujeres y la igualdad de género. Consideramos que este es un factor importante que permite revalorar el rol de la mujer como elemento de cambio y mejora en la representación de la población por parte de sus autoridades, y en la toma de decisiones basadas en su rol de mujer dentro de su entorno de género, sin menoscabo de sus capacidades y competencias en igual de condiciones que los hombres.
Asimismo, debemos señalar que nuestra sociedad acepta la idea que los hombres y las mujeres tienen roles preestablecidos, por lo que hablar de desigualdad es hablar de la vida social. Es decir, desde mucho tiempo atrás, se observan dos aspectos en la apreciación del rol de la mujer en la vida política, social, cultural y económica. Una está vinculada con el género, la raza y su procedencia social (en otras palabras, la estigmatización hacia la mujer siempre se ha hecho evidente) y la otra, con el terreno ideológico, donde se nota con mayor nitidez esta diferencia, pues la condición de la mujer ha sido limitada por el sistema patriarcal.
En el mundo del trabajo es posible observar los esfuerzos de las mujeres, convencidas de la necesidad de encontrar roles de mayor participación en la esfera de lo público. Así es posible notar que, en las dos últimas décadas, el movimiento de liberación de la mujer ha tenido como objetivo prioritario cambiar todas las situaciones de desigualdad y discriminación que viven a nivel social, económico y político. Tales esfuerzos permitirán que los límites del sujeto (como categoría de análisis) sean cada vez de mayor movilidad, logrando con ello una «mezcla e intercambio» entre las expresiones del espacio público y su contraparte, el espacio de lo privado.[23]
Esta distinción de los roles de hombres y mujeres no es una situación reciente. La diferencia entre lo público y lo privado, o lo concerniente a lo político y al plano del hogar, data desde el periodo Helénico. Estas circunstancias permiten adelantar que el hombre debería encargarse de lo político, en tanto que la mujer, a tareas del cuidado y educación de los hijos; es decir, a las relaciones familiares.
Del mismo modo, María Claudia Peralta[24] señala que lo público determina la forma como se organizan y participan las personas en los asuntos públicos, entendidos como formas en las que aparecen y dialogan los intereses colectivos y generales, propios de una comunidad. En la cosa pública, y en ese espacio de conversación, se va creando democracia, puesto que surge en la medida en que aparecen espacios de debate accesibles a todos y en el cual las personas pueden opinar y actuar. Pero, desde la perspectiva de género, esta situación no se da, por cuanto se observa cómo la diferencia entre los géneros en las sociedades se construye, signando lo masculino como hegemónico y lo femenino como subordinado. Por tanto, la importante presencia de la mujer, en la vida pública y social, desenmascara la inconsistencia de un mundo laboral edificado sobre valores masculinos.
Hoy en día es más notorio que la mujer juega un rol importante en el mundo. Zuzana Caputova, abogada ecologista, ganó las elecciones en su país con un 58.4 % y ocupa la jefatura de Estado en Eslovaquia; Katrin Jakobsdottir, de Islandia, licenciada en Filología islandesa, ambientalista y defensora de la igualdad de género, defensora del cambio climático, fue electa como Primera Ministra en diciembre de 2017; Kerstib Kaljulaid, bióloga con licenciatura cum laude y con maestría en Administración de Negocios, fue hasta el 2021 la presidenta de Estonia; Dalia Grybauskaite, licenciada en Economía y doctora por la Academia de Ciencias Rusas, fue presidenta de Lituania hasta el 2019; Ana Brnabic, economista, activista en la promoción de las energías renovables, es Primera Ministra de Serbia desde el 2017; Angela Merkel, física y canciller alemana hasta el 2021, es considerada una de las mujeres más poderosas del mundo. Entonces, la incursión de la mujer es progresiva y el denominador común en todas ellas es la educación.
Para hacer uso, a plenitud, de la justicia de género, la mujer debe tener acceso a todas las formas de autonomía y desarrollo en libertad, sin sometimientos. Ser libre es tener acceso a la educación, que le permita tomar decisiones, generar sus propias economías, participar en la solución de los problemas y, al mismo tiempo, ayudar a que otras mujeres alcancen sus derechos civiles y políticos, de representación y de gobierno, de tal forma que puedan contribuir en el desarrollo de su familia y de su país.
El empoderamiento de la mujer y su autonomía son componentes que se alimentan mutuamente. Ambas tienen, como fuente de desarrollo, la educación, que otorga libertad de actuación, y las habilidades que facilitan las herramientas para el éxito en los caminos y horizontes que emprenda. Este empoderamiento en la esfera política tiene una vinculación directa con el ejercicio de la ciudadanía democrática, y constituye un desafío al pensamiento patriarcal que motive a la transformación del statu quo imperante; es decir, la aceptación de la invisibilidad de la mujer y la propuesta de cambio hacia el empoderamiento.
Aunque las mujeres han logrado avances importantes en muchas profesiones u oficios, la política no es una de ellas. Resulta evidente que las mujeres aún no participan plenamente y están relativamente ausentes en la adopción de decisiones y formulación de políticas públicas, que, bajo el concepto de democracia, tendría un sentido verdadero y dinámico donde, conjuntamente, hombres y mujeres presten una atención equitativa a los intereses y las aptitudes de toda la población.
Del análisis de la información y estadística histórica, normatividad actual y su aplicabilidad en la práctica gubernamental, barreras sociales, económicas, laborales, políticas y culturales existentes y disimiles, el rol de las entidades públicas —dentro del cual se encuentran los municipios como entes gubernamentales que acercan el Estado a la población—, los derechos de acceso y participación de las mujeres en la gobernabilidad y espacios de toma de decisiones en igualdad, paridad y alternancia de hombres y mujeres y de mujeres y hombres, se puede concluir que a pesar de la amplia normativa existente y los esfuerzos que realiza el Estado por implementar estas políticas públicas, los resultados —en la práctica— no son suficientes para el reconocimiento del derecho a la igualdad de género de las mujeres en el país.
Son muchas las evidencias que muestran esta realidad, las cuales, en varios casos, van más allá de la norma, pero tienen que ver con lo político, social y cultural. Esto último reviste mayor relevancia en algunos sectores de la población o territorios con tendencias machistas, donde resulta más difícil implementar este tipo de políticas que van contra los pensamientos y principios ancestrales, provenientes de la diversidad generacional. Esta es la realidad actual, del rol de la mujer en el Perú en el siglo XXI, con relación a las barreras aún existentes que generan estas brechas de desigualdad de género. Barreras que tienen múltiples manifestaciones políticas, sociales y culturales que vulneran y exponen a la mujer ante la sociedad, generando inequidades evidentes y conocidas por todos, que en muchos casos son causa de discriminación, violencia, exclusión y desigualdades contra la mujer; estas acciones conllevan a menoscabar y anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.
Ante esta situación, queda aún mucho por hacer, por lo cual se proponen las siguientes recomendaciones tanto al Estado, como promotor de las políticas públicas, como a la sociedad civil, representada por los ciudadanos libres que ejercen sus derechos, y, en especial, a las mujeres que buscan reivindicar su rol en la sociedad.
Promover el acceso a una praxis política que le permita a la población aterrizar determinados conceptos sociales, culturales, ideológicos, idiosincráticos y políticos que permitan romper las barreras existentes sobre el rol de la mujer (en términos generales, dentro de la sociedad en su conjunto, y en términos específicos, a través de la gobernanza nacional, regional y local). Bajo su rol de derechos igualitarios de género, es posible generar mayores y mejores oportunidades a las mujeres de participar en la vida política del país, mediante una mayor representación y participación en la gestión pública, tomando mejores decisiones en busca del desarrollo sostenible y bienestar de la población en su conjunto.
Es responsabilidad del Estado y de los partidos políticos, como representantes de todos los ciudadanos, promover, fomentar y facilitar la participación de las mujeres en la política pública, en términos de paridad y alternancia, dentro de los partidos políticos y movimientos regionales y locales. De este modo, se busca reivindicar el rol de la mujer y la participación efectiva de las mujeres dentro de las listas partidarias para que asuman un nivel de liderazgo y empoderamiento que fortalezca su rol dentro de las organizaciones políticas, y de representatividad igualitaria dentro del espacio de sus competencias en su rol de gestor de políticas públicas.
La importancia que significa para la sociedad, en su conjunto, el empoderamiento de la mujer y su autonomía. Ambos componentes se alimentan mutuamente y tienen como fuente de desarrollo a la educación, la cual otorga libertad de actuación y el éxito que pueden tener las mujeres que asumen un rol público (donde les toque ejercer poder y gestionar políticas públicas mediante la toma de decisiones con probidad, eficiencia, efectividad y responsabilidad). Por lo que el acceso a la educación es un factor fundamental para alcanzar el éxito de la mujer en la escena política y gestión pública en el Perú.
Asamblea Constituyente. Constitución Política del Perú 1993. Lima: Congreso de la República, 1993.
Barrera Bassols, Dalia y Alejandra Massolo (Comps.). El Municipio. Un reto para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Mexico: Instituto Nacional de las Mujeres, 2003.
Casanova, Gina. «La presencia de la mujer y la toma de decisiones en el Concejo Municipal Municipalidad Metropolitana de Lima 2007-2018». Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2021.
Delgado de Smith, Yamile. «El sujeto: los espacios públicos y privados desde el género», Revista Estudios Culturales 1, n.° 2 (2008): 113-126.
López Wong, Cristina. «Participación política de la mujer indígena en el Bicentenario». DAR, 16 de marzo 2021. https://dar.org.pe/participacion-politica-de-la-mujer-indigena-en-el-bicentenario/
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). «Indicadores de género Estadísticas». INEI, 2021.
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Perú: Estado de la población en el año del Bicentenario, 2021. PDF (2021).https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1803/libro.pdf
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Perú, brechas de género 2019. Lima: INEI, 2019. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1716/Libro.pdf
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 50 años del voto femenino en el Perú. Lima: MIMDES, 2009.
Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible (Objetivo 5). Nueva York: Naciones Unidas, 2015.
Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. Nueva York: Naciones Unidas, 1948.
Peralta Gómez, María Claudia. «Lo público y lo privado en los procesos de selección de personal». Acta Colombiana de Psicología 9, n.° 1 (2006): 87-97.
Ruiloba Núñez, Juana María. «Mujeres en el gobierno local: Más allá de los números».
Reflexión Política 16, n.° 31 (junio, 2014).
Vargas, Zoila. «La investigación aplicada: una forma de conocer las realidades con evidencia científica», Educación 33, n.° 1 (2009): 155-165.
Normas
Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, 2003.
Ley n.° 30996, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al sistema electoral nacional, 2019.
Ley n.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, 1997. Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, 1997.
Ley n.° 31030, Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, 2020.
«Política Nacional de Igualdad de Género». Decreto Supremo n.° 008 -2019-MIMP. Normas Legales, 2019.
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Administración y mención en Gestión Pública por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y máster en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Alcalá de Henares. Regidora de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2015-2018). Asesora II de la Gerencia Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco, Lima.
1. Naciones Unidas, Declaracion Universal de Derechos Humanos (Nueva York: Naciones Unidas, 1948).
2. Asamblea Constituyente, Constitución Política del Perú 1993 (Lima: Congreso de la República, 1993).
3. Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible (Objetivo 5), (Nueva York: Naciones Unidas, 2015).
4. Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos.
5. Cristina López Wong, «Participación política de la mujer indígena en el Bicentenario», DAR, 16 de marzo de 2021, https://dar.org.pe/participacion-politica-de-la-mujer-indigena-en-elbicentenario/
6. Gina Casanova, «La presencia de la mujer y la toma de decisiones en el Concejo Municipal Municipalidad Metropolitana de Lima 2007-2018» (tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2021).
7. Ley n.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, 1997.
8. Ley n.° 30996, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al sistema electoral nacional, 2019.
9. Ley n.° 31030, Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, 2020.
10. Instituto Nacional de Estadística e Informática, Perú, brechas de género 2019 (Lima: INEI, 2019), 32, https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1716/Libro.pdf.
11. Instituto Nacional de Estadística e Informática, Perú, brechas de género 2019, 32.
12. Instituto Nacional de Estadística e Informática, Perú, brechas de género 2019, 33.
13. Instituto Nacional de Estadística e Informática, Perú, brechas de género 2019, 33.
14. Zoila Vargas, «La investigación aplicada: una forma de conocer las realidades con evidencia científica», Educación 33, n.° 1 (2009), 158.
15. Vargas, «La investigación aplicada: una forma de conocer las realidades…», 158.
16. Vargas, «La investigación aplicada: una forma de conocer las realidades…», 160.
17. Instituto Nacional de Estadística e Informática, Perú: Estado de la población en el año del Bicentenario, 2021, PDF (2021) 22, https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1803/libro.pdf
18. Ley n.° 30996, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al sistema electoral nacional, 2019.
19. «Política Nacional de Igualdad de Género». Decreto Supremo n.° 008 -2019-MIMP. Normas Legales, 2019.
20. Dalia Barrera y Alejandra Massolo (Comps.), El Municipio. Un reto para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (México: Instituto Nacional de las Mujeres, 2003).
21. Juana María Ruiloba Núñez, «Mujeres en el gobierno local: Más allá de los números», Reflexión Política 16, n.° 31 (junio, 2014).
22. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, 2003.
23. Yamile Delgado de Smith, «El sujeto: los espacios públicos y privados desde el género», Revista Estudios Culturales 1, n.° 2 (2008), 124.
24. María Claudia Peralta Gómez, «Lo público y lo privado en los procesos de selección de personal», Acta Colombiana de Psicología 9, n.° 1 (2006).