Giuristi: Revista de Derecho Corporativo / ISSN 2708-9894



MULTIDISCIPLINARIEDAD DEL DERECHO CORPORATIVO EN MÉXICO

Multidisciplinarity of Corporate Law in Mexico

Enrique Eriberto Morales Ozuna

Universidad Autónoma de Chiapas, México

https://orcid.org/0009-0000-5537-6409

Resumen

El eje central del estudio es explicar, de manera sucinta, el proceso de creación de una sociedad mercantil con una perspectiva multidisciplinaria del derecho corporativo en México, como eje integrador de las disciplinas jurídicas consistentes en el derecho mercantil, notarial, fiscal, laboral y de seguridad social. La trascendencia de la propuesta radica en exponer, desde una perspectiva multidisciplinar, el ordenamiento jurídico que incide en la correcta creación de una corporación en México, haciendo visible los puntos de concurrencia de cada uno de los apartados legales de estas disciplinas jurídicas, que en apariencia no tienen correlación, dada la naturaleza de cada una de ellas; sin embargo, tienen como punto de encuentro traer a la vida jurídica una empresa. Siendo este el objetivo final concordante o en común de estas diversas áreas del derecho y, por supuesto, las actividades que las corporaciones pudieran desarrollar, posteriormente, hasta su liquidación.

Palabras clave: derecho corporativo, sociedad mercantil, multidisciplinariedad educativas..

Abstract

The central point of the study is to briefly explain the process of creating a commercial company with a multidisciplinary perspective of corporate law in Mexico, as an integrating axis of the legal disciplines consisting of Commercial, Notarial, Tax, Labor and Law. of Social Security. The significance of the proposal lies in exposing from a multidisciplinary perspective each legal system that affects the correct creation of a corporation in Mexico, making visible the points of concurrence of each of the legal sections of these legal disciplines, which apparently do not have correlation, given the nature of each of them; however, their meeting point is to bring a company into legal life. This being the final concordant or common objective of these various areas of law and, of course, the activities that corporations could subsequently develop, until their liquidation.

Keywords: corporate law, commercial company, multidisciplinarity.


1. Introducción

En los inicios de las ciencias modernas, tanto el estudio como la práctica del derecho, al igual que muchas áreas del conocimiento, eran de manera disciplinaria o reduccionista, entendiéndose esta forma como disciplinariedad o monodisciplina, la cual, metodológicamente, indica que el estudio de un fenómeno se llevará a cabo de manera especializada o en aislamiento de otras disciplinas; sin embargo, esto ya no podría ser posible, dada la evolución acelerada del conocimiento científico formal.

Las ciencias normativas, dentro de ellas el derecho, también han ido modificando la forma como perciben diversas áreas del conocimiento que concurren en su creación, generando con ello un efecto evolutivo, dado que los actos humanos regulados por el derecho se han tornado, con el paso de los años, más complejos. Esto ha propiciado nuevas relaciones de convivencia y una necesidad de estudiar y de aplicar, desde una perspectiva multidisciplinaria, el quehacer natural y racional humano, toda vez que un simple hecho o acto conlleva a ser regulado de manera simultánea por varias ramas jurídicas. Entiéndase esta multidisciplinariedad «como la cooperación entre disciplinas sin coordinación, la cual normalmente se da entre áreas del conocimiento compatibles entre sí, y en un mismo nivel jerárquico».[1]

De lo anterior, es claro que las actividades de empresas o sociedades son reguladas por diversas ramas del derecho, las cuales, en apariencia, no tienen relación entre sí; sin embargo, coinciden en tener en común un mismo objeto, que será reglado bajo diversos requisitos dentro de varios procesos administrativos —que van desde la propuesta de creación de una sociedad mercantil, el desarrollo de sus actividades una vez reconocida su personalidad propia y capacidad jurídica abstracta por ser una persona moral, así como los procesos de liquidación con las que dejará de funcionar o cerrará una sociedad mercantil—, sea por decisión de los socios o por consecuencias futuras de impacto negativo que impidan la continuidad en marcha de la sociedad.

Cada uno de los aspectos mencionados, de inicio hasta el cierre de un establecimiento, están regulados por varias ramas del derecho tanto privado como público y por las instituciones donde se lleven a cabo todos los trámites administrativos a cumplir, para traer a la vida jurídica una sociedad. Consecuentemente, todas y cada una de las relaciones con terceros, sean los particulares en calidad de empleados o intermediarios —como proveedores de bienes y servicios—, a fin de desarrollar y cumplir con el objeto por el que fue creada una sociedad mercantil, estarán bajo los marcos jurídicos que correspondan, estableciendo derechos y obligaciones con instituciones del Estado y terceros, sean parte de la sociedad o prestadores de bienes y servicios.

Es importante señalar que el desarrollo de la propuesta tiene como objeto describir las diferentes ramas del derecho que intervienen desde el inicio, desarrollo y cierre de una corporación. Para ello, es importante apoyarse en la base teórica de la multidisciplinariedad, en el ánimo de revisar los requisitos mínimos a cumplir por cada rama del derecho para crear una sociedad con objeto mercantil.

De lo anterior, es sustancial precisar que este contenido de normas es de aplicación en México, las cuales se interpretarán desde una perspectiva sistemática, dada la necesidad de valorar diversas fuentes de leyes que, en su conjunto, conforman todo un sistema normativo —que, para el caso, lo es el derecho corporativo—. Estas pueden tener distintos niveles de jerarquía, como las de algunos elementos constitucionales, o estar ubicadas al mismo nivel de las leyes secundarias o reglamentarias. Esta forma de interpretación tiene por objeto complementar unas normas respecto a otras, ubicándolas dentro de un marco jurídico, siempre en un orden establecido.[2]

Como se afirmó arriba, se establece que la finalidad del presente artículo es dar a conocer, en un esfuerzo de explicar, cómo interactúan y se complementan, de manera armonizada y sistemática en un orden establecido, la interacción del derecho mercantil, notarial, fiscal, laboral y de seguridad social, sobre la etapa inicial o de creación de una sociedad mercantil.

2. Perspectiva multidisciplinaria

Se ha comentado en la parte introductoria la necesidad actual de ver al derecho en todo su conjunto de disciplinas del conocimiento, es decir, de manera holística y no reduccionista, cuando diversas áreas del derecho, aun sin coordinación o armonización entre ellas, regulan uno de varios aspectos de los diferentes actos y supuestos de hechos del sector empresarial corporativo.

Esta visión o perspectiva multidisciplinaria es propuesta por Edgar Morin, en su obra del pensamiento complejo, en la cual plantea que una empresa está constituida por sistemas extremadamente complejos en los que la parte está en el todo y el todo está en la parte. Esto es válido para la empresa que tiene sus reglas de funcionamiento y en cuyo interior juegan las leyes de la sociedad en su totalidad.

De lo anterior, es importante explicar que Morin no toma el concepto complejidad como sinónimo de difícil o complicado, sino más bien lo propone como la visión —en su totalidad— en la que debe de ser observado un fenómeno de manera holística (como él ha asentado).[3] Aclarado el punto, se avanza en el planteamiento que el derecho corporativo no debiera estudiarse conforme a las diferentes áreas del derecho, que lo regulan de manera aislada —aunque sea simultánea o secuencialmente, pero sin conexiones entre ellas—, lo que ocasiona la nula cooperación entre las disciplinas (en caso se realice un análisis separado) y que se genere, como resultado final, una serie de regulaciones sin síntesis integradora en la que interactúan esas materias del derecho.

Desde la perspectiva multidisciplinaria, el derecho corporativo debe ser integral, toda vez que el estudio de las disciplinas va señalando todos los requisitos legales a cubrir, conforme a cada una de las etapas que, una vez agotadas (previa y subsecuentemente), estarán entrelazadas hasta llegar a un punto conclusivo. De manera que el inicio, desarrollo y término de la fase previa redundará en la subsecuente fase procedimental, que comenzará con el inicio de un proceso constitutivo, en el que se observan requisitos que se desahogarán en diversas instituciones públicas que signarán, en lo futuro, todas y cada una de las actividades como objeto o fin de su creación. Incluso, desde su origen se han de plantear las causas probables de cierre, terminación o liquidación de su establecimiento, marcadas en cada una y todas las etapas de creación, negocio en marcha y término por el derecho mercantil, notarial, registral, fiscal, laborales y de seguridad social.

Una vez explicada la base teórica multidisciplinaria y su trascendencia en este estudio, se hará un recorrido de cada una de las áreas del derecho mencionadas anteriormente, en el ánimo de explicar su contenido y alcance, únicamente en este primer periodo de creación de una sociedad mercantil.

3. Derecho mercantil

El derecho mercantil en México parte como una rama del derecho privado,[4] y tiene por función regular los actos de comercio entre particulares. Históricamente, este derecho se encontraba en un compendio denso, amplio, como lo es el Código de Comercio, promulgado por el presidente Porfirio Díaz en el año 1889.[5] Con el paso del tiempo, se fueron segregando los capítulos integrantes del código en sus propias leyes, siendo el caso de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que con fecha agosto de 1934 decreta su separación al código. Esta ley tendrá por objeto regular la forma de constituir a las sociedades con fines mercantiles en México, siendo las de más trascendencia las sociedades anónimas de capital variable, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades cooperativas, entre otras.[6]

Una vez que la junta de socios en asamblea ya ha decidido el tipo de sociedad a crear, se establecerán el objeto y alcance en una asamblea general constitutiva, en donde se expresará la forma de establecer todos y cada uno de los puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. El nombre o razón social de la sociedad se establece según la propuesta de los socios, con aprobación de la secretaria de Economía[7] y de Relaciones Exteriores,[8]con el fin de evitar homonimias con respecto a las previas ya registradas.

  2. El domicilio de la sociedad tendrá por finalidad no solo la localización geográfica, sino también la característica legal de ser el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o el desarrollo de sus actividades. Consecuentemente, será el lugar donde se ejecutarán todos los actos en materia fiscal de guarda y custodia de la documentación financiera, para futuras diligencias de inspección, verificación y auditoria tributaria, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, a través del Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT).[9] Asimismo, será el espacio en el que se llevarán a cabo las visitas domiciliarias para realizar revisiones, inspecciones en materia de seguridad e higiene laboral y auditoria, en cuanto al cumplimiento de obligaciones de seguridad social realizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante, IMSS).[10]

  3. El objeto o finalidad de la sociedad quedará expresado en el acta constitutiva, con posibilidad de ser modificado, ampliado o acotado en un posterior instrumento notarial, pero que de inicio servirá de manera trascendente y será muy importante para establecer el régimen de contribución fiscal al cual será sujeto del pago de contribuciones directas, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR, que va sobre el resultado final operativo de utilidades, si fuera el caso), el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA),[11]así como todas las retenciones provisionales de impuestos a sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a cuenta de su propia determinación de estos terceros en relación con la sociedad.

  4. La duración de la sociedad podrá ser indefinida en cuanto a la terminación, causas de cierre y liquidación del establecimiento; pero en lo que corresponde a la fecha de inicio, determinará fiscalmente el inicio de operaciones o del ejercicio fiscal como formalmente lo establece, con lo que se iniciará el cómputo de términos para dar cumplimiento a todas las obligaciones adquiridas, conforme al punto dos de su objeto de actividades a desarrollar.[12]

    Estas leyes fiscales establecen que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, los cuales coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades, y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.[13]

  5. La manera de administrar la sociedad, la cual determina, en un primer momento, al tipo y calidad de socio, que puede ser fundador, industrial o cooperativista;[14] en un segundo punto, al personal ejecutivo, que ha de contratarse con facultad de dirección, gerencias, entre otros; y en un tercer o incluso cuarto nivel jerárquico, a los subalternos, como profesionistas, empleados, trabajadores, obreros, etcétera.[15]

Una vez requisitados, consensados y aprobados los incisos anteriores en asamblea de socios, estos obtendrán el atributo de estatutos; consecuentemente, se procederá a la protocolización y registro del acta. Dicha protocolización estará cargo de un fedatario o notario público, quien será la institución donde se materializará la constitución de una sociedad, en calidad de representante del Estado. Cabe señalar que este requisito es indispensable para hacer la inscripción posterior al Registro Público de Comercio[16]y en un segundo momento al SAT y al IMSS.

En continuidad con lo anterior, es esta última parte donde se complementa el derecho mercantil con el notarial, en cuanto a los requisitos para constituir una sociedad mercantil con la obligación de protocolizar el acta de asamblea constitutiva, la cual será, a modo de ejemplo, el acta de nacimiento de dicha sociedad, y que sin los requisitos que se abordarán en el siguiente punto carecerá de efectos jurídicos o se prevendrá en la parte ya registral para su corrección.

3.1 Derecho notarial

Siguiendo con el desarrollo de este apartado, es importante señalar que el derecho notarial es una rama del derecho público, el cual, por mandato de ley, lo ejerce el ejecutivo estatal, pero delegándolo a profesionales del derecho en virtud de la patente que les otorga, denominándolos en México notarios.[17] De lo anterior, un notario es el profesional del derecho al que el Ejecutivo otorgó la patente para el ejercicio de la función del notariado, y está investido de fe pública para autenticar y dar forma, conforme a las leyes, a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos.[18] Estas funciones consisten en hacer constar los actos y hechos jurídicos, a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes.[19]

Retomando la idea final del tema anterior, se refuerza el punto donde se establece que el hilo conector entre el derecho mercantil y el derecho notarial se encuentra en el requisito que se impone por mandato de ley, y este es el hecho de dar certeza jurídica y fe pública al acto mercantil convenido entre particulares, el cual se expresa protocolarmente en el acta constitutiva a través de un fedatario o notario público.

El notario o fedatario público tiene que observar, además del propio derecho notarial, al derecho fiscal, en el marco regulatorio del Código Fiscal de la Federación,[20] en cuanto a la obligatoriedad de presentar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de los integrantes de la sociedad mercantil. El primero es la obligatoriedad que impone el Código Fiscal de la Federación para estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y el segundo es el que se aborda a continuación, esto es, la inscripción del proyecto constitutivo al Registro de Comercio.

3.2 Derecho registral

Una vez que se ha protocolizado el proyecto de constitución de una sociedad mercantil, ha nacido a la vida jurídica en su condición de persona moral y obtenido capacidad jurídica con personalidad propia, distinta de los integrantes en su calidad de socios;[21]por tanto, es momento de inscribirla en el Registro Público de Comercio, cuya finalidad es darle publicidad y certeza jurídica al acto de protocolización de una sociedad mercantil, integrando la documentación en una base de datos nacional pública electrónica,[22] conforme al capítulo II del Código de Comercio y todos sus requisitos.[23] Sin embargo, le quedará pendiente una segunda inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. Se trata de un registro nacional en México, en el cual, todas las personas físicas y morales que realicen una actividad están obligadas a inscribirse en un padrón de contribuyentes. Posteriormente, obtendrían una clave única de registro federal de contribuyentes (de siglas RFC), que sirve para identificar a todo aquel que realiza una actividad económica y deba contribuir con el gasto público, como mandato constitucional también.[24]

3.3 Derecho fiscal

Prosiguiendo con este análisis, una vez agotada la etapa constitutiva notarial, y habiendo ya obtenido el registro público de dicha sociedad, las corporaciones en México están obligadas a una segunda inscripción, correspondiente al de tipo fiscal. En esta etapa le toca el turno al derecho fiscal —en su parte sustantiva u oficiosa no contenciosa[25]— al Código Fiscal de la Federación, el cual se organiza en diversos capítulos que van a regular todas aquellas actividades, lucrativas o no, que realizan tanto las personas físicas, en calidad de contribuyentes, como las morales, ya sea que tengan el ánimo de especulación o no.[26] El órgano público donde se llevan a cabo todos los procesos administrativos es el Servicio de Administración Tributaria, como se ha comentado anteriormente. Cabe mencionar que, de existir inconsistencias o errores en el acta constitutiva, a pesar de ya estar protocolizada e inscrita en el registro público, el SAT podrá prevenir la inscripción, con lo cual quedaría inconcluso el trámite de solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes. De ocurrir aquello, se otorga un plazo para subsanar la inscripción, pero si no se cumple, el trámite será cancelado, teniendo la obligación de iniciar la solicitud en lo futuro.

En cuanto a los socios, estos previamente ya tienen que estar inscritos —como se comentó en el apartado del derecho notarial— con todos y cada uno de sus datos de identificación personal: a) nombre, b) domicilio, c) estado civil (para el tema de copropiedad en sociedad conyugal que pudiera tener el socio), d) nacionalidad, que de ser mexicano por nacimiento, naturalizado, no habrá mayor problema; sin embargo, para el caso de ser extranjero, tendrá que acreditar la forma de residencia en México, observando la regulación del derecho migratorio a través del Instituto Nacional de Migración (en adelante, INM), obtener un permiso especial, si fuera necesario de la Secretaria de Relaciones Exteriores y de la Secretaria de Economía, en el caso de que el objeto de la sociedad fuera de interés estratégico nacional, conforme al artículo 27 Constitucional mexicano, que prevé restricciones a extranjeros en cuanto a adquirir propiedades, que puedan verse afectadas la soberanía o incluso pueda concretarse un monopolio, prohibido en el numeral 28 del mismo Constitucional mexicano.[27]

De contar con todos y cada uno de los requisitos, el SAT dará trámite, de modo que se concluye con el registro y se obtiene la calidad de contribuyente empadronado. Es aquí donde se observa la trascendencia, que consiste en la correcta observancia del derecho mercantil y notarial, dado que estas dos primeras etapas servirán de base, por lo menos, en dos aspectos que a continuación se detallan:

  1. Dependiendo de la forma de constituir la sociedad, protocolizarla y registrarla, en cuanto a los requisitos legales, como son la representación legal de la persona moral, la forma de constitución patrimonial, el objeto que se detalla en la actividad o actividades a las que se va a dedicar, el régimen financiero, entre otros no menos importantes, les corresponderá todas las subsecuentes obligaciones de pagos de impuestos, las fechas, así como las demás de rendir informes que el SAT solicite por las operaciones financieras que se realice, pudiendo ser altamente gravosas las contribuciones y engorrosas las declaraciones de tipo informativa si no se precisan y delimitan claramente las actividades, y, por tanto, estas tendrán una trascendencia hasta con el patrimonio personal de los socios, en cuanto a la solidaridad y subsidiaridad de sus obligaciones frente al Estado, de no tener delimitaciones.

  2. Todo lo anterior, devenido del punto número dos de su constitución, y correspondiente al objeto de su constitución, se puede catalogar, conforme al CFF, de la siguiente manera:

    las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales fiscales, tienen ese carácter; b) las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores; c) las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; d) las ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; e) las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; f) las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial, entre otras que no estén prohibidas por ley.[28]

    Las actividades anteriormente señaladas estarán sujetas a la determinación de contribuciones, que para el caso de su actividad principal será regulada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual señala que pagarán una tasa del 30 % sobre una determinación de base utilitaria o de resultado fiscal.[29]

  3. Es la retención de los impuestos o contribuciones que la empresa o corporación asume, respecto de las obligaciones solidarias y subsidiarias como intermediario entre el SAT y el personal contratado, así como las personas físicas que tengan una relación comercial o financiera con la sociedad. Toda vez que, en su momento, estas personas físicas (trabajadoras o mercantiles) cumplirán con sus obligaciones fiscales, pero que como medida cautelar se les disminuirá una parte del pago, que les pudiera corresponder a cuenta de un impuesto provisional por cada pago de salario en nómina o enajenación que se realice.

En otras palabras, las personas morales en México fungen, por mandato de ley, como un intermediario entre el SAT y los contribuyentes —personas físicas que perciban algún ingreso gravable en impuesto— por la realización de alguna actividad, para retenerles cierta cantidad en numerario a cuenta de pago total, para posteriormente enterarlo al sistema fiscal.[30]

3.5 Derecho laboral

En cuanto al derecho fiscal y laboral, estos tienen un punto en común, por supuesto, en relación con el trabajador. En un primer momento, la corporación tiene la obligación de inscribirlo al RFC, teniendo en cuenta el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP),[31]domicilio del trabajador y del patrón, si fuera el caso que previamente no contara con este registro.

En un segundo tiempo, una vez iniciada la relación contractual, el representante legal de la sociedad mercantil tendrá la obligación de determinar el impuesto a cargo de sus empleados, a cuenta de los ingresos que perciben por los sueldos o salarios percibidos, de manera diaria, semanal, quincenal o mensual, siendo la empresa, solidaria y subsidiaria respecto de sus trabajadores, si estos no cumplieran por su cuenta sus obligaciones fiscales.

Para el caso de que un empleado tuviera más dos empleadores, la sociedad por mandato de ley la exenta de las obligaciones solidarias y subsidiaras, dejando como único responsable al trabajador.

La regulación laboral en México establece constitucionalmente dos apartados: el A, que rige al tema que nos ocupa, dado el sector corporativo o empresarial, y el B, que va dirigido al sector público o de relaciones laborales del Estado y sus diversas formas de contratación de personal subordinado.

De la constitucionalidad laboral señalada previamente, remite a la Ley Federal del Trabajo, que rige a toda la nación en tres aspectos: las formas de contratación de personal, sean de confianza o subordinado, para desarrollar sus actividades económicas; todas y cada una de las prestaciones a los que tiene derecho un trabajador, así como sus obligaciones; y las diferentes posibilidades de terminación de esta relación laboral. [32]

Cabe señalar que las formas posibles de contratación de personal deben quedar establecidas en el proyecto de constitución de la sociedad, protocolizada y registrada, además de estar inscrita en el SAT. De no contemplarlas, tendría que modificar la constitución de la sociedad, por lo que es muy importante hacer mención que, en la prosecución procesal administrativa, todas y cada una de las etapas están concatenadas, dado que de inicio a fin conclusivo el trámite de cada una afectará la etapa o proceso subsecuente, incluso no se podrá realizar de manera seguida en forma sustantiva.

3.5 Derecho a la seguridad social

Del derecho laboral se desprenden las obligaciones de seguridad a través del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), el cual establece la obligación de inscribirse en una tercera institución en calidad de patrón o empleador, así como en una segunda institución a cada uno de los trabajadores que prestaran ya sea un servicio personal subordinado o profesional. Dicha inscripción se realiza con el fin de recibir todos los derechos inherentes, en cuanto a servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, pensiones y haberes de retiro, a través de un sistema de pensiones, denominado Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el cual consta de un 2 % sobre el salario del trabajador, y dos aportaciones mínimas por parte del Estado y el patrón, a través de instituciones públicas y privadas que administrarán estos fondos de ahorros de los trabajadores, denominado por sus siglas como Siafores,[33]así como al acceso futuro a un crédito de vivienda de interés social, regulado por el Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda para los Trabajadores, equivalente al 5 % sobre el salario del trabajador y otras dos aportaciones muy mínimas por parte del Estado y el patrón. (Infonavit).[34]

Para la sociedad mercantil, los requisitos que se establecen parten de los antecedentes registrales ya previamente establecidos en el Registro Público de Comercio y el Servicio de Administración Tributaria, en ese orden, donde ya vienen contenidos todos los datos en cuanto al objeto o fin a realizar por parte de la empresa.

El tema o punto coincidente versa en un primer análisis en cuanto a las actividades como objeto del ser de la sociedad, ya establecido en el proyecto constitutivo, registrado e inscrito en el SAT. La ley del seguro social establecerá, sobre la base de esta, los porcentajes y cuotas de pagos de seguros en beneficio de los trabajadores, tomados en cuenta para determinar el grado de riesgo de trabajo, el cual se define como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Se entiende por accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.[35]

En cuanto a la clasificación por actividad empresarial, esta es por demás extensa (se deja la liga a pie de página), y trata de cubrir la mayor posibilidad de actividades económicas, señalando un porcentaje del 0.028 al 7 %, según el grado o posibilidades más riesgosas de percances laborales, como cualquier seguro determina el grado de incidencia y estipula la tasa a cubrir.[36] Por lo que respecta a los demás seguros, se consideran los siguientes datos: invalidez y vida, 1.75 %; cesantía y vejez, 3.15 %; enfermedad general (gastos), 1.05 %; enfermedad general (dinero), 0.70 %; enfermedad general (especie 1), 20.40 %; enfermedad general (especie 2), 1.10 %.

De lo anterior, el punto coincidente es el salario pactado en su contrato laboral de trabajo, regulado por el derecho laboral, en el cual la sociedad, a través de su representante legal, inscribirá en el Servicio de Administración Tributaria, conforme a su RFC, al trabajador en materia fiscal y, sustantivamente, al IMSS en materia de seguridad social. Como se ha comentado en párrafos anterior, tiene la obligación de inscribir en dos instancias a los trabajadores (SAT e IMSS).

Es decir, para finalizar este apartado, los dos elementos que están regulados por estas leyes, tanto fiscal como laboral y seguridad social, son las actividades y el salario con el que se liquidará al trabajador, como contraprestación del desarrollo de su trabajo personal subordinado.

4. Conclusiones

A manera de conclusión, se ha tomado en cuenta al derecho mercantil como primigenio regulador de las corporaciones mexicanas a través del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles; posteriormente, al derecho notarial, institución del Estado representada en el notario público, quien da fe pública del acuerdo de voluntades para constituirse en una sociedad —en el ánimo de crear o traer a la vida jurídica una empresa—, y quien está obligado a inscribirla a un primer registro denominado Público de la Propiedad y el Comercio; y una vez obtenido el certificado correspondiente, se tendrá que presentar ante el SAT para obtener la clave del RFC y realizar todo tipo de actos mercantiles y financieros propios de su actividad empresarial, que para tal objeto fue creada.

Una vez obtenidas las inscripciones, la corporación iniciará sus actividades. Luego, requerirá de personal, tanto profesional gerencial como subordinado u operativo, por tanto, habrá que contratarlos. Es en este punto donde entra en funciones la Ley Federal de Trabajo, la cual impondrá tantos derechos como obligaciones a ambas partes; y una de ellas, para la sociedad mercantil, será otorgar seguridad social.

Por tanto, en esta primera idea se esclarece que una sociedad ha de inscribirse en tres instituciones, como son el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el Servicio de Administración Tributaria y la inscripción Patronal al Instituto Mexicano del Seguro Social. Todas y cada una con sus respectivas leyes y reglamentos a cubrir, teniendo como antecedente que, para las dos últimas fases, las actividades empresariales a desarrollar serán la base con la cual se regirán en los regímenes fiscales, así como el sustento legal para la ubicación del grado de riesgo de trabajo para el seguro social. De no plantear estas actividades claras, quedará la sociedad con obligaciones en ambos rubros legales, pudiendo no corresponder a la realidad económica respecto de su constitución legal, lo que provocará una carga innecesaria de cumplimento, tanto de impuestos como de pagos de cuotas de seguridad social.

Como reflexión final, también se puede inferir el costo que implica cubrir cada uno de los trámites ante las instancias administrativas para crear una sociedad mercantil, aunque en esta propuesta no se expone. Sin embargo, se sabe que cada una de las etapas conlleva pagos de derechos al Estado, pagos de honorarios arancelarios que establece el tabulador para notarios en México, así como aquellos profesionales especializados en la gestión de trámites, lo que podría incidir en costos muy altos que deben absorben todas aquellas personas que se aventuran a emprender una pequeña, mediana o gran empresa, dado que no importa el numerario de aportación de capital, los trámites son iguales a cubrir por todos.

Otro punto, siguiendo estas ideas de reflexiones finales, es el alto costo de mantenimiento de una empresa para seguir operando, en función de cumplir con sus obligaciones tributarias, dadas las altas tasas de porcentajes para pagar el ISR, que, como ya se apuntó, va en un 30 %; la del IVA, que para el caso de México es de 16 %; y de las zonas fronterizas, que es de 8 %; aunado a los porcentajes de impuestos por retenciones que resulten de aplicar a todos y cada uno de sus trabajadores, además de los porcentajes de seguridad social, del IMSS, SAR e INFONAVIT. En suma, es un resultado porcentual estratosférico, mismo que puede ser una causa del alto grado de informalidad empresarial que existe en México.

Finalmente, si se observa al derecho corporativo en todo su conjunto de disciplinas jurídicas que se complementan entre sí, es que se puede obtener esas sumatorias totalizadoras de gastos y costos, que si bien es cierto de manera separada regulan ciertos aspectos individuales, al final ya en forma integral se puede explicar una realidad muy distinta a la que pueda aparentar el sistema legal que rige una corporación en México.

Referencias

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Secretaría de Gobernación. «¿Qué es la CURP?». Gobierno de México, 16 de julio de 2013. https://www.gob.mx/epn/es/articulos/que-es-la-curp?tab=

Secretaría de Gobernación. «Registro Público de Comercio (RPC)». Gobierno de México, (s. f.). https://e.economia.gob.mx/servicios/registro-publico-de-comercio-rpc/


Sobre el autor

Licenciado en Contaduría Pública, licenciado en Derecho y Criminología, maestro en Derecho Fiscal, doctor en Derechos Humanos, abogado postulante y docente en la Facultad de Derecho Campus III de la Universidad Autónoma de Chiapas, México.




Notas

1. Manfred Arthur Max-Neef, Fundamentos de la transdisciplinariedad (Chile: Universidad Austral de Chile Valdivia, 2004), 3.

2. Luis Javier de la Cruz Rodríguez, «El concepto y los métodos de interpretación jurídica», Pólemos, 9 de febrero de 2022, https://polemos.pe/el-concepto-y-los-metodos-de-interpretacion-juridica/

3. Edgar Morin, Introducción al pensamiento complejo (Barcelona: Gedisa, 2005).

4. Carlos García Arellano, «Las grandes divisiones del derecho», Revista de la Facultad de Derecho de México 54, n.° 242 (2017), https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2004.242.61358

5. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Código de Comercio», Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 28 de marzo de 2018.

6. Estos tipos de constitución de sociedades mercantiles, han caído prácticamente en un total desuso, debido a diversos factores, como lo son: el tipo de responsabilidad que adquieren los socios, la complejidad de las aportaciones de las partes sociales, el avance o desarrollo económico que sobrepasa a estas formas de establecer empresas, las cuales son: Sociedad en nombre colectivo, Sociedad en comandita simple, Sociedad por acciones simplificada.

7. Secretaria de Economía, «Reglamento Interior de la Secretaría de Economía», artículo 38, fracción XX. México: Diario Oficial de la Federación, 21 de abril de 2021.

8. Secretaria de Economía, «Reglamento Interior de la Secretaría de Economía», artículo 33, fracción IV y articulo 46. México: Diario Oficial de la Federación, 21 de abril de 2021.

9. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Código Fiscal de la Federación», artículos 9 y 10. Ciudad de México: Secretaría de Servicios Parlamentarios, 21 de noviembre de 2021.

10. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley del Seguro Social», artículo 185. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 25 de abril de 2023. Lo anterior recalca aún más la importancia de esta propuesta de investigación, toda vez que en México con las reformas legales que se han dado, donde se ve al contribuyente o sujeto pasivo como un todo integral y no parcializado, dando como resultado que en la actualidad las instituciones del Estado tienen concurrencia, en cuanto a exigir el cumplimiento de obligaciones a un contribuyente, que para este caso es una empresa o sociedad mercantil; idea que por mucho tiempo no se contemplaba, incluso era objeto de recursos procesales en contra de estos actos de autoridad, con justificante en la invasión de esferas de competencia por materia, donde los organismos federales SAT e IMSS, no tenían concurrencia por tener objetos de recaudación muy distintos y regulados por leyes también distintas, dada la naturaleza del objeto de contribuciones fiscales directas que gravan la riqueza, como el Impuesto Sobre la Renta (en adelante, ISR), y parafiscales, como las cuotas de seguridad social, en beneficio de los trabajadores.

11. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley del Impuesto al Valor Agregado». Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 12 de noviembre de 2021.

12. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley General de Sociedades Mercantiles», artículo 6. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 20 de octubre de 2023.

13. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Código Fiscal de la Federación». Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 12 de noviembre de 2021.

14. La Ley General de Sociedades Mercantiles, establece las posibilidades de ser socio fundador, cooperativista o industrial, al fundador ordinariamente a aquel que aporta una cantidad en numerario, incluso en especie, pudiendo ser bienes inmuebles como muebles, los cooperativistas a través de una aportación en numerario, y el industrial quien aporta conocimiento o trabajo a desarrollar, sin embargo aquí son las obligaciones que adquieren conforme a la calidad de socios que ostentan, pudiendo ser solidarias, pero incluso subsidiarias, con las que su patrimonio personal será afectado hasta cierto punto para cubrir las obligaciones adquiridas durante el transcurso de operación de la sociedad. Por otro lado, la contratación de personal de confianza ya sea a nivel directivo o gerencial, en México cabe la posibilidad de solicitarles como requisito de ingreso, una fianza que garantice los efectos de las tomas de decisiones, situación regulada en la Ley de Instituciones Seguros y Fianzas. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley de instituciones de seguros y de fianzas», artículo 36 fracción I. Ciudad de México: Secretaria General de Servicios Parlamentarios, 11 de mayo de 2022.

15. Punto que servirá de base para determinar las formas de contratación, del pago de impuestos de los socios y personal, así como su inscripción obligatoria o no al seguro social, tema que se abordará en el apartado del derecho laboral y de seguridad social, incisos 3.4 y 3.5.

16. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley General de Sociedades Mercantiles», artículo 8. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 20 de octubre de 2023.

17. Gobierno de Chiapas, «Ley del Notariado para el Estado de Chiapas», artículo 8. Tuxtla Gutiérrez: Consejería Jurídica del Estado de Chiapas, 3 de octubre de 2012.

18. Gobierno de Chiapas, «Ley del Notariado para el Estado de Chiapas», artículo 10. Tuxtla Gutiérrez: Consejería Jurídica del Estado de Chiapas, 3 de octubre de 2012.

19. Gobierno de Chiapas, «Ley del Notariado para el Estado de Chiapas», artículo 12. Tuxtla Gutiérrez: Consejería Jurídica del Estado de Chiapas, 3 de octubre de 2012.

20. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Código Fiscal de la Federación», articulo 27. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 12 de noviembre de 2021.

21. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley General de Sociedades Mercantiles», artículo 2. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 20 de octubre de 2023.

22. Secretaria de Gobernación. «Registro Público de Comercio (RPC)». Gobierno de México, (s. f.). https://e.economia.gob.mx/servicios/registro-publico-de-comercio-rpc/

23. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Reglamento del Registro Público de Comercio». Ciudad de México, 24 de octubre de 2003, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/3.PDF"

24. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», artículo 31, fracción IV. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 6 de junio de 2023.

25. En México, el Derecho Fiscal se compone de dos grandes etapas, la primera oficiosa o no contenciosa, la cual todos los trámites administrativos aquí se contemplan, incluso algunos recursos como son los de revocación, reconsideración, impugnación y queja se dan frente a la misma autoridad que previamente ha emitido el acto de autoridad hacia un particular. La segunda etapa es la contenciosa, es aquí donde intervienen las instancias jurisdiccionales, y donde la autoridad se vuelve parte en un juicio propiamente fiscal administrativo.

26. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Código Fiscal de la Federación», artículo 1. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 12 de noviembre de 2021.

27. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», artículos 27, 28. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 6 de junio de 2023.

28. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Código Fiscal de la Federación», artículo 16. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 12 de noviembre de 2021.

29. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley del Impuesto Sobre la Renta», artículo 9. Ciudad de México: Secretaría, General Secretaría de Servicios Parlamentarios, 12 de noviembre de 2021.

30. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley del Impuesto Sobre la Renta», artículo 94, fracciones I, IV, V. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 12 de noviembre de 2021.

31. La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP, es un instrumento que sirve para registrar en forma individual a todos los habitantes de México, nacionales y extranjeros, así como a las mexicanas y mexicanos que radican en otros países. Secretaria de Gobernación, «¿Qué es la CURP?». Gobierno de México, 16 de julio de 2013. https://www.gob.mx/epn/es/articulos/que-es-la-curp?tab=

32. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», artículo 123. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 6 de junio de 2023.

33. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro», artículo 115. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 16 de diciembre de 2020.

34. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores», artículo 29 fracción II. Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 29 de noviembre de 2023.

35. Procuraduría de la Defensa del Trabajo, «¿Sufriste un riesgo de trabajo y no sabes qué hacer?», Gobierno de México, 28 de febrero de 2017, https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-un-riesgo-de-trabajo?idiom=es#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20son%20los%20Riesgos%20de,o%20con%20motivo%20del%20trabajo

36. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, «Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización». Ciudad de México: Secretaría General de Servicios Parlamentarios, 17 de julio de 2005.