Giuristi: Revista de Derecho Corporativo / ISSN 2708-9894



DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS EMPRESAS DEL PERÚ: ¿VOLUNTARIO U OBLIGATORIO?

Development Sustainable in Companies from Peru: Voluntary or Mandatory?

Úrsula Patricia Ruiz Vásquez

Universidad ESAN, Perú

https://orcid.org/0000-0003-2178-4118

Resumen

El objetivo de este artículo es determinar si el cumplimiento del concepto de desarrollo sostenible, por parte de las empresas del Perú, es voluntario u obligatorio, a partir de la revisión detallada de bibliografía relacionada a responsabilidad social corporativa, memorias o reportes de sostenibilidad, empresas con certificación B y sociedad BIC; así como del análisis de diversas sentencias del Tribunal Constitucional acerca de algunos de estos conceptos y de nuestro régimen de economía social de mercado. A partir de los resultados del citado análisis, será posible determinar que las empresas peruanas, además de generar rentabilidad económica, necesitan incorporar dentro de su gestión los componentes social y ambiental, a través de acciones absolutamente medibles, comprobables y sostenibles que contribuyan a que las generaciones presentes y futuras del país puedan gozar de una vida digna.

Palabras clave: desarrollo sostenible, empresas, medioambiente, social y responsabilidad social corporativa.

Abstract

The objective of this article is to determine whether compliance with the concept of sustainable development, by companies in Peru, is voluntary or mandatory, based on a detailed review of literature related to corporate social responsibility, sustainability reports or reports, companies. with B certification and BIC society; as well as the analysis of various rulings of the Constitutional Court about some of these concepts and our social market economy regime. Based on the results of the aforementioned analysis, it will be possible to determine that Peruvian companies, in addition to generating economic profitability, need to incorporate social and environmental components into their management, through absolutely measurable, verifiable and sustainable actions that contribute to present and future generations of the country can enjoy a dignified life.

Keywords: sustainable development, companies, environment, social and corporate social responsibility.


1. Introducción

El desarrollo sostenible es un concepto reciente que nació en 1987, cuando la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo (CMMAD), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), publicó el informe Nuestro futuro común o informe Brundtland.

El citado informe sostiene que está en manos de la humanidad lograr que el desarrollo sea sostenible y duradero, y asegurarse de cubrir las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias[1]. Asimismo, por primera vez a nivel global, tuvo visibilidad la problemática económica, social y medioambiental a la que se enfrenta la humanidad.

El término fue adoptado en nuestra Constitución de 1993, en forma conjunta con otros dispositivos de nuestra norma suprema, como los referidos a los derechos fundamentales a la vida, a gozar de un ambiente adecuado equilibrado, a nuestro régimen de economía social de mercado, a la promoción del uso sostenible de recursos naturales, entre otros, a partir de los cuales se establecen acciones obligatorias para las empresas, en función del principio de solidaridad.

Sin embargo, se podría afirmar que desde la publicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el 2015, el concepto de desarrollo sostenible pasó a tener más relevancia en Perú, en particular, desde el 2016, cuando el Gobierno, a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), comenzó a informar acerca del cumplimiento de cada uno de estos compromisos.

Por su parte, varias empresas del país, sobre todo las principales compañías, desde hace más de una década informaban acerca de su gestión de responsabilidad social corporativa mediante reportes de sostenibilidad, donde señalaban los principales proyectos realizados voluntariamente a favor de los aspectos sociales, ambientales y económicos.

La responsabilidad social corporativa es explicada por el Tribunal Constitucional, a través de la definición de lo social, cuando sostiene que

…se ampara en tres dimensiones: como mecanismo para establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado de modo casi “natural”, permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida[2].

Ahora bien, la mayoría de las empresas ha reemplazado el concepto de responsabilidad social corporativa por el de desarrollo sostenible[3], y lo adoptan dentro de su estructura organizacional como Gerencia de sostenibilidad o Gerencia de gestión sostenible, desde donde, a través de los reportes de sostenibilidad, comunican a sus diversos grupos de interés o stakeholders las acciones o proyectos que realizan «voluntariamente» a favor de los aspectos ambientales, sociales y económicos.

2. El informe Nuestro futuro común o informe Bruntland

Para el desarrollo de la presente investigación, se revisaron diversas fuentes de información secundaria, como informes y artículos sobre desarrollo sostenible (desde 1987 a 2023), los ODS (de 2015), legislación referida a desarrollo sostenible y economía social de mercado (1993 a 2023), sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sobre desarrollo sostenible y responsabilidad social corporativa (2001), y reportes de sostenibilidad de diversas empresas (2004 a 2022).

En ese sentido, se parte del concepto de desarrollo sostenible, señalado por primera vez en 1987 por la Comisión Nacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo en el informe Nuestro futuro en común o informe Bruntland,[4] documento que explora las causas de la degradación medioambiental, y con el cual se intentó entender la relación entre igualdad social, crecimiento económico y problemática medioambiental; asimismo, con este informe se pretende la cooperación entre las naciones respecto a temas de desarrollo, el empleo de los recursos naturales y el tratamiento de las problemáticas medioambientales.

Gracias al informe Brundtland, el concepto de desarrollo sostenible ha sido incluido en todos los programas de la ONU, la Cumbre de Río, la definición de los Objetivos del Milenio de 2000, los ODS de 2015, el Acuerdo de París, entre otros.

Por ejemplo, en la Cumbre de Río de Janeiro, llevada a cabo en 1992, se creó la Comisión sobre Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (CDS) y se establecieron veintisiete principios, tales como:

Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

(…)

Principio 7: Los Estados deben cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.

Principio 9: Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

(…)

Principio 12: Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países;

Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.[5]

El Perú, influido por lo previsto en el informe Nuestro futuro común de 1987 y la Cumbre de Río de 1992, a través de la carta magna de 1993, por primera vez dispone, a nivel constitucional, el derecho fundamental a un medio ambiente (artículo 2 inciso 22), relacionándolo con la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y el descanso.

3. El tema ambiental en nuestra Constitución Política de 1993

Asimismo, en nuestra Constitución Política de 1993, se incluye el tema ambiental dentro del régimen económico, como se señala en los artículos del 66 al 69, referidos al aprovechamiento de los recursos naturales, la responsabilidad del Estado en la política nacional del ambiente y en el uso sostenible de los recursos naturales, la promoción y conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, y el desarrollo sostenible de la Amazonía.

Ahora bien, cabe indicar que nuestra carta magna, respecto al régimen económico de nuestro país, refiere en su artículo 58 que «la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura».

Igualmente, en el artículo 59 de nuestra norma suprema, se establece lo siguiente:

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Lo previsto en la Constitución Política de 1993, acerca del desarrollo sostenible y los recursos naturales, fue recogido a través del artículo 9 de la Ley 28611, Ley General de Ambiente, de 2008.

La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente en la Constitución Política, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia 03343-2007-PA/TC[6], resolvió la demanda de amparo interpuesta por Jaime Hans Bustamante contra Occidental Petrolera del Perú, LLC Sucursal Perú, Repsol Exploración Perú-Sucursal del Perú, Petrobras Energía Perú S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, y determinó, entre otros puntos, lo siguiente:

  1. El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado “supone que la intervención del ser humano no debe afectar la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica”;

  2. El derecho a la preservación de un ambiente sano y adecuado “entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligación alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividad económica incide, directa o indirectamente, en el ambiente”;

  3. La puesta en marcha de este derecho supone el ejercicio de derechos reaccionales – libertad negativa (no dañar el medio ambiente: obligación de los particulares y del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana.) y de derechos prestacionales – libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables: imposición a los particulares y al Estado de tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos).

  4. La perspectiva del Desarrollo Sostenible busca equilibrar el esquema de laEconomía Social de Mercado con el derecho a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado (…) se pretende modular la actividad económica a la preservación del ambiente, para servir de soporte vital para las generaciones venideras.

  5. Asimismo, agrega que no “se trata de preservar exclusivamente el legado ambiental, sino también aspectos relativos al ámbito cultural. Es decir, que nuestra deuda con las generaciones futuras no se agota en aspectos ambientales que, si bien forman parte esencial del concepto desarrollo sostenible, no se agota en él”.

  6. Por otro lado, para el Tribunal Constitucional la Responsabilidad Social Corporativa constituye una conducta exigible ineluctablemente a la empresa, (...) “la empresa privada, como expresión de un sector importante de la sociedad, tiene especial responsabilidad frente al Estado. La Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos en armonía con el bien común y el respeto del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. En el Estado Social y Democrático de Derecho el crecimiento económico no puede ni debe reñirse con el derecho a la plenitud de la vida humana; no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona, que constituye la prioridad no sólo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto.”

Igualmente, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia 0022702019-AA/TC[7], resolvió que declaraba infundada la acción de amparo sobre Aporte de Regulación al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), e indicó que

…el régimen económico que consagra nuestra Constitución es una Economía Social de Mercado que, si bien se propugna que la iniciativa privada corresponde al privado y de manera subsidiaria al Estado, también se señala que las empresas tienen un rol social dentro de éstas. Así, “el concepto de responsabilidad social de la empresa, que tiene diversos ámbitos de aplicación como el interno: el relativo al respeto de los derechos laborales y al clima laboral interno, así como al gobierno cooperativo; y el externo que enfatiza más las relaciones entre la empresa, la comunidad y su entorno. (La negrita es nuestra.)

En el mismo sentido, mediante la Sentencia 00012-2019-AI[8], el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de acción de inconstitucionalidad sobre una ordenanza municipal, precisando que

…los procesos de inversión no pueden ser entendidos ni manejados solamente con un criterio estrictamente monetario, sino verificando las realidades sociales, culturales y ecológicas. En ese sentido, ha sostenido el Tribunal que “el desarrollo sostenible o sustentable requiere de la responsabilidad social: ello implica la generación de actitudes y comportamientos de los agentes económicos y el establecimiento de políticas de promoción y el desarrollo de actividades que, en función del aprovechamiento o uso de los bienes ambientales, procuren el bien común y el bienestar general”. (La negrita es nuestra.)

4. El concepto de desarrollo sostenible

Respecto a la observación actual del concepto de desarrollo sostenible, sobre la base de los Objetivos de Desarrollo de Milenio (ODM) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se indica que ambas son declaraciones de carácter mundial que se refieren, en menor y mayor medida, a esta definición.

En el caso de los ODM, que surgieron en el 2000, se establecieron 8 objetivos, 18 metas y 48 indicadores para medir, hasta el 2015, los progresos de la humanidad en temas de pobreza extrema y el hambre, igualdad de género, educación, mortalidad infantil y medioambiente[9]. Cabe indicar que los ODM solo tenían que ser cumplidos por los países en vías de desarrollo.

Hacia el 2012, se realizó un balance global de los ODS y los resultados fueron positivos: más de 700 millones de personas habían salido de la pobreza, 48 millones de niñas y niños menores de 5 años salvaron sus vidas, y hubo 184 millones de niñas y niños matriculados en educación preescolar. No obstante, a propósito del vigésimo aniversario de la Cumbre de Río, también en el 2012, los países participantes eran conscientes de que se había hecho muy poco contra el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, la desertificación y la contaminación ambiental.

Para el 2015, fueron 193 los países, entre ellos el Perú, que se comprometieron al cumplimiento de los 17 ODS, que poseen 169 metas en total, creados con el fin de instruir las políticas públicas del mundo entero en la lucha contra la pobreza, la preservación del medio ambiente y mejorar la calidad de vida, con plazo hasta el 2030.

El propósito de los ODS es integrar todos los componentes que forman parte del concepto de desarrollo sostenible: ambientales, sociales y económicos, para avanzar en una forma más holística en la reducción de los impactos negativos que afectan a la mayoría de la población del mundo.

5. Las empresas y compromiso con la sostenibilidad

5.1 La responsabilidad social corporativa

Ahora bien, en relación con el concepto de responsabilidad social corporativa, este nace a mediados del siglo XX, y hoy en día goza de un gran impacto, debido a la incursión, cada vez mayor, del concepto de desarrollo sostenible. Así, por ejemplo, Alejandro Langlois[10] refiere que para Howard Bowen, la responsabilidad social comprende aquellas obligaciones realizadas por los empleadores para la aplicación de directrices, toma de decisiones o proseguir las líneas de acción que son proyectadas según las exigencias de nuestra sociedad, y también son una decisión que ayuda a alcanzar los objetivos sociales.

Por su parte, Rosamaría Cox Moura-Leite y Robert Carlton[11] mencionan que Keith Davis la definió como decisiones y acciones realizadas por el empresario, que van más allá de aspectos económicos y técnicos. Se podría inferir que, para este autor, la responsabilidad social corporativa tiene un carácter voluntario que no necesariamente está relacionado con la rentabilidad económica.

Asimismo, la Corporación Universitaria Asturias cita a Archie Carroll, quien precisa lo siguiente: «La responsabilidad social corporativa de la empresa debe buscar lograr un beneficio, obedecer la ley, ser ética, y ser un buen ciudadano corporativo»[12].

A principios del siglo XXI, la responsabilidad social corporativa se refiere a una nueva forma de gestión y de hacer negocios, en la cual la empresa se ocupa de que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, y reconoce los intereses de los distintos grupos con los que se relaciona[13].

Igualmente, implica la realización de una amplia diversidad de actividades y políticas que van más allá del simple cumplimiento de las leyes y regulaciones. Incorpora aspectos como el respeto de los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la promoción de condiciones laborales justas, la contribución a la comunidad, la transparencia en la gestión y la adopción de prácticas de negocio éticas. Las empresas que se comprometen con este concepto buscan equilibrar sus objetivos económicos con el impacto social y ambiental de sus acciones[14].

Por su parte, el Banco Mundial define la responsabilidad social corporativa como

...un término que describe el compromiso de una empresa de informar a todos sus stakeholders acerca de sus operaciones y actividades. Las empresas socialmente responsables consideran el alcance total de sus impactos sobre la comunidad y el entorno a la hora de tomar decisiones, equilibrando las necesidades de los stakeholders con sus objetivos de rentabilidad.[15]

Por su parte, Eugenia Suárez Serrano cita a la Comisión Europea, la cual sostiene que «ser socialmente responsable significa, no solamente satisfacer las expectativas legales, sino ir más allá de su acatamiento e invertir más en el capital humano, el medioambiente y las relaciones con las partes interesadas»[16].

5.2 Las memorias o reportes de sostenibilidad

Ahora bien, en relación con las memorias o reportes de sostenibilidad, el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas recomienda que las empresas elaboren informes sociales y medioambientales que ayuden a divulgar la responsabilidad social corporativa.

A principios de este siglo, muchas empresas empiezan a elaborar memorias o informes en los que incluyen información de aspectos sociales y medioambientales que tenían impacto en sus operaciones.

La memoria de sostenibilidad es un medio con el cual la empresa rinde cuentas sobre su desempeño a sus distintos stakeholders, sobre la base del triple bottom line, que abarca a la dimensión económica, social y medioambiental.[17]

Asimismo, según el Global Reporting Initiative (GRI), las memorias o informes de sostenibilidad son «los reportes organizados sistemáticamente para la entrega de datos cuantitativos y cualitativos que evidencian el comportamiento social, medioambiental y económico de las empresas (…) se debe tener datos organizados y completos para poder medir la Responsabilidad Social Corporativa en las memorias de sostenibilidad»[18].

En el Perú, desde principios del siglo XXI, diversas empresas elaboran anualmente sus memorias o reportes de sostenibilidad, documentos en los que señalan sus políticas, programas y proyectos de carácter social, ambiental y gobernanza.

Sobre las memorias o reportes de sostenibilidad, según la edición 2022 de la empresa KPMG, «Grandes cambios, pequeños pasos», que monitorea el tema de sostenibilidad en el Perú, el 85 % de las empresas peruanas con mayor facturación generan reportes de sostenibilidad o asuntos de ESG (por sus siglas en inglés de Ambiental, Social y Gobernanza), posiblemente por las exigencias previstas en los ODS y por el lanzamiento del primer índice de sostenibilidad del mercado bursátil peruano (S&P/BVL Perú General ESG Index).[19]

Igualmente, de acuerdo con el ranking Merco Responsabilidad ESG 2022, existen 50 empresas en el Perú que resaltan por su gestión en los aspectos sociales, ambientales y de gobernanza, de las cuales, los sectores de minería, alimentación, aseo y cosmética, bancario, universidades e industrial ocupan los primeros lugares.[20]

Sin embargo, hay otras opiniones, como la destacada por Tanaka, estudiado por Méndez Rodríguez y Richard Leyton[21], quienes señalan que

…las empresas peruanas deben perfeccionar la elaboración de memorias de sostenibilidad y la comunicación de esta información, disminuir el nivel de extractivismo y consumismo en el país y solucionar los temas ambientales especialmente en las zonas donde se desarrollan las empresas con mayor impacto ambiental. Además, (…), respecto de los aspectos ambientales, desde una visión de auditoría, contar con una certificación externos conllevaría mayor credibilidad de la información de las memorias de sostenibilidad.

En el mismo sentido, de acuerdo con Beatriz Boza, existen algunos desafíos en materia de sostenibilidad que las empresas deben cumplir, por ejemplo:

2. Sostenibilidad corporativa sin estándares.

3. Hay política ambiental, pero sin indicadores.

4. Trabajo con comunidades no responde a un plan.

(…)

6. Criterios por incorporar en la selección de proveedores. (…)

11. Es necesario contar con políticas de sostenibilidad que aporten al marco general de acción de la empresa.[22]

De igual manera, en palabras de Fiorella Gil Mena, «el 100 % de las empresas tiene nociones sobre el concepto de Responsabilidad Social Corporativa, pero solo el 15 % de estas reconoce que debe implementarlo para su beneficio personal. Y el 5 % lo aplica»[23].

En la misma línea, José Ventura afirma que «este 5% son empresas realmente convencidas que hacer una gestión empresarial con ética es fundamental para el desarrollo de sus propias empresas».[24]

Asimismo, según lo manifestado por Karina Pocomucha Valdivia y Cecilia Venegas Morales, a partir de la revisión de diversos reportes de sostenibilidad, se observa que

…las ponderaciones “informado parcialmente” e “informado totalmente”, son biodiversidad, transporte, aspectos generales y agua. Sin embargo, existe un alto porcentaje de “no informado” en todos los aspectos ambientales, lo que se debe a una falta de políticas de sostenibilidad en las empresas y a la escasa influencia de entes reguladores públicos.[25]

5.3 Empresas con certificación B y sociedad BIC

Ahora bien, desde el 2016, la organización B Lab[26] otorga en el Perú la certificación B a aquellas empresas que, en forma voluntaria, obtengan 80 puntos o más en una evaluación integral de triple impacto. Son compañías cuyo propósito va más allá de la rentabilidad económica, ya que se ciñen al cumplimiento de estándares más elevados en lo social y ambiental, trasparencia pública y responsabilidad legal.

A partir de su puesta en marcha en el país, ya son 49 las empresas de origen peruano e internacional con operaciones en el Perú y con certificación B; de ellas, destacan las provenientes de los sectores textil, agroindustrial, joyería sostenible, servicios/ consultoría y alimentos.

Ser una empresa con certificación B resulta un compromiso de mirada de largo plazo, ya que cada tres años, se someten a una reevaluación sobre su reafirmación en el cumplimiento de sus estándares sociales, ambientales, de transparencia pública y responsabilidad legal.

En la misma línea, el 23 de noviembre de 2020 y el 22 de febrero de 2021, se publicaron la Ley n.° 31072 – Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.° 004-2021-PRODUCE, normas que regulan que una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, podrá adquirir la categoría de Sociedad BIC, a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas de la Sunarp, siempre y cuando se obligue voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por esta.

Igualmente, cabe agregar que dentro de la exposición de motivos de la Ley n.° 31072, se precisa que el objetivo de la normativa es responder a un cambio en el paradigma empresarial, en el cual las empresas ya no solo se centran en la obtención de ganancias, sino que asumen un rol dentro del desarrollo mediante la inclusión de actividades y objetivos de responsabilidad social y ambiental. No obstante, a la fecha, son solo 18 las empresas BIC en el Perú.

6. Conclusiones

Sobre la base de lo señalado anteriormente, surge la pregunta acerca de si la política de responsabilidad social corporativa o de gestión sostenible que realizan las empresas es voluntaria u obligatoria.

En ese sentido, considero que el primer gran argumento a esta interrogante tiene respuesta en el concepto mismo de desarrollo sostenible, definido como aquel proceso que se encarga de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la posibilidad de satisfacer las necesidades de las futuras generaciones[27].

En el Perú, tomando como base ese concepto, la definición de desarrollo sostenible se establece dentro de nuestro sistema normativo, desde nuestra ley fundamental, sobre la que se rige el derecho, la justicia y las normas del país, es decir, nuestra Constitución Política; por lo tanto, observar su cumplimiento posee un carácter obligatorio.

Un aspecto fundamental desde donde se encuentra alojada esta definición es la naturaleza de nuestro régimen económico, referido como uno de economía social de mercado, a partir del cual el Estado debe modular el ejercicio de las actividades económicas a la preservación de un ambiente equilibrado y adecuado, así como de aspectos relativos al ámbito cultural para las generaciones futuras. Es decir no sólo el crecimiento económico es prioridad en nuestra Estado, sino también el desarrollo en todos los aspectos, más allá del económico, incluyendo el social y el ambiental.

La posición reiterada de nuestro Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad en el Perú, permite establecer que la actividad económica no puede ser comprendida solo desde un criterio de rentabilidad, sino integrando las realidades sociales, culturales y ecológicas.

La definición de responsabilidad social corporativa ha tenido una evolución en los últimos setenta años. Actualmente, se puede inferir que se refiere a una nueva forma de gestión y de hacer negocios, en la cual la empresa se ocupa de que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, reconociendo los intereses de los distintos grupos con los que se relaciona.

Existe una relación directa entre el concepto de desarrollo sostenible y el de responsabilidad social, ya que, por un lado, destaca el establecimiento de políticas de promoción, promulgación de normas y realización de actividades dirigidas al aprovechamiento o uso racional de los bienes ambientales, así como el comportamiento ético de los agentes económicos, en procura del bien común y bienestar general.

A través de las memorias o reportes de sostenibilidad, las empresas informan sobre las diversas acciones que realizan a favor de sus distintos tipos de grupos de interés en su dimensión económica, social y medioambiental. Esta información debe demostrar tanto cuantitativa como cualitativamente los impactos positivos de la empresa en cada una de estas dimensiones, para demostrar su responsabilidad social corporativa en armonía con el desarrollo sostenible.

Son diversas las evidencias que prueban que, si bien la mayoría de grandes empresas en el Perú elaboran memorias o reportes de sostenibilidad, son muy pocas las que demuestran que efectivamente generan una transformación positiva y sostenible en su entorno interno y externo.

Estado y empresas deben estar articulados no solo en la búsqueda del crecimiento económico, sino en el desarrollo integral del país, que se logrará cuando nuestros objetivos se orienten a promover inversiones que integren una gestión positiva ambiental y social con resultados comprobables, que distan mucho a nuestra situación actual de incremento de pobreza y de contaminación ambiental.

Surge como necesario que las empresas adopten cada vez más propuestas innovadoras, donde apuesten por acciones de Responsabilidad Social Corporativas que integren cada vez más los aspectos sociales, ambientales y económicos. La decisión sería por iniciativas completamente verificables por sus impactos positivos en la sociedad, en todo su conjunto, donde la empresa cumple un rol de real agente de cambio y coadyuvante a lograr el Desarrollo Sostenible del país.

Un ejemplo de ello podría ser el desarrollo de proyectos cuyo objetivo sea la restauración del capital natural con un enfoque de género y potenciando las cadenas valor que puedan surgir, como los impulsados por Forest Trends, organización sin fines de lucro ubicada en el Perú, a través del Proyecto INSH[28]. En la práctica, las empresas podrían apostar por recuperar un ecosistema degradado por el cambio climático, a través de la construcción de cochas o lagunas, cuya gestión hídrica eficiente esté a cargo de mujeres cabeza de familia, quienes, después de recuperado el ecosistema, en conjunto con la comunidad deciden dedicarse a la agricultura regenerativa y, a partir de ello, abrirse camino en el mercado local e internacional.

Definitivamente, las empresas con certificación B y las sociedades BIC son una apuesta formal y completamente verificable de las compañías peruanas a favor del desarrollo de actividades económicas, bajo la premisa de la incorporación de una gestión positiva en lo ambiental y lo social. Ambas son alternativas que las empresas peruanas deberán evaluar y adoptar en su camino de la acción sostenible comprobada.

Tomando en cuenta lo anterior, la aplicación del concepto de desarrollo sostenible, de parte de las empresas peruanas, no puede ser comprendida como una práctica voluntaria que solo algunas deciden adoptar, sino como una obligación con sustento en diversos principios internacionales y en nuestra Constitución Política. De esa manera, es ineludible la observancia de su cumplimiento.


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Tribunal Constitucional. Sentencia del 31 de marzo de 2021. Expediente 002270-2019AA/TC



Sobre la autora

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y magíster en Gestión y Políticas Públicas por la Universidad de Chile. Ha desempeñado cargos de dirección en distintas empresas y organizaciones sin fines de lucro, enfocadas en temas de responsabilidad social corporativa, desarrollo sostenible y obras por impuestos. Docente de la Universidad ESAN, Universidad San Ignacio de Loyola y Universidad San Martín de Porres en cursos de Responsabilidad Social Corporativa y Desarrollo Sostenible.




Notas

1 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Nuestro futuro común (Madrid: Alianza, 1987), https://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/CMMAD-Informe-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf

2 Tribunal Constitucional, Sentencia 03343-2007-AA (Lima, 2007), 10.

3 La autora de este artículo considera que la analogía entre responsabilidad social corporativa y desarrollo sostenible es incorrecta, toda vez que el primero se refiere al respeto que las empresas muestran a los derechos laborales de los trabajadores y al clima laboral interno, así como al buen gobierno corporativo; y, desde lo externo, se refiere más en las relaciones con la comunidad y su entorno. Mientras que el desarrollo sostenible posee una visión macro, referido al cumplimiento de las obligaciones de un Estado en aras del adecuado equilibrio entre lo social, lo ambiental y lo económico.

4 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Nuestro futuro común...

(…)

5 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

6 Tribunal Constitucional, Sentencia 03343-2007-PA/TC (Lima, 2009), https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007-AA.pdf

7 Tribunal Constitucional, Sentencia 002270-2019-AA/TC (Lima, 2021), 13, https:// jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sentencia/02270-2019-aa-170-2021

8 Lira Sofía Cruzado Portugal, «Análisis de la Sentencia recaída en el Expediente 0012-2019-PI/ TC. Demanda de Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por un conjunto de ciudadanos contra la Ordenanza 014-2018-MPSCH» (tesis de licenciatura, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023), 130, https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/25503

9 Organización Mundial del Comercio, «Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas», OMC (s. f.), https://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/mdg_s/mdgs_s.htm

10 Alejandro Langlois, «La reveladora historia de Howard Bowen, el padre de la RSC», Comunicarse, (Buenos Aires, 2015), https://www.comunicarseweb.com/biblioteca/la-reveladora-historia-de-howard-bowen-el-padre-de-la-rse

11 Rosamaría Cox Moura-Leite, y Robert Carlton Padgett, «La evolución de la responsabilidad social de la empresa: Un abordaje histórico», Espacios 35, n.° 5 (2014), https://www.revistaespacios.com/a14v35n05/14350409.html#uno

12 Asturias Corporación Universitaria, «Responsabilidad social de la empresa y su evolución histórica», PDF, (s. f.), 5, https://www.centro-virtual.com/recursos/biblioteca/pdf/responsabilidad_social_empresa/unidad1_pdf2.pdf

13 Juan Felipe Cajiga Calderón, El concepto de responsabilidad social empresarial (México: CEMEFI y ESR, 2000), https://www.cemefi.org/esr/images/stories/pdf/esr/concepto_esr.pdf

14 Murcort Group, «La responsabilidad social corporativa en el 2023», Linkedin (8 de junio de 2023), https://www.linkedin.com/pulse/la-responsabilidad-social-corporativa-en-el-2023-murcortec/?originalSubdomain=es

15 Eugenia Suárez Serrano, «La responsabilidad social corporativa: Un nuevo paradigma para las empresas», Encuentros multidisciplinares 15, n.° 45 (2013), 2, http://www.encuentros-multidisciplinares.org/Revistan%BA45/Eugenia%20Suarez.pdf

16 Suárez Serrano, «La responsabilidad social corporativa…», 2.

17 Lourdes Corina Méndez Rodríguez y Danae Alessandra Richard Leyton, «Análisis de la información de sostenibilidad de los indicadores sociales y ambientales en los reportes GRI de empresas peruanas y colombianas en los periodos 2017 y 2018» (tesis de licenciatura, Universidad de Piura, 2022), https://pirhua.udep.edu.pe/items/58527964-1652-4cec-bee8-909d3e370429

18 Méndez Rodríguez y Richard Leyton, «Análisis de la información de sostenibilidad de los indicadores…», 32.

19 Diario Gestión, «El 85% de grandes empresas peruanas reportan sobre sostenibilidad», (Lima, 19 de abril de 2023). https://especial.gestion.pe/comunidadesg/2023/04/19/el-85-de-las-grandes-empresas-peruanas-reportan-sobre-sostenibilidad/

20 Monitor empresarial de reputación corporativa, «Ranking ESG 2022», Merco. https://www.merco.info/pe/ranking-merco-responsabilidad-gobierno-corporativo

21 Méndez Rodríguez y Richard Leyton, «Análisis de la información de sostenibilidad de los indicadores…», 28.

22 Beatriz Boza, «Desafíos en materia de sostenibilidad en el Perú», EY, 24 de setiembre de 2018. https://www.ey.com/es_pe/sustainable-development-goals/desafios-en-materia-de-sostenibilidad-en-el-peru

23 Fiorella Gil Mena, «Solo el 5% de las empresas peruanas aplican gestiones de Responsabilidad Social», Diario Gestión, 11 de febrero de 2019, párr. 2. https://gestion.pe/economia/management-empleo/5-empresas-peruanas-aplican-gestiones-responsabilidad-social-258214-noticia/

24 José Ventura, citado por Gil Mena, «Solo el 5% de las empresas peruanas…», párr. 4.

25 Karina Pocomucha y Cecilia Venegas, «Nivel de cumplimiento de información medioambiental en los reportes de sostenibilidad en sector minería y energía de empresas peruanas y chilenas». Contabilidad y Negocios 16, n.° 31 (2021), 86, https://doi.org/10.18800/contabilidad.202101.005

26 Sistema B, «¿Cómo ser empresa B certificada?», (s. f.), https://www.sistemab.org/ser-b/

27 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Nuestro futuro común...

28 Forest Trends, «Natural Infrastructure for Water Security in Peru» (Proyecto de Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica), https://www.forest-trends.org/who-we-are/initiatives-prev/water-initiative/natural-infrastructure-for-water-security-in-peru/