Giuristi: Revista de Derecho Corporativo / ISSN 2708-9894



EL REPRESENTANTE ADUANERO

Customs Representative

José Antonio La Noire Núñez

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú

https://orcid.org/0000-0001-8934-1677

Resumen

El presente artículo desarrolla conceptos respecto al cambio de la normativa dispuesta en el Perú sobre el proceso de certificación, acreditación y habilitación del representante aduanero, así como de los requisitos que debe cumplir el agente de aduanas para ser autorizado como operador de comercio exterior y poder inscribir a su representante. De igual forma, se reflexiona sobre la base legal existente, pensando en las dudas e interrogantes que los estudiantes de negocios internacionales y futuros postulantes al programa de representante aduanero puedan tener acerca de ambas figuras del comercio exterior peruano, pues hay que tener claro que el agente de aduanas es el operador, persona natural o jurídica, autorizado para despachar por la administración aduanera, mientras que el representante aduanero es la persona acreditada por la administración, con el propósito de representar a uno o más operadores, dependiendo de la exclusividad de la prestación de sus servicios.

Palabras clave: agente de aduanas, representante aduanero, operador de comercio exterior.

Abstract

This article develops concepts regarding the change in regulations provided in Peru on the certification, accreditation and authorization process of the customs representative, as well as the requirements that must be met the customs agent to be authorized as a trade operator abroad and be able to register your representative. Likewise, it reflects on the existing legal basis, thinking about the doubts and questions that international business students and future applicants to the customs representative may have about both figures of trade Peruvian foreign country, since it must be clear that the customs agent is the operator, natural or legal person, authorized to dispatch by the administration customs authority, while the customs representative is the person accredited by the administration, with the purpose of representing one or more operators, depending on the exclusivity of the provision of their services.

Keywords: customs agent, customs representative, economic operator.


1. Introducción

Nadie que haya realizado una operación de comercio exterior va a negar que los agentes de aduanas son personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración aduanera para prestar servicios a terceros en toda clase de trámites aduaneros[1]; y menos que pueden gestionar un despacho aduanero, a la par que asesoran a su cliente en materia tributaria y aduanera, y lo mantienen informado y actualizado sobre los últimos cambios en la legislación del comercio exterior. Sin embargo, pocos toman en cuenta que este despachador de aduana es un Operador de Comercio Exterior (OCE) que necesita de un mandato con representación y de un representante aduanero para realizar distintas operaciones logísticas y aduaneras ante la administración aduanera, y casi nadie considera que este representante debe estar habilitado y previamente inscrito ante la administración, luego de capacitarse y pasar por un proceso de certificación.

Ahora bien, sabemos que los dueños, consignatarios o consignantes, los despachadores oficiales (a los que conocemos como agentes de aduanas exclusivos del sector público)[2] y los agentes de aduanas, que están autorizados para realizar todo tipo de actos y trámites relacionados con el despacho. De la misma manera, otros OCE también están facultados para efectuar diversas formalidades aduaneras. Tal es el caso del transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional, siempre y cuando realicen regímenes de transbordo[3]. La empresa de servicios postales del Perú (Serpost) ofrece los programas Importa fácil y Exporta fácil (dos servicios brindados y creados en colaboración con la administración), que permiten a los emprendedores realizar importaciones menores de dos mil dólares, sin contratar los servicios de un agente de aduanas; incluso, pueden realizar exportaciones con fines comerciales de hasta siete mil quinientos dólares sin requerir la ayuda de un agente. También es el caso de las empresas de servicios de entrega rápida (ESER), como DHL, UPS, FEDEX, siempre que los envíos no excedan de los montos señalados en los artículos 191 y 192 del Reglamento de la Ley General de aduanas.

También los almacenes libres (duty free) —que son operadores autorizados a prestar el servicio de recepción, permanencia y conservación de las mercancías exentas del pago de tributos que las gravan en los aeropuertos de nivel internacional— y el beneficiario de material para uso aeronáutico (BMUA) —para el caso de las líneas aéreas, los aeródromos y las escuelas de capacitación aérea— pueden traer aquellos bienes autorizados por ley para los servicios propios de su actividad, y que no son comercializables, y gestionar sus propios despachos aduaneros[4].

En cuanto al importador, está enterado de que agente de aduanas lo representa durante todo el trámite de desaduanaje. Hasta hace unos años, tenía pleno conocimiento de que su despachador de aduana tenía un representante legal (figura regulada por la Ley General de Sociedades, en donde dicho representante se inscribía en los Registros Públicos, en caso de ser despachador persona jurídica), pero después, este representante legal pasó a llamarse representante aduanero (representación regulada únicamente en la Ley General de Aduanas), hecho del que se percató el mismo importador únicamente al ver los datos completos que se consignaban en el sello de endose en procuración en el documento de transporte[5]. Este cambio en su representación —que se produjo con el fin de identificar al representante de varios OCE ante la administración— y el proceso de cómo el mandante le encomienda la gestión de su operación de comercio exterior y demás procesos clave, se desarrollarán más adelante.

2. ¿Qué es un agente de aduanas?

Un agente de aduanas es el intermediario entre la autoridad aduanera y el importador o exportador. Toda la transacción comercial entre comprador (importador) y vendedor (proveedor) es ajena a la del agente aduanas. No participa en la negociación internacional, pues no es el importador; y dejaría de ser un OCE para convertirse en un Operador Interviniente (OI). Todos los pagos a los proveedores extranjeros, todas las negociaciones en la materia de Incoterms, la factura, la forma de seguro y lo demás, corre por cuenta del importador y exportador. No debe haber confusión en este punto, pues el agente de aduanas es el representante del importador ante la autoridad aduanera peruana y no ante alguna autoridad extranjera, ni mucho menos ante el proveedor o cliente en el extranjero.

Se debe entender que la agencia de aduanas, persona jurídica, responde por los actos u omisiones en que incurre(n) su(s) representante(s) aduanero(s) y su(s) auxiliar(es) de despacho, cuando corresponda[6]. Del mismo modo, las entidades públicas que efectúan despachos aduaneros responden también por los actos u omisiones en que incurra su despachador oficial. Si bien, en ocasiones, el despachador oficial hace las veces del agente de aduanas, la diferencia está en que el únicamente representa a la entidad del Estado que lo contrató. Ahora, para que el agente de aduanas pueda participar de las gestiones aduaneras y de las operaciones de comercio exterior, requiere que un importador o exportador contrate sus servicios a través de un contrato civil llamado mandato, el cual se detallará más adelante.

Dentro de las funciones y atribuciones que tienen los agentes de aduana, tenemos tres. Como primera función, se encarga de brindar el servicio de trámite aduanero[7], conocido como despacho aduanero por los importadores y exportadores; su segunda función es ser auxiliar de la función pública, pues es responsable de velar por el cumplimiento de las normas aduaneras y el interés fiscal (en caso de no hacerlo, pueden ser multados, e incluso pueden perder la autorización que le otorgó la administración); y la tercera función es prestar ayuda asociada a los despachos aduaneros, es decir, cuando un agente ofrece el agenciamiento o despacho aduanero, y debe trasladar el contenedor desde el local de exportar al puerto o a un almacén extraportuario, puede brindar el servicio de transporte local o flete doméstico. Como acotación, uno recordará que todo el día el representante legal debía estar firmando y autenticando todo tipo de documentos aduaneros, pero lo cierto es que ya no tiene la obligación específica de autenticar documentos[8] ni firmar los formatos de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), pues la clave electrónica del operador a la que se refiere el artículo 134 de la Ley General de Aduanas equivale y sustituye la firma manuscrita del representante aduanero[9].

Entre otras prestaciones, tenemos el de cuadrilla, el cual consiste en dar un servicio de cuatro personas —de ahí el nombre de cuadrilla— para que descarguen el contenedor o manipulen y/o agrupen una unidad de carga. Cabe resaltar el servicio de asesoría que ofrecen los agentes en temas legales, relacionados con el comercio exterior o sobre demás problemas aduaneros que tengan con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Adicionalmente, algunos agentes de aduana brindan asistencia de financiamiento, la cual consiste en costear toda la operación de comercio exterior, sea el transporte, el agenciamiento aduanero, la operación logística en sí y hasta el pago de tributos y demás recargos, con la condición de que, dentro de dos o tres meses, el cliente pueda pagar toda la operación bajo una tasa de interés bastante interesante, dependiendo del tiempo que dure este financiamiento.

Ahora bien, lo siguiente es pasar a detallar los requisitos que debe cumplir una agencia de aduanas[10] para obtener la autorización de la administración aduanera y operar como despachador de aduanas. Los requisitos son extensos y están legalmente establecidos en todos los textos de los anexos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Por ejemplo, el anexo 1 tiene cinco condiciones con demás requisitos específicos; de igual manera, el anexo 2 tiene siete condiciones; el anexo 3, dos condiciones; pero el anexo 4 es diferente, pues presenta una tabla de montos de garantías que dependerá de la categoría en la haya sido autorizado el OCE[11]. Es de resaltar que las condiciones están codificadas con letras, que van desde la letra A hasta la letra G, y cuando el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de aduanas menciona que el agente de aduanas declara cumplir las condiciones A.10, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y D.1 del anexo 1, lo que en realidad está indicando es que la empresa postulante debe acreditar que tiene una autorización previa, que cumple con una trayectoria satisfactoria de cumplimiento que cuenta con trazabilidad de operaciones y sistema de calidad, y que tiene continuidad de servicio.

A continuación, mencionaremos los requisitos más importantes establecidos en las condiciones de los mencionados anexos.

Primer requisito: estar habilitación como representante aduanero, cuando el operador sea personal natural. A esto le llamamos autorización previa[12].

Segundo requisito: tener una trayectoria satisfactoria de cumplimiento. En otras palabras, estar legalmente limpios el titular, sus gerentes y los representantes aduaneros (al no registrar sanción de inhabilitación prevista en la Ley General de Aduanas), que no reporten sanción por infracción (firme y consentida) a la Ley n.° 28008[13], Ley de Delitos Aduaneros, ni que registren condena por sentencia firme y vigente por delito doloso en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de autorización —de ahí, la importancia de incluir cursos de ética y valores en la malla curricular del programa de formación de representante aduanero— y, sobre todo, no tener mancha alguna en su trayectoria personal, laboral y profesional. Además de que el OCE debe estar al día en el pago de sus impuestos[14].

Tercer requisito: trazabilidad de las operaciones y sistema de calidad. Esto quiere decir que los agentes de aduana deben contar con un portal web corporativo que les proporcione a sus clientes información respecto a la descripción, la tarifa y el tiempo promedio de atención de cada servicio ofrecido; un libro de reclamaciones virtual; un canal de atención exclusivo y el estado del servicio contratado para construir toda la trazabilidad de la operación de comercio exterior gestionada[15], desde que ingresa a un depósito temporal extraportuario, se traslada al puerto y se embarca.

Cuarto requisito: continuidad del servicio. Esto se refiere a que el agente de aduanas debe demostrar a la Sunat que está trabajando y no es una empresa de fachada, o que solamente fue autorizada como despachador de aduana por la administración, pero no realiza operación alguna. Esto se demuestra al numerar, como mínimo, una DAM o una Declaración Simplificada (DS) al año[16]. Es decir, que se gestionó todo el despacho aduanero (en cualesquiera de los regímenes), se numeró, se tramitó el despacho, se obtuvo el levante y se realizó la operación logística correspondiente[17].

Quinto requisito: la acreditación de nuevo personal. El operador debe inscribir, a través de una declaración jurada electrónica, como mínimo, a un representante aduanero y a un auxiliar de despacho[18]. Ambos deben estar habilitados por la administración y ser de dedicación exclusiva[19]; es decir, deberán brindar sus servicios profesionales a ese único agente de aduanas[20], sea persona natural o jurídica. Evidentemente, el operador puede registrar a nuevos representantes aduaneros y a otros auxiliares de despacho[21], sean de dedicación exclusiva o no. Cabe resaltar que el nuevo representante aduanero debe cumplir con lo que se indicó en el segundo requisito (sobre tener una trayectoria satisfactoria de cumplimiento); y si es de dedicación exclusiva, no debe haber ejercido funciones para un OCE, que no se le haya renovado su autorización o que el operador haya sido sancionado con cancelación o inhabilitación, durante los dos últimos años anteriores a su nuevo registro[22].

Sexto requisito: la garantía del operador. Es el requisito fundamental y obligatorio que todo OCE debe acreditar y constituir a favor de la Sunat (en el anexo 4 encontramos la tabla de garantías para OCE[23]). Otro requisito importante que deben cumplir los agentes de aduana para obtener la autorización es el de presentar una garantía solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata, y sin beneficio de excusión[24]. ¿Y de cuánto es esa garantía? De cien mil dólares para la categoría A, o si el operador recién está iniciando actividades. Es un documento financiero (una fianza o póliza de caución) que garantiza el pago por un monto determinado de alguna deuda que tenga el agente de aduanas. ¿Por qué la Sunat pide garantías? Para aquellos casos en los que un agente de aduanas pudiera tener muchas multas durante sus operaciones, no tuviera clientes o, por el motivo que sea, estuviera en quiebra y es cancelado o pide su revocación. Por ello, la Sunat solicita a todo OCE una garantía como promesa de pago ante cualquier deuda impaga.

Otro punto relevante de comentar es el tema gremial. La Asociación de Agentes de Aduana del Perú (AAAP) —cuyas autoridades son elegidas a través de acto electoral y por periodos— agrupa a más de la tercera parte[25] de agentes de aduana, persona natural o jurídica, autorizados como despachadores de aduana. Fundada el 26 de septiembre de 1950, ha sido reconocida por la Sunat y por distintos gremios y entidades gubernamentales, y es integrante de la Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana (ASAPRA) y representante de la misma ante la Comunidad Andina.[26] Otras asociaciones solo buscan la notoriedad de sus representantes dentro del sector y no tienen representación como gremio ni continuidad en el tiempo, pues en ciertos casos, solamente son intentos fallidos de hermandad.

En resumen, podemos afirmar que ser un agente de aduanas en el Perú significa, en esencia, tener activa participación en el comercio exterior peruano al desarrollar actividades comerciales dentro del marco legal de las normas aduaneras y, por sobre todas las cosas, convertirse en un aliado estratégico del importador y exportador gestionando despachados aduaneros y todo tipo de trámite relacionado con el comercio exterior bajo el fiel cumplimiento de los principios, requisitos y procedimientos de la Sunat.

3. El programa de formación de representante aduanero

Cuando hablamos del representante aduanero[27], nos referimos a aquel que está facultado para realizar una serie de actividades vinculadas al comercio exterior, pero que tiene mucho que conocer de los temas normativos aduaneros. Cuando se modificó la Ley General de Aduanas, mediante Decreto Legislativo n.° 1433, la administración aduanera acredita al representante aduanero por un plazo mínimo de un año, de acuerdo como se estableció en el reglamento, y la renovación de esa autorización se va a efectuar conforme a la trayectoria de fiel cumplimiento de la normativa, conocimientos técnicos para ejercer sus funciones y otros factores[28]. La acreditación se mantiene, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Hace seis años,[29] la Sunat no hacía ninguna convocatoria para la realización del curso de formación de agentes de aduana, y la verdad, el curso como tal no existe más; actualmente, tenemos el curso de formación de representante aduanero. La primera convocatoria a nivel nacional de dicho curso se realizó el 29 de diciembre de 2020. En las bases de la convocatoria, se establecieron los requisitos para postular y obtener el certificado o constancia que acredite haber aprobado el programa de representante aduanero (ya no es el título de agente de aduanas). Esto es, para ser representante aduanero, se necesita contar con estudios universitarios concluidos[30]; no tener antecedentes penales, policiales ni judiciales; tener conocimiento de informática básica y manejo de internet; no encontrarse laborando en la Sunat; haber aprobado el proceso de admisión y haber realizado los pagos dentro de los plazos correspondientes; y, por último, presentar y suscribir los formatos y demás documentos que solicita la Sunat[31].

Ahora bien, una vez que uno verifica que cumple con todos esos requisitos, se inscribe en el proceso del examen de admisión. La nota mínima aprobatoria para los programas de representante aduanero y auxiliar de despacho es 13 (escala de calificación vigesimal de cero a veinte para todos los procesos de evaluación)[32].

Ahora bien, a este primer proceso de selección, cientos de personas se presentaron para 60 vacantes (esta información se puede verificar en la página web de la Sunat), de las cuales, 444 fueron consideradas como aptas para rendir el primer examen. En esta etapa, Sunat tomó una evaluación virtual de aptitud e integridad, bastante básica, sobre matemáticas, comprensión lectora y principios; y el postulante debía alcanzar el puntaje mínimo de 13 para pasar a la siguiente fase. La segunda etapa fue una entrevista virtual y, de la misma forma, el postulante debía alcanzar la mínima aprobatoria de 13. Al final, se publicó una relación de los 60 ingresantes en estricto orden de mérito y, posteriormente, la lista de egresados del programa.[33]

Nuevamente, si queremos revisar las estadísticas del programa de representante aduanero del Instituto Aduanero y Tributario (IAT),[34] vamos a encontrar que desde el año 2020, la Sunat ha realizado varias convocatorias. La última convocatoria registrada fue la cuarta edición del programa, que finalizó en julio de 2023 y se realizó en la modalidad semipresencial, con sesiones virtuales (síncronas y asíncronas), de lunes a viernes, en el horario de 6:00 a 9:00 p. m. Al ser convocatorias tan periódicas, en este cuarto curso solamente se presentaron 125 postulantes, 83 de ellos pasaron a la segunda etapa (la entrevista) y 61 personas fueron admitidas. Es de destacar que todas las evaluaciones que han tenido que pasar los postulantes al IAT han sido virtuales, así como todo el proceso de presentación de documentos, y en esta última convocatoria, casi el 50 % de los postulantes aptos ingresó[35]. Es más, si revisamos el listado publicado de las personas que aprobaron, hasta la fecha, todas las ediciones del programa, vamos a encontrar que, como máximo, 4 candidatos desaprueban el curso de formación de representantes aduaneros.

Por otro lado, la presencia de los institutos está para cubrir la alta demanda y las pocas vacantes en la convocatoria del programa de formación de representante aduaneros del IAT. Por ello, este curso de formación ha sido externalizado para que otras entidades educativas lo ofrezcan, en fiel cumplimiento de las reglas y normas que han establecido tanto la Sunat como el Minedu. Una vez que se culmina de manera satisfactoria el curso de representante aduanero en dichas instituciones, el participante debe rendir un examen de suficiencia ante el IAT para su acreditación. El examen está compuesto por dos tipos de evaluaciones: una escrita, que evalúa los conocimientos y habilidades de los participantes, adquiridos durante su capacitación, y los que obtengan un mínimo de 13 serán convocados a una segunda evaluación; y otra expositiva, en la cual los participantes realizan la exposición de unos temas o casos asignados por la unidad del IAT a cargo del examen, y la nota mínima aprobatoria también es 13.[36]

Conviene subrayar que el primer examen de suficiencia para la certificación de representante aduanero fue presencial, el 22 de octubre de 2022,[37] y hubo un total 93 personas aptas para rendirlo. De ellos, 39 aprobaron la evaluación escrita y pasaron directamente a la evaluación expositiva, programada en dos fechas. Seguidamente, se le asignó a cada participante un tema a desarrollar, durante quince minutos, y finalizó con una ronda de preguntas a cargo del comité, por cinco minutos. Los temas asignados fueron acerca de casuísticas sobre el operador económico autorizado, tributos que gravan la importación, tráfico fronterizo, transporte multimodal, abandono legal, comercio electrónico, infracciones y sanciones, regímenes aduaneros generales y especiales, entre otros. De los 39 postulantes, 26 aprobaron; esto es, el 29 %. El procedimiento para la certificación del programa de formación de representante aduanero por examen de suficiencia[38] establece las acciones correspondientes para el examen cuando el programa de estudios ha sido realizado por una institución educativa facultada por el Ministerio de Educación. Sobre el mismo, vemos que el procedimiento dispone que la evaluación puede ser desarrollada de manera virtual (con video vigilancia), presencial o mixta, y que los participantes deben presentar los siguientes documentos para su postulación: solicitud para la certificación del programa (anexo 1); copia simple del certificado o constancia que acredite haber concluido estudios universitarios de cualquier profesión (salvo que la información figure en el portal de la Sunedu), no solicitan bachiller ni título, menos maestría; copia simple del certificado o constancia de haber aprobado el programa emitido por la institución educativa y la constancia o acta de notas; y, por último, declaración jurada de cumplimiento de todos los requisitos (anexo 2). De aprobar el examen, la unidad responsable del IAT le enviará al participante el certificado y el reporte académico de manera digital.

Respecto a la composición de la malla curricular, el programa tiene una duración total de 640 horas lectivas,[39] que se realizan en un promedio de cinco meses y a un costo de 1.72 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)[40]. La malla curricular del curso de formación que utiliza el IAT, y cualquier otro instituto acreditado, se encuentra en el anexo 1 del reglamento académico del programa de formación de representante aduanero, programa de formación de auxiliar de despacho. La certificación[41] está conformada por tres módulos con los siguientes cursos: Código tributario y su aplicación en materia aduanera, Operativa de comercio exterior, Mercancías restringidas y prohibidas, Legislación aduanera, Gestión y seguridad de la cadena de suministro internacional, Nomenclatura arancelaria y merceología, Valoración aduanera, Tratados y convenios internacionales, Tributación aduanera, Procedimientos aduaneros, Gestión de operadores y La importancia de la ética en el comercio exterior, entre otros. En el caso de institutos privados, el costo del programa es muy variable, pues va desde los S/ 1000 hasta los S/ 7000, y con una duración promedio de cuatro a siete meses, dependiendo de la frecuencia.

Una vez que el participante obtiene el certificado de representante aduanero, sea por haber finalizado sus estudios en el IAT o por haber aprobado el examen de suficiencia luego de estudiar en una institución acreditada por el Minedu, su destino laboral sería trabajar para un agente de aduanas —el cual inscribe al representante aduanero habilitado para que represente a su operador—. Sin embargo, nada impide que el representante aduanero trabaje de manera independiente y constituya su propia agencia (persona natural o jurídica), previo cumplimiento de lo establecido en el procedimiento de acreditación y autorización de OCE (DESPA-PG 24 V.4); o, en todo caso, que trabaje para otros operadores, como Serpost, duty free, ESER y BMUA, pues son varios OCE que requieren por ley contar con un representante aduanero.

Incluso el dueño, consignante o consignatario, cuando son autorizados como despachadores de aduana, necesitan disponer de los servicios de, al menos, un representante aduanero[42].

4. La constitución del mandato para despachar

El mandato para despachar es otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor de la agente de aduanas, y lo facultad a realizar todo acto y trámite relacionado con el despacho y retiro de mercancías[43]. Además, toda notificación al importador o exportador por parte de la administración se entiende por realizada cuando se le notifica al agente de aduanas.

Este es un mandato con representación, por el cual el importador o exportador le encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas de modo general, quien lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos[44]. Sin embargo, cabe aclarar que no le confiere la enajenación del bien a su favor, sino la facultad de gestionar en nombre de su mandante el despacho aduanero de sus mercancías y demás obligaciones a cargo del exportador o importador. En caso de algún incumplimiento por parte del mandatario, el mandante tiene la posibilidad de accionar civilmente contra el agente por las consecuencias derivadas del incumplimiento del mandato —inejecución de obligaciones—[45]. Dicho mandato está regulado por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y, en lo no previsto, por el Código Civil[46].

Hay tres formas de constituir el mandato según Ley General de Aduanas. El primero, que casi está en desuso, es el endose en el documento de transporte; el segundo es el poder especial, esto es, una carta poder legalizada ante notario público que se utiliza cuando se contrata a un agente de aduanas por un máximo doce meses y para no firmar en cada despacho aduanero los documentos de transporte, porque resulta complicado buscar al representante legal del importador (incluso, en el régimen de exportación definitiva se volvió obligatorio)[47] para que con su sello y firma endose cada título valor (también en desuso); y, por último, a través de medios electrónicos[48], que actualmente tiene su propio procedimiento específico (DESPA-PE.00.18 V.1)[49], y su uso está en plena vigencia por todos los agentes de aduanas del Perú.

Hoy existe el mandato electrónico, que es una de las tantas novedades que nos traen los cambios producidos en la legislación aduanera en estos últimos años. El mandato electrónico es una realidad que ahorra costos operativos y tiempo de despacho, y se pone a la par con el Decreto Legislativo n.° 1492 para evitar la circulación innecesaria y poder trabajar con documentos en copia con el uso de plataformas digitales. El mandato electrónico es un servicio aduanero de la Sunat, que permite al importador o al exportador encomendar el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas de manera virtual. Es decir, ya no son necesarios el endose en el documento original de transporte ni tramitar poderes notariales, debido a que todo esto se efectúa a través de internet y de manera rápida y sencilla, lo que simplifica todo el proceso.

Ahora bien, procedemos a explicar cómo se realiza el registro virtual del mandato. Paso uno, ingresamos al portal de la Sunat a través de nuestra clave SOL (Sunat Operaciones en Línea). Paso dos, una vez dentro del portal, ubicamos la opción Operador de Comercio Exterior, y le damos clic. Paso tres, en la opción Portal del Operador de Comercio Exterior, y le damos clic a SDA (Sistema de Despacho Aduanero). Paso cuatro, le damos clic a Destinación Aduanera de Mercancías y encontraremos cuatro opciones referidas al Mandato Electrónico: Registro, Rectificación, Anulación y Consulta. Paso cinco, elegimos la opción Registro, y en el buscador consignaremos el RUC del agente de aduanas con el que tramitaremos nuestro despacho. Paso seis, en la opción de búsqueda veremos que hay dos tipos de mandato electrónico, por periodo (plazo máximo de un año) y por documento de transporte (aplicable para solo un régimen aduanero de ingreso). Por último, constituido el mandato, puede ser rectificado el plazo, la información del manifiesto o el documento de transporte, siempre y cuando el plazo se encuentre vigente o no se haya numerado declaración alguna. En todo caso, puede ser consultado y anulado.

En caso de que el mandato se otorgue por un tiempo, debemos indicar la fecha de inicio y de término. Luego, seleccionaremos la(s) aduana(s) por donde se tramitarán los despachos, así como los regímenes aduaneros y, finalmente, la opción Grabar. La ventaja del mandato electrónico por periodo es que con un único registro se pueden tramitar varias declaraciones. Una vez registrado el mandato, tanto el agente de aduanas como el importador o exportador recibirán en su buzón SOL una notificación de confirmación exitosa de la operación realizada. De esta forma, vemos cómo la Sunat sigue modernizando y digitalizando sus servicios aduaneros en beneficio de los usuarios del comercio exterior, en pro de un comercio exterior cada vez más ágil y seguro. Es de mencionar que el mandato electrónico se puede otorgar en los siguientes regímenes: importación para el consumo (incluyendo la importación simplificada); admisión temporal para reexportación en el mismo estado; admisión temporal para perfeccionamiento activo; reimportación en el mismo estado; exportación definitiva (incluyendo la exportación simplificada); depósito aduanero; reembarque; exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (incluyendo la reimportación)[50]. La constitución del mandato a favor del despachador es obligatoria[51] y pone en evidencia la existencia de la autorización otorgada para la gestión del despacho aduanero, siendo el mandato constituido mediante medios electrónicos, necesario en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitivo[52]. En todos los demás regímenes aduaneros mencionados, el mandato electrónico es facultativo.

5. Conclusiones

El agente de aduanas es un OCE y no un OI. Esto significa que tiene un conjunto de responsabilidades y requisitos que debe cumplir y mantener ante la administración aduanera para dar por sentado un buen nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras. Es decir, este operador, para gestionar directamente sus despachos, necesita cumplir con un proceso de autorización y categorización ante la administración, en donde debe, por lo menos, registrar a un representante aduanero y a un auxiliar de despacho (ambos de dedicación exclusiva), y responder por los actos u omisiones en los que estos incurran, entre otras medidas. Previamente, para poder gestionar ese despacho aduanero, debe constituirse un mandato con representación regulado en el Código Civil, por el cual, el dueño, consignatario o consignante facultan al agente a realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de mercancías. Es de resaltar que el mandato es obligatorio y se puede constituir mediante medios electrónicos.

El representante aduanero es habilitado por la Sunat luego de haber cumplido con requisitos básicos, como contar con copia del certificado de estudios universitarios concluidos de cualquier carrera[53] y haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero impartido por el IAT. Pero si el postulante estudió en una institución educativa externa, debe aprobar el examen de suficiencia que el mismo IAT convoca para su certificación como representante aduanero. Posteriormente, la administración aduanera lo acreditará por un plazo mínimo un año, y su renovación dependerá de su trayectoria satisfactoria de cumplimiento. Cabe recalcar que para que el representante aduanero ejerza funciones y represente a un operador en toda actividad vinculada al servicio aduanero, necesita que el OCE lo inscriba a través de su clave SOL.



Referencias y bibliografía

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Informe n.° 000112-2011-SUNAT/340000, Informes Sunat, 22 de noviembre de 2021,https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2021/2021-INF-112-340000.pdf

Informe n.° 000002-2023-SUNAT/340000, Informes Sunat, 16 de enero de 2023, www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2023/2023-INF-002-340000.pdf

Plataforma digital única del Estado Peruano, «Convocatoria Primer Programa de formación de Representante Aduanero», 28 de diciembre de 2020, https://www. gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/1434074-convocatoria-1er-programa-de-formacion-de-representante-aduanero

Plataforma digital única del Estado Peruano, «Primer examen de suficiencia para Representante Aduanero (modalidad presencial)», 2 de septiembre de 2022, https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/3403128-primer-examen-de-suficiencia-para-representante-aduanero-modalidad-presencial

Plataforma digital única del Estado Peruano, «Convocatoria Cuarto Programa de formación de Representante Aduanero», 28 de noviembre de 2022, https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/3690038-convocatoria-cuarto-programa-de-formacion-de-representante-aduanero

«Reglamento académico del programa de formación de representante aduanero, programa de formación de auxiliar de despacho y la certificación. Artículo 5», Sunat, 28 de diciembre de 2020, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1526967/Reglamento%20Académico%20del%20Programa%20de%20Formación%20de%20Representante%20Aduanero.pdf?v=1635133193

Normas

Decreto Legislativo n.° 1433, que modifica la Ley General de Aduanas. Diario Oficial El Peruano.

Decreto Legislativo n.° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas. Diario Oficial El Peruano.

Decreto Supremo n.° 418-2019-EF, que aprueba la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Diario Oficial El Peruano.

Decreto Supremo n.° 400-2021-EF, que modifica el Anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas sobre uso compartido de la balanza y establece disposición respecto al cumplimiento del requisito para la habilitación como representante aduanero. Diario Oficial El Peruano.

Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Diario Oficial El Peruano.

Decreto Supremo n.° 010-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Diario Oficial El Peruano.

Resoluciones

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas n.° 00331-2013-Sunat/300000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento general de transbordo DESPA-PG.11 V.4. Diario Oficial El Peruano.

Resolución de Intendencia Nacional n.° 06-2017-Sunat/310000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento específico «Mandato electrónico», DESPA-PE.00.18 V.1. Diario Oficial El Peruano, 8 de setiembre de 2017.

Resolución de Superintendencia n.° 023-2020/Sunat, que aprueba el procedimiento general autorización y categorización de operadores de comercio exterior DESPAPG.24 V.4 y deroga procedimientos e instructivos conexos. Diario Oficial El Peruano, 29 de enero de 2020.

Resolución de Superintendencia n.º 000219-2020/Sunat, que aprueba los costos del programa de formación de representante aduanero – modalidad virtual, del programa de formación de auxiliar de despacho – modalidad virtual y de la certificación, así como los requisitos que deben cumplir los participantes de ambos programas de formación a cargo del instituto aduanero y tributario. Diario Oficial El Peruano, 18 de diciembre de 2020.

Resolución de Superintendencia n.° 000084-2021/Sunat, que aprueba el procedimiento para la certificación del programa de formación de representante aduanero y programa de formación de auxiliar de despacho por examen de suficiencia. Diario Oficial El Peruano, 21 de junio de 2021.


Sobre el autor

Doctor y maestro en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Licenciado colegiado en Administración por la Universidad de Lima y máster en Comercio Internacional por la Universidad de Alcalá. Profesionalmente, es agente de aduana y se desempeña como representante aduanero y oficial de cumplimiento, con más quince años brindando servicios al comercio exterior. Académicamente, es docente ordinario a tiempo parcial en la Facultad de Ciencias Administrativas de la UNMSM, expositor BASC y autor del libro La transformación digital en la legislación aduanera peruana, publicado por Palestra Editores y ESAN Ediciones.




Notas

1 Decreto Legislativo n.° 1053, Ley General de Aduanas, artículo 23.

2 Antes de las modificaciones del Decreto Legislativo n.° 1433 a la Ley General de Aduanas, encontrábamos en el artículo 22 de la ley una definición para los despachadores de oficiales, como «personas que ejercen la representación legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen».

3 Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas n.° 00331-2013-SUNAT/300000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento general de transbordo DESPA-PG.11 V.4, Diario Oficial El Peruano.

4 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículo 185. Mandato para despachar.

5 Con la publicación del Decreto Legislativo n.° 1433, el 16 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció la figura del Representante Aduanero en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo n.° 1053.

6 Decreto Legislativo n.° 1433, que modifica la Ley General de Aduanas, artículo 24. Responsabilidad general del operador de comercio exterior.

7 Decreto Legislativo n.° 1433, que modifica la Ley General de Aduanas, artículo 19, inciso A). Operador de comercio exterior.

8 El Decreto Legislativo n.° 1433 sustituyó el texto del artículo 25, inciso b) de la Ley General de Aduanas. Por tal motivo, ya no se expiden copias autenticadas, pero lo que sí puede hacer el representante aduanero es refrendar documentos, aunque ya todo trámite se desaduanaje y liberación de carga se realizan por medios electrónicos.

9 Informe n.° 079-2021-SUNAT/340000.

10 En la legislación aduanera peruana no vamos a encontrar una definición de agencia de aduana. Siempre vamos a encontrar en la Ley General de Aduanas que se los menciona como agente de aduanas (con la palabra aduanas en plural), sea persona natural o persona jurídica, aunque el título que se otorgó, hasta la última promoción (XVIII) del curso de formación de agentes por la Indesta, decía Título de Agente de Aduana.

11 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, anexos 1 y 4.

12 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, condición A.10 del anexo 1.

13 El informe n.° 000002-2023-SUNAT/340000 concluye que una persona natural que solicita su habilitación como representante aduanero ante la Sunat nunca ha debido ser sancionada por una infracción administrativa de la Ley de Delitos Aduaneros. En concordancia, con lo dispuesto en el numeral 2 del inciso a) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

14 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, condición B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5 del anexo 1.

15 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, condición C.1 y C.2 del anexo 1.

16 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, condición D.1 del anexo 1.

17 El incumplimiento de esta condición prevista en el literal D.1 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas está tipificada en la tabla sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo n.°418-2019-EF) con código de supuesto de infracción n.° 03, el cual sanciona al operador con la cancelación por ser muy grave.

18 En el numeral 2 del literal C del acápite VII del procedimiento IATA-PE.04, aprobado mediante la RSNAA n.° 506-2005/SUNAT/A y modificado con RSNAAA n.°155-2006/SUNAT/A, se estableció que los auxiliares de despacho debían revalidar su capacitación con un certificado de actualización de mínimo 24 horas cada 12 meses en técnicas aduaneras. Posteriormente, el 25 de junio de 2021, esta exigencia fue eliminada con la Disposición Complementaria Final de la RS n.° 000084-2021/SUNAT, que señaló que el solo certificado o constancia de estudios del curso de especialización de auxiliar de despacho acredita el cumplimiento de lo antes citado.

19 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el reglamento de la Ley General de Aduanas, condición B.6 y B.7 del anexo 1.

20 El informe n.° 000112-2011-SUNAT/340000 concluye que el representante aduanero inscrito con dedicación exclusiva no puede prestar sus servicios profesionales a otro OCE.

21 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, condición A.1 y B.1 del anexo 3.

22 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, condición A.2, A.3, A.4 y A.5 del anexo 3.

23 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, anexo 4.

24 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículo 22. Modalidades y características de las garantías del operador de comercio exterior.

25 En el año 2023, Sunat reportó 324 agentes de aduanas autorizados para ejercer funciones como despachador de aduana. «Consulta Ficha del Operador de Comercio Exterior», https://ww1.sunat.gob.pe/cl-ad-itoperador-consulta/ConsultaPortal.htm?action=cargarConsultaOCEPortal

26 Asociación de Agentes de Aduana del Perú, «Nosotros», https://www.aaap.org.pe/Nosotros (consultado el 7 de diciembre de 2023).

27 En el Reino de España, el Real Decreto 335/2010 de 19 de marzo de 2010 reguló la figura del representante aduanero y el derecho a efectuar declaraciones aduaneras y por la Orden HAP 308/2013 se crea y regula el registro de representantes aduaneros (personas físicas o natural), en donde se determina que los agentes de aduanas que cuenten con demostrados conocimientos, se registran de oficio como representantes aduaneros. Es decir, se cambió la denominación de agentes de aduanas a representantes aduaneros, para evidenciar una evolución en la naturaleza su trabajo y responsabilidades, https://www.coacab.com/spa/nuestra_profesion/requisitos_para_el_ejercicio

28 Decreto Legislativo n.° 1433, que modifica la Ley General de Aduanas, artículo 23. Representante aduanero.

29 «Convocatoria 2014 – XVIII Curso de Formación de Agentes de Aduana», Comunicados aduaneros, 21 de enero de 2014, https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/novedades/aduanas/comunicados/2014/enero/co210114.htm

30 El 15 de julio de 1985, mediante Resolución Suprema n.° 224-85-EF/70, se determinó que los agentes de aduana debían contar con estudios universitarios concluidos como requisito previo para su titulación. Esto significa que un gran grupo de agentes en actividad, que obtuvieron su título antes de la promulgación de la referida norma, no tienen formación universitaria. Y este requisito, establecido en el numeral 1 del inciso a) del artículo 26 del Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, desvirtuaría su título y años de experiencia. En ese sentido, el Decreto Supremo n.° 400-2021-EF estableció una precisión sobre este requisito para la habilitación como representante aduanero, requisito previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, y dispuso que «contar con estudios universitarios concluidos» no sea exigible a quienes ya cuenten con el título de agente de aduana o la certificación de despachador oficial emitidos por la Sunat. Esto, debido a la irretroactividad de la ley, puesto que las normas solamente pueden tener efectos en el tiempo hacia delante por el principio de seguridad jurídica.

31 «Reglamento académico del programa de formación de representante aduanero, programa de formación de auxiliar de despacho y la certificación. Artículo 5, de los requisitos», Sunat, 28 de diciembre de 2020, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1526967/Reglamento%20Académico%20del%20Programa%20de%20Formación%20de%20Representante%20Aduanero.pdf?v=1635133193

32 «Reglamento académico del programa de formación de representante aduanero, programa de formación de auxiliar de despacho y la certificación. Artículo 22, de las calificaciones», Sunat, 28 de diciembre de 2020, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1526967/Reglamento%20Académico%20del%20Programa%20de%20Formación%20de%20Representante%20Aduanero.pdf?v=1635133193

33 Plataforma digital única del Estado Peruano, «Convocatoria primer programa de formación de Representante Aduanero», 28 de diciembre de 2020, https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/1434074-convocatoria-1er-programa-de-formacion-derepresentante-aduanero

34 La escuela de la Sunat ha pasado por distintas denominaciones a lo largo de su historia. Nombres que obedecen a reformas internas y a las autoridades de turno. Visto esto, tenemos que en la década de los noventa, la escuela aduanera tenía el nombre de Escuela Nacional de Aduanas (ENA). Para el 2002, el Instituto de Administración Tributaria (IAT) y la Escuela Nacional de Aduanas (ENA) de la Sunat se fusionaron en el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), como órgano de apoyo de la alta dirección de la Sunat. Posteriormente, en el 2012 pasó a denominarse Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero (Indesta). Para así, desde el año 2014, recibir la actual denominación de Instituto Aduanero y Tributario (IAT).

35 Plataforma digital única del Estado Peruano, «Convocatoria Cuarto Programa de formación de Representante Aduanero», 28 de noviembre de 2022, https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/3690038-convocatoria-cuarto-programa-de-formacion-derepresentante-aduanero

36 «Convocatoria Primer examen de suficiencia para certificación de representante aduanero (modalidad presencial)», Sunat, 2 de septiembre de 2022, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3569700/Convocatoria%20Primer%20Examen%20de%20Suficiencia%20para%20Representante%20Aduanero%20–%20EXSRAD.pdf.pdf?v=1674057170

37 «Primer examen de suficiencia para Representante Aduanero (modalidad presencial)», Plataforma digital única del Estado Peruano, 2 de septiembre de 2022, https://www.gob. pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/3403128-primer-examen-de-suficiencia-pararepresentante-aduanero-modalidad-presencial

38 La Resolución de Superintendencia n.° 000084-2021/SUNAT aprobó el 20 de diciembre de 2020 los costos del programa de estudio de representante aduanero (modalidad virtual) en 1.72 UIT, lo que asciende a un costo unitario por participante de S/ 7,386.00 soles. A ello, hay que sumarle el derecho de admisión de S/ 278 (0.06 UIT) establecido en la misma forma. Desde la publicación de la mencionada resolución, el costo del programa se ha mantenido en ese importe, independientemente de la modalidad (presencial, virtual o mixta).

39 Las 640 horas lectivas se encuentran establecidas en el anexo 1 del reglamento académico del programa de formación de representante aduanero. Es de mencionar que la última convocatoria del programa de formación de agentes de aduana de la Sunat (XVIII promoción) tuvo una duración aproximada de 720 horas lectivas en 12 meses, divididos en dos ciclos, con una inversión por derechos educativos de S/ 16000 y una matrícula de S/ 100.

40 Resolución de Superintendencia n.° 000219-2020/SUNAT.

41 «Reglamento académico del programa de formación de representante aduanero, programa de formación de auxiliar de despacho y la certificación. Anexo 1», Sunat, 28 de diciembre de 2020, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1526967/Reglamento%20 Académico%20del%20Programa%20de%20Formación%20de%20Representante%20 Aduanero.pdf?v=1635133193

42 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el reglamento de la Ley General de Aduanas, condición B.6 del anexo 1.

43 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículo 185. Mandato para despachar.

44 Decreto Legislativo n.° 1433, que modifica la Ley General de Aduanas, artículo 129. Mandato, primer párrafo.

45 Informe n.° 176-2020-SUNAT/340000.

46 Decreto Legislativo n.° 1433, que modifica la Ley General de Aduanas, artículo 129. Mandato, primer párrafo.

47 Informe n.° 59-2016-SUNAT/5D1000.

48 Decreto Legislativo n.° 1433, que modifica la Ley General de Aduanas, artículo 129. Mandato, segundo párrafo.

49 Resolución de Intendencia Nacional n.° 06-2017-SUNAT/310000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento específico Mandato electrónico.

50 Resolución de Intendencia Nacional n.° 06-2017-SUNAT/310000, que aprueba el procedimiento específico «Mandato electrónico».

51 El informe n.° 172-2020-SUNAT/340000 concluye que no incurre en el supuesto de infracción n.° 29 de la Tabla de Sanciones el despachador que numere una DAM sin contar con el mandato, o si este no se haya constituido conforme a la normativa. En todo caso, cuando se detecte la omisión de la constitución, o este se ha otorgado incumpliendo a lo establecido en los artículos 129 de la ley y 185 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, lo que corresponde es que la autoridad aduanera detenga el trámite del despacho hasta su subsanación, mas no la aplicación de una multa.

52 Decreto Supremo n.° 367-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículo 185. Mandato para despachar, último párrafo.

53 La Resolución Suprema n.° 224-85-EF/70 exigía a los postulantes del curso de formación de agentes de aduana estudios superiores universitarios concluidos en las profesiones de administración de empresas, economía, abogacía, contabilidad o afines; incluso el candidato tenía que ser peruano de nacimiento. Fue, el 22 de junio de 2016 que, mediante Decreto Supremo n.° 163-2016-EF, se aceptó la posibilidad de presentar el carné de extranjería para el agente de aduana persona natural y para el representante legal, en caso de persona jurídica.