Giuristi: Revista de Derecho Corporativo / ISSN 2708-9894
Manuel Bermúdez Tapia
Universidad Carlos III, España
Orcid: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464
El estudio de la población de adultos mayores en los ámbitos económico, jurídico y sociofamiliar revela algunas características y condiciones que no son visibles en el diseño de las políticas públicas y criterios de participación comercial de los proveedores de bienes y servicios en una sociedad de consumo. Una distinción que permite generar una subdivisión en este grupo poblacional se fundamenta en las características particulares que adquieren los mayores de ochenta años. Esto da lugar a dos categorías autónomas que transforman el enfoque tradicional como se han evaluado los derechos de estas personas.
Palabras clave: adulto mayor, población de cuarta edad, vulnerabilidad, ancianidad, accesibilidad a derechos.
The study of the elderly population in the economic, legal, and socio-familial realms reveals certain characteristics and conditions that are not apparent in the design of public policies and commercial participation criteria of providers of goods and services in a consumer society. A distinction that allows for a subdivision within this population group is based on the particular characteristics acquired by those over eighty. This results in two autonomous categories that transform the traditional approach to evaluating the rights of these individuals.
Keywords: older adults, fourth-age population, vulnerability, old age, accessibility to rights.
O estudo da população de idosos nas esferas económica, jurídica e sociofamiliar revela algumas características e condições que não são visíveis no desenho de políticas públicas e nos critérios de participação comercial dos fornecedores de bens e serviços numa sociedade de consumo. Uma distinção que permite gerar uma subdivisão neste grupo populacional baseia-se nas características particulares adquiridas pelos maiores de oitenta anos. Isto dá origem a duas categorias autónomas que transformam a abordagem tradicional de como os direitos destas pessoas têm sido avaliados.
Palavras-chave: adulto mais velho, população da quarta idade, vulnerabilidade, velhice, acessibilidade aos direitos.
Al evaluar la realidad sociofamiliar peruana, es común asumir situaciones referenciales absolutas[1] y descartar elementos que no se han analizados diligentemente, lo que amplifica el contexto de vulnerabilidad de personas y colectivos que no cuentan con una gran cantidad de casos o expedientes judiciales.
En este sentido, el acceso a la tutela de derechos ya representa un problema significativo para algunos miembros de grupos vulnerables debido a razones de salud o condiciones físicas[2], legales o económicas, porque deben superar las situaciones impuestas por sus propias familias para lograr una tutela de sus derechos fundamentales, en particular, lo que respecta a su libertad personal y económica[3].
La población de la tercera edad asume esta realidad debido a razones personales, familiares o físicas, cada vez que no pueden valerse por sí mismos ni ejecutar acciones de carácter personal, privado o legal, ya que se ven condicionados por sus familiares[4] y por la legislación que los limita en el ejercicio de sus libertades, pese a tener la condición de dignidad y de ser «sujeto de derechos»[5].
Esta situación permite distinguir las condiciones y niveles de ejercicio de derechos, en donde los familiares de los adultos mayores desarrollan sus propias expectativas e intereses sobre los derechos futuros que podrían obtener, en ocasiones, de forma maliciosa o temeraria[6]. Por ello es conveniente dividir a la población de adultos mayores[7] para identificar la subcategoría de la cuarta edad, que se ubica sobre los ochenta años. Este es un grupo que adquiere condiciones especiales como consumidores y como población vulnerable, mientras que la legislación asume condiciones automáticas que resultan disfuncionales e inconstitucionales.
El presente artículo responde a un estudio preliminar a nivel cualitativo, derivado del análisis de elementos dogmáticos de la especialidad del derecho de consumo; de la evaluación de criterios normativos y teóricos para la tutela de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad elevada; de la evaluación del margen de casos judicializados en el ámbito convencional; y de las estadísticas que se registran en los estudios del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre la realidad nacional. Al respecto, se ejecuta un análisis de diseño observacional, analítico y aplicativo a la realidad judicial nacional, a efectos de identificar a la población de la cuarta edad y demostrar la limitación de sus libertades y derechos en el ámbito patrimonial y económico, causada por una legislación que permite el abuso de derecho y la creación de expectativas patrimoniales disfuncionales en una economía de mercado. Además, se examina un contexto de violencia que, pese a la potencial acreditación de situaciones que atentan contra la dignidad de las personas mayores de ochenta años, no llega a ser evaluado en el ámbito judicial[8].
De esta manera, el objetivo es demostrar la autonomía de este subgrupo dentro de la población de personas mayores, porque sus condiciones y actividades les permite ubicarse en un ámbito particular[9], al ser potencialmente consumidores especiales. Su autonomía y libertad económica y patrimonial respecto a su propiedad se ven limitadas por una legislación que se basa en un elemento histórico disfuncional en una sociedad contemporánea.
Respecto a la evaluación de la jurisprudencia significativa, se han considerado los contenidos de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al siguiente esquema:
Tabla 1. Sentencias vinculantes de la Corte IDH respecto a personas adultas mayores o colectivos de personas adultas mayores | ||
N.º | Jurisprudencia convencional | Referencia sobre el texto |
1 | Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguaya | Respecto a la participación de la población adulta mayor en la transmisión de valores y prácticas propias de su acervo cultural (F. 221, sentencia) Punto resolutivo 3 en la sentencia, se detalla sobre el impacto en una sociedad (comunidad) de la eventual pérdida del conocimiento tradicional y social preexistente, especialmente cuando se trata de un grupo que adquiere una importancia superlativa en lo cultural respecto a las próximas generaciones. |
2 | Caso García Lucero y otras vs. Chileb | En el Fundamento 231 de la sentencia, se detalla que la víctima del caso, señor García Lucero, al tener 79 años, se ubica en una condición de vulnerabilidad extrema a razón de la edad. Agrega la sentencia otras referencias respecto a la incidencia negativa del Estado en otras situaciones que también generaron condiciones de afectación a la víctima del caso. |
3 | En el Fundamento 126 de la sentencia, se detalla la importancia de las acciones de los Estados en la tutela de derechos de personas en situación de vulnerabilidad por razón de ancianidad,d tanto por el cumplimiento de normas internas como también por ser obligaciones de carácter internacional,e en función los compromisos asumidos por sus Estados al suscribir y ratificar tratados internacionales. | |
En la cita del Fundamento 187 de la sentencia, se expresa la incidencia económica y social de una persona de la tercera edad litigando por el reconocimiento de sus derechos respecto a su familia, con lo cual se extiende la condición de vulnerabilidad a los demás miembros de la familia. | ||
5 | Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Sunat vs. Perú | La sentencia evalúa el contexto de un grupo identificable en función de una condición negativa en el ámbito de la accesibilidad y reconocimiento de derechos de naturaleza laboral, previsional y social ante un mismo empleador, que es una entidad del Estado. En este contexto, la sentencia detalla la tutela de derechos de un grupo en situación de vulnerabilidad por razones de edad. |
a. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, 17 de junio de 2005.http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf b. Corte IDH. Caso García Lucero y otras vs. Chile, 28 de agosto de 2013. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_267_esp.pdf c. Corte IDH. Caso Poblete Vílches y otros vs. Chile, 8 de marzo de 2018. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf d. Julio S. Solís Gózar, «Estudio multidisciplinario de la ancianidad y la naturaleza jurídica del contrato de alimentos», Revista de Derecho Procesal de Familia, n.° 1 (mayo, 2023). https://www.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=1330&idedicion=20072 e. Marthe Fredvang y Simon Biggs, «The rights of older persons. Protection and gaps under human rights law», Social Policy Working Paper n.º 16 (Australia: The Centre of Public Policy y University of Melbourne, 2012). https://social.un.org/ageing-working-group/documents/fourth/Rightsofolderpersons.pdf f. Corte IDH. Caso Muelle Flores vs. Perú, 6 de marzo de 2019. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf Fuente: OEA, Sentencias de la Corte IDH, 21 de marzo de 2023. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/corteidh.asp |
En una sociedad en crisis como la peruana, es relativamente sencillo asignar categorías sociojurídicas en la evaluación de la situación de un colectivo específico o de personas sujetas a determinadas variables en un estudio. En este sentido, podría decirse que existe una perversión en el uso de la vulnerabilidad como criterio para etiquetar a un universo-población-muestra en cualquier estudio de carácter social, conforme los argumentos de Florencia Luna[10]. De acuerdo con este enfoque, no todo puede ser considerado como vulnerable, y resulta exagerado e infundado que se pretenda extender esta condición. De hacerlo, provocaría una percepción peyorativa a la misma perspectiva de daño que pueda sufrir una persona o un grupo. Bajo estos criterios, surgirían niveles de afectación, y la determinación de estos grados provocaría posiciones antagónicas, excluyentes e insostenibles en el ámbito teórico, en especial cuando se ejecuten estudios comparativos entre diferentes disciplinas jurídicas y sociales, tal como ocurre en estudios sobre políticas fiscales o evaluación de políticas asistenciales[11].
En este punto, es posible identificar los defectos en el estudio de la violencia vicaria, los cuales no resisten un análisis criminológico o basado en elementos penales. La categoría de sujeto activo de una acción ilícita que causa perjuicio a una víctima no puede ser asignado exclusivamente a las mujeres, porque la victimología no debería excluir de estos estudios los casos de alienación parental o de obstrucción de vínculo, que usualmente ejecutan las madres en contra de sus exparejas[12], lo que genera un impacto perjudicial en la progenie.
Sin embargo, en el ámbito de la evaluación de colectivos, hay un consenso académico en afirmar esta categoría en las personas de la tercera edad debido a los siguientes factores:
Porcentaje poblacional y demográfico a nivel de ciudades y a nivel país[13].
Diferencias por subniveles en la población de adultos mayores, tanto a nivel general en el país como a nivel demográfico en las ciudades, sobre todo en el ámbito urbano.
En este sentido, la disparidad demográfica y la ubicación de la población de adultos mayores que superan los ochenta años no ha sido identificada plenamente en el ámbito rural, conforme se puede desprender de la interpretación de las estadísticas del INEI[14].
Condiciones de salud, accesibilidad a servicios y vínculos con elementos económicos, financieros, previsionales o patrimoniales respecto al factor sexual, por cuanto la categoría género no aplica en esta evaluación[15].
Condiciones de discapacidad[16].
Limitaciones en el ámbito de la salud propias de la edad[17].
Dependencia económica de familiares directos, lo que implica atención de necesidades personales[18].
Dependencia económica de familiares en forma indirecta[19], lo que implica atención de necesidades personales[20].
Condiciones limitadas de disponibilidad económica en niveles de pobreza y pobreza extrema que limitan la atención de las necesidades básicas y provocan una condición negativa en la accesibilidad a servicios públicos[21].
Dependencia económica del Estado[22].
Sobre estos elementos, la vulnerabilidad se determina en función de la capacidad, autonomía y asistencia de terceras personas a favor de un adulto mayor[23], y se categorizan cuatro grados: vulnerabilidad muy baja, baja, media y alta.[24]
Consecuentemente, la evaluación de la situación de los adultos mayores implica no solo una evaluación individual, colectiva y genérica sobre esta población, por cuanto la información no es un factor referencial y objetivo automático. Esto implica la invisibilidad de varios elementos de evaluación que amplifican una condición de vulnerabilidad[25], la cual incide directamente en las acciones de planificación de políticas públicas por parte del Estado[26].
Esta referencia tiene un impacto directo en la categorización de población vulnerable, porque las condiciones de salud, accesibilidad a servicios, relaciones familiares en términos económicos y el nivel de atención de necesidades básicas[27] implican elementos que requieren una evaluación particular y especial. Aspectos que no se ejecutan en forma ordinaria porque el Estado y la sociedad asumen que los adultos mayores estarán bajo el cuidado de sus familias, sin tomar en cuenta que las expectativas, intereses y derechos de esos familiares pueden no coincidir. Esto genera una condición contradictoria respecto a la justicia[28].
Situación que permite observar casos de abuso de derecho por parte de los familiares, violencia contra personas mayores y condiciones negativas para la autonomía y capacidad de estas en los ámbitos previsional, judicial[29] y de políticas de asistencia social para la tercera edad, pese al registro de familiares que podrían atenderlos.
En la evaluación de estas condiciones, se hará uso de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las condiciones derivadas de los derechos de los adultos mayores en el ámbito de la defensa de sus derechos previsionales y Culturales (DESC)[30].
Los adultos mayores, al igual que la mayoría de grupos humanos en situación de vulnerabilidad[31], representan un porcentaje poblacional específico con características particulares y especiales. El estudio de sus requerimientos requiere evaluar variables exclusivas para este sector, principalmente porque las condiciones de salud, accesibilidad a servicios de atención médica, previsional y legal, así como las referencias de familiaridad, inciden directamente en su estilo y calidad de vida.
En este ámbito, es posible diferenciar a la población de adultos mayores en dos subcategorías. La definición tradicional, detallada en la Ley 28803, identifica a toda la población de adultos mayores como aquellas personas de sesenta años en adelante. Sin embargo, en el ámbito de los consumidores, la población a partir de los ochenta años se distingue de manera diferente a aquellos que se encuentran en una franja de edad inferior.
Tabla 2. Evaluación de niveles de vulnerabilidad | ||||||
Factor de evaluación | Vulnerabilidad | |||||
Variable | Dimensión | Indicador | Muy baja | Baja | Media | Alta |
Dimensión demográfica | Urbana | Índice de desarrollo humano en la ciudad de residencia de la persona adulta mayor | x | |||
Rural | x | |||||
Condiciones de salud personal | Niveles de autonomía | Autonomía de locomoción plena | x | |||
Autonomía en el discernimiento | x | |||||
Requerimiento de asistencia en la locomoción | x | |||||
Requerimiento de asistencia en la atención médica | x | |||||
Asistencia total en el ámbito de la provisión de servicios de salud | x | |||||
Dependencia total en el ámbito de la provisión de servicios de salud | x | |||||
Condiciones de discapacidad | Discapacidad previa a la condición de adulto mayor | x | ||||
Discapacidad relativa | x | |||||
Discapacidad de locomoción | x | |||||
Discapacidad en función de la condición de adulto mayor | x | |||||
Accesibilidad a servicios de salud | Autonomía plena | |||||
En función de condiciones previsionales y/o laborales preexistentes | x | |||||
Accesibilidad a servicios de salud pública gratuitos | x | |||||
Accesibilidad a servicios de salud por acción de familiares | x | |||||
Autonomía y libertad | En el ámbito previsional, respecto de la pensión | Disposición de recursos en forma plena | ||||
Disposición de recursos insuficiente | x | |||||
Disposición de recursos compartidos con los gastos que asume la familia en el hogar donde reside | x | |||||
En el ámbito de la libertad económica | Libertad en el ámbito de la adquisición de bienes | x | ||||
Contratación de servicios de forma autónoma | x | |||||
Contratación de servicios condicionados a la participación de los familiares directos | x | |||||
Sin autonomía ni capacidad para decidir la contratación de servicios | x | |||||
En el ámbito de la atención de derechos a nivel jurídico-judicial | Libertad en el ámbito de la contratación de asesoría legal en forma genérica | x | ||||
Contratación de servicios legales de forma autónoma | x | |||||
Contratación de servicios legales condicionados a la participación de los familiares directos | x | |||||
Sin autonomía ni capacidad para decidir la contratación de servicios legales | x | |||||
Autonomía y libertad | En el ámbito de la libertad patrimonial | El adulto mayor no registra bienes inmuebles y muebles significativos | x | |||
El adulto mayor no registra bienes inmuebles | x | |||||
El adulto mayor tiene bienes inmuebles de valor comercial reducido | x | |||||
El adulto mayor tiene bienes inmuebles de valor comercial significativo | x | |||||
El adulto mayor tiene patrimonio significativo | x | |||||
El adulto mayor registra patrimonio tangible e intangible | x | |||||
Condiciones familiares | Sin conflictos | x | ||||
Registro de conflictos | x | |||||
Familia extendida | Sin conflictos | x | ||||
Registro de conflictos | x | |||||
Sin conflictos | x | |||||
Registro de conflictos | x | |||||
Varios grupos familiares | Sin conflictos | x | ||||
Registro de conflictos | x |
Conforme a este criterio de evaluación, ampliado a lo que tradicionalmente se registra en el ámbito del diseño de políticas públicas a favor de adultos mayores, es posible identificar cuatro nuevas variables de estudio que modifican los valores de la tabla 2: la dimensión demográfica, las condiciones de salud personal, la autonomía y libertad de un adulto mayor y las condiciones familiares en las cuales se desarrolla un adulto mayor.
Tabla 3. Criterios jurídicos de medición a las variables de análisis de vulnerabilidad | ||
Factores jurídicos | ||
Factor | Variable | Dimensión |
Capacidad plena con libertad patrimonial | Dimensión demográfica | Tabla 1 |
Capacidad plena, registro de patrimonio y existencia de sucesores forzosos | ||
Capacidad plena, registro de patrimonio y existencia de sucesores forzosos con intereses y derechos sobre la futura sucesión | Condiciones de salud personal | |
Capacidad relativa y registro de patrimonio | ||
Capacidad relativa y limitaciones en la disposición del patrimonio | Autonomía y libertad | |
Capacidad limitada | Condiciones familiares | |
Sin registro de capacidad | ||
Fuente: Adaptado de Manuel Bermúdez-Tapia, «La atención de justiciables mayores de 75 años o con enfermedad grave», Actualidad Jurídica, n.° 240 (noviembre, 2013): 97. |
Una evaluación, sobre la base de las condiciones sociofamiliares y jurídicas que pudiera desarrollar una persona en una condición de adulto mayor[32], permite identificar que la capacidad, en el ámbito probatorio[33], puede diferenciarse entre el grupo de personas por debajo y por encima de los ochenta años de edad.
Consecuentemente, ambos subgrupos no pueden ser identificados como un único grupo poblacional, porque responden a condiciones, características y ámbitos de evaluación diferenciados[34]. Al respecto, cabe resaltar que ya se registran acciones por parte de entes estatales en el país que procuran diferenciar estratos dentro de este grupo poblacional para atenderlos de una mejor manera, como ocurre en el Poder Judicial[35].
Las sociedades occidentales, al basar su esquema económico-jurídico en la libertad de comercio[36], han desarrollado un entorno en el cual los consumidores han reemplazado la condición que tenía el ciudadano[37]. Esto es así porque se valora su incidencia en la relación entre mercado-comercio-oferta/demanda-accesibilidad y disposición de bienes/productos.
Condición que enfatiza la necesidad de adaptar propiedades y métodos de evaluación de las políticas públicas o judiciales[38], en particular cuando se evalúa al Estado bajo la perspectiva del consumidor razonable[39] respecto a la manera en que se ejecuta y desarrolla la actividad comercial en la sociedad, conforme al artículo 65º de la Constitución, en el ámbito de las relaciones familiares[40].
En este contexto, los adultos mayores se convierten en un grupo de consumidores que interactúan con el Estado y el mercado en función de sus necesidades, intereses y condiciones patrimoniales[41], sobre los cuales se desarrollan criterios y elementos de evaluación que no pueden ser considerados en la misma dimensión que los de un ciudadano en edad promedio[42], porque el registro de las variables y condiciones sociofamiliares y aquellas derivadas de la salud y edad no pueden ser excluidas[43].
En ese sentido, los adultos mayores no pueden ser identificados como consumidores, respecto al término usual de su empleo en el ámbito jurídico, por las siguientes razones:
No pueden acceder a una información en forma diligente, oportuna, eficaz y temporalmente fluida respecto de la atención de sus necesidades, intereses y derechos[44].
Por tanto, la información adquiere una condición especial y condicional[45], por cuanto la memoria y la capacidad de discernimiento de un adulto mayor no son equivalentes a las de un adulto promedio[46], y por eso las subcategorías en la evaluación de la población de adultos mayores adquiere una importancia significativa.
En este sentido, el Estado y el mercado no pueden imponer o exigir a los adultos mayores las mismas reglas aplicables al consumidor responsable, porque ello desnaturaliza la condición de dignidad e igualdad aplicable este grupo poblacional de acuerdo con la relación asimétrica que se genera en la comunidad[47].
Las condiciones de salud, seguridad y cuidado difieren de las de una persona promedio[48], en función de los propios rasgos de la edad, condiciones personales y cuidados proporcionados por familiares o terceras personas. El nivel de vulnerabilidad de este grupo poblacional los coloca bajo condiciones relativas de dependencia de terceras personas o familiares, lo que amplifica su condición limitativa en cuanto a su capacidad legal y libertad de acción.
La atención de las necesidades, intereses y derechos es totalmente diferenciada, tanto dentro del grupo poblacional[49] como en función de la referencia de edad, especialmente al considerar a quienes están por encima o por debajo de los ochenta años, ya que los niveles de evaluación pueden diferir de forma exponencial.
Condición que permite la proyección de una adaptación del principio pro consumidor, ya que el adulto mayor no puede ser tomado en cuenta sin considerar el factor edad en el ámbito del comercio y de las reglas aplicables al mercado, sobre todo en el ámbito sanitario[50].
El punto precedente permite el desarrollo de la proscripción del abuso de derecho, especialmente por parte de los familiares y personas dependientes de los adultos mayores, sobre todo cuando se registran condiciones económicas, patrimoniales o previsionales involucradas.
Nótese que es posible proyectar la evaluación de la capacidad de disposición de derechos previsionales derivados del cobro de pensión de jubilación cuando un adulto mayor reside en un inmueble donde cohabita una familia amplia. En este contexto, su patrimonio se convierte en un bien familiar, y el rol de la familia debe ser evaluado bajo condiciones en las cuales el adulto mayor no sea manipulado[51].
Estas condiciones permiten detallar que las relaciones comerciales generadas por la participación de un adulto mayor no deben ser analizadas bajo el parámetro general del derecho de los consumidores, ya que esto podría vulnerar el principio de isonomía real. La información no siempre se puede evaluar de manera diligente y eficaz por parte del adulto mayor en un ámbito económico, patrimonial o comercial.
Lo detallado previamente permite sostener la crítica hacia la preservación de una normativa en el ámbito sucesorio que prioriza la tutela de un derecho expectaticio sobre la libertad y autonomía de un adulto mayor[52], especialmente cuando este registra condiciones patrimoniales, económicas y comerciales significativas o de gran interés para sus sucesores forzosos.
En tal sentido, la restricción al disfrute del patrimonio impuesta por la legislación civil en el ámbito del libro de sucesiones no toma en cuenta que estas reglas ya no pueden equipararse a las que se aplicaban en la Edad Antigua, Media o Moderna[53], dado que los contextos de previsibilidad de necesidades futuras ante la ausencia de los progenitores por causas derivadas de las guerras ya no es un factor recurrente en la actualidad.
Esta condición paradójica se registra en el desarrollo del sistema jurídico romano-germánico, influenciado por condiciones canónicas y francesas propias de la Edad Moderna y Contemporánea de las relaciones entre el Estado y la comunidad. Al respecto, la libertad, capacidad y autonomía son entendidas de forma diferenciada según la categoría de la población evaluada, ya sea adulto, cónyuge[54] o adulto mayor, siendo mal interpretadas cuando se forma parte del segundo bloque poblacional.
Referencia negativa cuando en una comunidad donde todas las personas registran la condición de sujetos de derechos, según el artículo 1º y la proyección de tutela de los derechos humanos conforme a la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, se impone a unos cuantos una limitación de derechos para atender a sus sucesores forzosos. Esta imposición se complementa con la creación de condiciones para favorecer las normas del comercio y del consumo en una sociedad liberal, donde la libertad de comercio es la regla básica que impone condiciones limitativas a los adultos mayores.
Nótese la contradicción de fundamentos y condiciones de desarrollo de elementos de naturaleza jurídica que permiten demostrar la disfuncionalidad de una legislación que no se adaptó a las condiciones de la sociedad contemporánea, no tanto por la evaluación de criterios de vulnerabilidad sino porque ha invisibilizado a la población adulta mayor, toda vez que no se reconocen sus condiciones, características y registro de particularidades a nivel de subgrupos.
En el caso Muelle Flores vs. Perú[55], la referencia convencional extiende el nivel de vulnerabilidad a la familia, pero no incide en la naturaleza económica, social y moral del impacto económico que ha sufrido la víctima hacia la familia, porque ello hubiera demostrado el verdadero contexto de la afectación y vulnerabilidad que puede ser representativo en el caso de personas adultas mayores, sobre todo cuando constituyen una fuente de ingresos que sostiene a sus demás familiares.
Los estudios sobre vulnerabilidad registran una gama amplia de variables, lo que genera nuevas modalidades de evaluación que pueden tornar ambiguos los criterios de asignación de valor. Una situación que se grafica de forma objetiva en la evaluación de derechos de los adultos mayores, a quienes se les asigna una categoría equivalente a la de un adulto en un contexto comercial, económico y jurídico en una sociedad liberal. Sin embargo, su participación se ve limitada por factores como la edad, salud y condiciones de familiaridad, especialmente cuando dependen de sus familiares o de terceras personas que los atienden.
Esta compleja situación permite identificar a una población vulnerable[56] que puede dividirse en dos subcategorías autónomas. Sin embargo, se han ejecutado pocos estudios que detallen su nivel de independencia, en particular cuando se registran condiciones patrimoniales, económicas o jurídicas que pueden incidir en su propia libertad, capacidad y disposición para participar en un mercado de consumo.
Consecuentemente, es importante detallar que en una sociedad de consumo, donde la libertad, autonomía y capacidad son premisas fundamentales, los derechos de los adultos mayores pueden verse limitados, lo cual relativiza su condición de sujetos de derecho en los ámbitos comercial, patrimonial y sucesorio.
Adams, Yuly. «Maltrato en el adulto mayor institucionalizado: Realidad e invisibilidad». Revista Médica Clínica Las Condes 23, n.° 1 (2012): 84-90. https://doi.org/10.1016/S0716-8640(12)70277-8
Aguilar Cavallo, Gonzalo, Gloria Algarín Herrera, Luiz Arcaro Conci, Manuel Bermúdez-Tapia, Paula Garat y David Mendieta. El control de convencionalidad: Ius Constitucionale Commune y diálogo judicial multinivel latinoamericano. Santiago de Chile: Tirant lo Blanch, 2021.
Alcaíno Díaz, Damary Elizabeth, Nataly del Carmen Bastías Rivas, Carolina Andrea Benavides Contreras, Daniela Carolina Figueroa Fuentealba y Carolina Elena Luengo Martínez. «Cumplimiento del tratamiento farmacológico de la diabetes mellitus de tipo 2 en adultos mayores: influencia de los factores familiares». Gerokomos 25, n.° 1 (marzo, 2014): 9-12. https://dx.doi.org/10.4321/S1134-928X2014000100003
Arroyo Rueda, María Concepción y Manuel Ribeiro Ferreira. «El apoyo familiar en adultos mayores con dependencia: tensiones y ambivalencias». Ciencia UANL, 14, n° 3 (jul.-set., 2011): 297-305. https://www.redalyc.org/pdf/402/40219049011.pdf
Barroso Osuna, Julio, Julio Cabero Almenara y Rosalía Romero Tena. «Las personas mayores y las nuevas tecnologías: una acción en la sociedad de la información». Innovación Educativa 12 (2002): 319-337. http://hdl.handle.net/10347/5117
Bazo, María Teresa e Iciar Ancizu. «El papel de la familia y los servicios en el mantenimiento de la autonomía de las personas mayores: una perspectiva internacional comparada». Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), n.° 105 (2004): 43-78. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=892680
Bermúdez-Tapia, Manuel. Derecho procesal de familia. Aproximación crítica no convencional a los procesos de familia. Lima: Editorial San Marcos, 2008.
Bermúdez-Tapia, Manuel. La constitucionalización del derecho de familia. Lima: Ediciones Caballero Bustamante, 2011.
Bermúdez-Tapia, Manuel. «La reforma de la política de la gestión jurisdiccional en familia». Normas Legales, n.° 153 (noviembre, 2013): 195-201.
Bermúdez-Tapia, Manuel. «La atención de justiciables mayores de 75 años o con enfermedad grave». Actualidad Jurídica, n.° 240 (noviembre, 2013).
Bermúdez-Tapia, Manuel. «El análisis de la mala fe, malicia y temeridad en los conflictos de familia». Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional, n.° 73, (enero, 2014): 169-175.
Bermúdez-Tapia, Manuel. «La tutela de los derechos de naturaleza familiar en la CIDH». En Justicia convencional, neoprocesalismo internacional, dirigido por Luis Andrés Cucarella Galiana 539-545. Bogotá: Editorial Nueva Jurídica, Universitat de Valencia, 2016.
Bermúdez-Tapia, Manuel. «La evaluación de la actividad jurisdiccional en la etapa postsentencia en la especialidad de familia». Gaceta Civil & Procesal Civil, n.° 61 (julio, 2018): 219-224.
Bermúdez-Tapia, Manuel. «El maltrato al adulto mayor con el fin de acceder a sus bienes». Comentario a la sentencia recaída en la Casación N.º 588-2016. En Los procesos judiciales en el Derecho de Familia, 445476. Lima: Instituto Pacífico, 2018.
Bermúdez-Tapia, Manuel. La evaluación constitucional de derechos en el Derecho de Familia.Lima: Gaceta Jurídica, 2019.
Bermúdez-Tapia, Manuel. Elementos procesales y probatorios en el Derecho de Familia. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica, 2019.
Bermúdez-Tapia, Manuel. «La incidencia de los derechos individuales en el contexto familiar como una proyección de un nuevo modelo de evaluación de derechos sociales». En La evolución de los derechos sociales en un mundo global, coordinado por Gonzalo Aguilar Cavallo y Humberto Nogueira Alcalá, 487-504. Santiago de Chile: Tirant lo Blanch, 2021.
Bermúdez-Tapia, Manuel. «La comunicación oficial del Estado hacia su población: idiomas oficiales, lenguas de trabajo y comunicación en el ámbito administrativo». Revista de Derecho Yachaq, n.° 13 (2022): 165-174 https://doi.org/10.51343/yq.vi13.925
Blanco Barón, Constanza. «La información como instrumento de protección de los consumidores, los consumidores financieros y los inversionistas consumidores». Opinión Jurídica 11, n.° 21 (ene.-jun., 2012): 135-152. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-25302012000100009
Bullard, Alfredo. «¿Es el consumidor un idiota? El falso dilema entre el consumidor razonable y el consumidor ordinario». Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual 6, n.° 10 (2010): 5-58. https://revistas.indecopi.gob.pe/index.php/rcpi/article/view/76
Castro, Juan Francisco. «Política fiscal y gasto social en el Perú: ¿cuánto se ha avanzado y qué más se puede hacer para reducir la vulnerabilidad de los hogares?». Apuntes: Revista de Ciencias Sociales, n.° 62 (2014): 55-76.
Cervera Estrada, Lex, Rodolfo Hernández Riera, Isel Pereira Jiménez y Odalis Sardiñas Montes de Oca. «Caracterización de la atención familiar al adulto mayor». Revista Archivo Médico de Camagüey 12, n.° 6 (2008): 1-10. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=211116123006
Dabove, María Isolina. «Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención Americana y sus implicancias bioéticas». Revista Latinoamericana de Bioética 16, n.° 1 (2016): 38-59. http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.1440
De la Maza Gazmuri, Íñigo. «El suministro de información como técnica de protección de los consumidores: los deberes precontractuales de información». Revista de Derecho Universidad Católica del Norte (Coquimbo) 17, n.° 2 (2010): 21-52. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532010000200002
Durand Carrión, Julio Baltazar. «Aproximación a una teoría de los derechos humanos del consumidor en el mercado global y su tratamiento en el derecho constitucional peruano». Prolegómenos 22, n.° 44 (jul.-dic., 2019): 117-142. https://doi.org/10.18359/prole.3960
Fredvang, Marthe y Simon Biggs. «The rights of older persons. Protection and gaps under human rights law». Social Policy Working Paper n.º 16. Australia: The Centre of Public Policy y University of Melbourne, 2012. https://social.un.org/ageingworking-group/documents/fourth/Rightsofolderpersons.pdf
Gempp, Lisette y Dafna Benadof. «Percepción de apoyo familiar de adultos mayores residentes en establecimientos de larga estadía». Revista Chilena de Salud Pública 21, n.° 2 (2017): 142-149. https://doi.org/10.5354/0719-5281.2017.48911
Guerrero, Nancy y María Clara Yépez. «Factores asociados a la vulnerabilidad del adulto mayor con alteraciones de salud». Revista Universidad y Salud 17, n.° 1 (2015): 121-131. http://www.scielo.org.co/pdf/reus/v17n1/v17n1a11.pdf
Higgs, Paul. «Citizenship and old age: The end of the road?». Ageing & Society 15, n.° 4 (1995): 535-550. https://doi.org/10.1017/S0144686X00002890
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Situación de la población adulta mayor. Informe técnico n.º 02. (junio, 2022). https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3313690/Situación%20de%20la%20Población%20Adulta%20Mayor%3A%20Enero%20-%20Febrero%20-%20Marzo%202022.pdf
Jiménez-Aguilera, Beatriz, Laura Eugenia Baillet-Esquivel, Fabián Ávalos-Pérez y Leonor Campos-Aragón. «Dependencia funcional y percepción de apoyo familiar en el adulto mayor». Atención familiar 23, n.° 4 (oct.-dic., 2016): 129-133. https://doi.org/10.1016/j.af.2016.08.002
Kelner, Lenice, Manuel Bermúdez-Tapia y Giordani Alexandre Colvara Pereira. «Modernidade, burocracia e direitos fundamentais: desafios para implantação da justiça restaurativa no Brasil». Revista Jurídica UniCuritiba 1, n.° 68 (2022): 42-72. https://revista.unicuritiba.edu.br/index.php/RevJur/article/view/5738
Laguado Jaimes, Elveny, Katherine del Consuelo Camargo Hernández, Etilvia Campo Torregroza y Marta de la Caridad Martín Carbonell. «Funcionalidad y grado de dependencia en los adultos mayores institucionalizados en centros de bienestar». Gerokomos 28, n.° 3 (setiembre, 2017): 135-141. https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1134-928X2017000300135
Lapenta, Lucía Irene. «Desarrollos jurisprudenciales de la hiper vulnerabilidad: las personas mayores en las relaciones de consumo». Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata 19, n.° 52 (2022): 110. https://doi.org/10.24215/25916386e110
Lepe-Martínez, Nancy, Francisca Cancino-Durán, Fernanda Tapia-Valdés, Pamela Zambrano-Flores, Patricia Muñoz-Veloso, Ivonne Gonzalez-San Martínez y Carlos Ramos-Galarza. «Desempeño en funciones ejecutivas de adultos mayores: relación con su autonomía y calidad de vida». Revista Ecuatoriana de Neurología 29, n.° 1 (2020): 92-103. https://revecuatneurol.com/magazine_issue_article/desempeno-funciones-ejecutivas-adultos-mayores-autonomia-calidad-de-vida-executive-functions-performance-old-adults-autonomy-quality-of-life/
Luna, Florencia. «Vulnerabilidad: la metáfora de las capas». Journal of Bioethics 4, n.° 3 (2004): 44-49.
Martín Aranda, Roberto. «Actividad física y calidad de vida en el adulto mayor. Una revisión narrativa». Revista Habanera de Ciencias Médicas 17, n.° 5 (2018): 813-825. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7000630
Martínez Alarcón, Cristina. «Reconocimiento, promoción y evaluación de derechos de grupos económicos familiares». Revista de Derecho Procesal de Familia, n.° 1 (mayo, 2023). https://www.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=1330&idedicion=20072
Mendoza, Alejandro y William Bernet. Statement of the Global Action for Research Integrity in Parental Alienation. México: GARI-PA, 2022. https://www.researchgate.net/figure/Download-in-Researchgatenet_fig1_344210817
Organización de Estados Americanos (OEA). Sentencias de la Corte IDH. 21 de marzo de 2023. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/corteidh.asp
Ortega González, Diosnara. «Envejecimiento y trato hacia las personas mayores en Chile: una ruta de la desigualdad persistente». Sophia Austral, n.° 22 (diciembre, 2018): 223-246. http://dx.doi.org/10.4067/S0719-56052018000200223
Pacheco Caballero, Francisco Luis. «Derecho histórico y codificación: el derecho sucesorio». Anuario de historia del derecho español n.° 82 (2012): 113-147. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4546529
Paz, Jorge y Carla Arévalo. «Pobreza en las personas mayores. Un estudio multidimensional para Argentina». Revista Latinoamericana de Población 13, n.° 25 (2019): 75-102. https://doi.org/10.31406/relap2019.v13.i2.n25.4
Peláez, Martha B. y Marcela Ferrer Lues. «Salud pública y los derechos humanos de los adultos mayores». Acta Bioethica 7, n.° 1 (2001): 143-155. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55470111
Pérez Escolar, Marta. «Sucesión intestada y legítima del cónyuge supérstite en el Código civil español. Revisión de fundamentos y planteamiento de futuro». Anuario de Derecho Civil, tomo LX, fasc. IV (2007): 1641-1678. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2551921.pdf
Pimentel Tello, María Isabel. «Formas indirectas de afectación de la tenencia cuando decisiones judiciales interfieren con las relaciones paterno filiales». Revista de Derecho Procesal de Familia, n.° 1 (mayo, 2023). https://www.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=1330&idedicion=20072
Plath, Deborah. «Independence in old age: the route to social exclusion?». British Journal of Social Work 38, n.° 7 (2008): 1353-1369. https://researchdirect.westernsydney.edu.au/islandora/object/uws:39432
Postigo Mota, Salvador, Inés Casado Verdejo, Laura Muñoz Bermejo y Francisco de Llanos Peña. «Consumo de fármacos en personas mayores y su relación con la enfermedad crónica». Revista Rol de Enfermería 35, n.° 12 (2012): 814-820. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4087516
Rincón Andreu, Gerard. «La legítima y la causa de desheredamiento por abandono familiar. ¿Hacia una mayor libertad de testar?». Boletín Mexicano de Derecho Comparado 54, n.° 160 (2021): 389-413. http://orcid.org/0000-0001-8201-1683
Rodríguez Cabrera, Aida, Milagros Collazo Ramo, Jorge L. Calero Ricardo, Luisa Álvarez Vázquez e Ileana Castañeda Abascal. «Percepciones de adultos mayores y prestadores acerca de la accesibilidad a servicios de salud». Revista Cubana de Salud Pública 43, n.° 3 (2017): 349-360. https://revsaludpublica.sld.cu/index.php/spu/article/view/854
Rodríguez-Pinzón, Diego y Claudia Martin. «The International Human Rights Status of Elderly Persons». American University International Law Review 18, n.° 4 (2003): 915-1008. https://digitalcommons.wcl.american.edu/auilr/vol18/iss4/3/
Sánchez-González, Diego y Carmen Egea-Jiménez. «Enfoque de vulnerabilidad social para investigar las desventajas socioambientales: Su aplicación en el estudio de los adultos mayores». Papeles de población 17, n.° 69 (2011): 151-185. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11221117006
Serra Valdés, Miguel Ángel, Girelda Cordero López y Marleny Viera García. «El maltrato a los ancianos o el no mejor trato. Realidad y retos». Medisur 16, n.° 2 (2018): 233-240. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=180061493006
Sierra-Zamora, Paola Alexandra y Manuel Bermúdez-Tapia. «La invisibilidad de la identificación de víctimas en las fuerzas militares y el inicio de una crisis en la defensa y seguridad nacional a raíz del Acuerdo de Paz». Vniversitas, n.° 69 (2020): 1-12. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.iivf
Soares Filho, Marden Marques y Paula Michele Martins Bueno. «Demografia, vulnerabilidades e direito à saúde da população prisional brasileira». Ciência & Saúde Coletiva 21, n.° 7 (junio, 2016): 1999-2010. https://doi.org/10.1590/1413-81232015217.24102015
Sojo, Ana. Vulnerabilidad social y políticas públicas. Serie Estudios y Perspectivas. México, D.F.: Cepal, 2004. https://hdl.handle.net/11362/4936
Solís Gózar, Julio S. «Estudio multidisciplinario de la ancianidad y la naturaleza jurídica del contrato de alimentos». Revista de Derecho Procesal de Familia, n.° 1 (mayo, 2023). https://www.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=1330&idedicion=20072
Tabares Neyra, Lourdes M. y Noris Tamayo Pineda. «Protección de los derechos de los consumidores y la responsabilidad social». Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina 7, n.° 2 (2019). http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S2308-01322019000200016
Villalba Cuellar, Juan Carlos. «Aspectos introductorios al derecho del consumo». Prolegómenos 12, n.° 24 (2009): 77-95. https://doi.org/10.18359/prole.2481
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. 17 de junio de 2005. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf
Corte IDH. Caso García Lucero y otras vs. Chile. 28 de agosto de 2013. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_267_esp.pdf
Corte IDH. Caso Poblete Vílches y otros vs. Chile. 8 de marzo de 2018. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf
Corte IDH. Caso Muelle Flores vs. Perú. 6 de marzo de 2019. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf
Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la SUNAT vs. Perú. 8 de octubre de 2020. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_413_esp.pdf
El autor no presenta conflicto de intereses.
Autofinanciado
Manuel Bermúdez Tapia. Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la Facultad de Derecho y Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y profesor investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de España y magíster en Derecho Civil y Comercial por la UPAO. RENACYT PO140233. Registro de profesor investigador en Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia. Scopus ID 57278125300. Web of Science ResearcherID: GQB-0553-2022.
1 Manuel Bermúdez-Tapia, Derecho procesal de familia. Aproximación crítica no convencional a los procesos de familia (Lima: Editorial San Marcos, 2008).
2 Aida Rodríguez Cabrera et al., «Percepciones de adultos mayores y prestadores acerca de la accesibilidad a servicios de salud», Revista Cubana de Salud Pública 43, n.° 3 (2017). https://revsaludpublica.sld.cu/index.php/spu/article/view/854
3 Miguel Ángel Serra Valdés, Girelda Cordero López y Marleny Viera García, «El maltrato a los ancianos o el no mejor trato. Realidad y retos», Medisur 16, n.° 2 (2018). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=180061493006
4 Yuly Adams, «Maltrato en el adulto mayor institucionalizado: Realidad e invisibilidad», Revista Médica Clínica Las Condes 23, n.° 1 (2012). https://doi.org/10.1016/S0716-8640(12)70277-8
5 Manuel Bermúdez-Tapia, La constitucionalización del derecho de familia (Lima: Ediciones Caballero Bustamante, 2011), 21.
6 Manuel Bermúdez-Tapia, «El análisis de la mala fe, malicia y temeridad en los conflictos de familia». Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional, n.° 73 (enero, 2014).
7 Lex Cervera Estrada et al., «Caracterización de la atención familiar al adulto mayor», Revista Archivo Médico de Camagüey 12, n.° 6 (2008). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=211116123006
8 Manuel Bermúdez-Tapia, «El maltrato al adulto mayor con el fin de acceder a sus bienes». Comentario a la sentencia recaída en la Casación N.º 588-2016. En Los procesos judiciales en el Derecho de Familia (Lima: Instituto Pacífico, 2018).
9 Diosnara Ortega González, «Envejecimiento y trato hacia las personas mayores en Chile: una ruta de la desigualdad persistente», Sophia Austral, n.° 22 (diciembre, 2018). http://dx.doi.org/10.4067/S0719-56052018000200223
10 Florencia Luna, «Vulnerabilidad: la metáfora de las capas», Journal of Bioethics 4, n.° 3 (2004).
11 Juan Francisco Castro, «Política fiscal y gasto social en el Perú: ¿cuánto se ha avanzado y qué más se puede hacer para reducir la vulnerabilidad de los hogares?», Apuntes: Revista de Ciencias Sociales, n.° 62 (2014).
12 Alejandro Mendoza y William Bernet, Statement of the Global Action for Research Integrity in Parental Alienation (México: GARI-PA, 2022). https://www.researchgate.net/figure/Download-in-Researchgatenet_fig1_344210817
13 Marden Marques Soares Filho y Paula Michele Martins Bueno, «Demografia, vulnerabilidades e direito à saúde da população prisional brasileira», Ciência & Saúde Coletiva 21, n.° 7 (junio, 2016). https://doi.org/10.1590/1413-81232015217.24102015
14 INEI, Situación de la población adulta mayor. Informe técnico n.° 02 (junio, 2022). www.gob.pe/uploads/document/file/3313690/Situación%20de%20la%20Población%20 Adulta%20Mayor%3A%20Enero%20-%20Febrero%20-%20Marzo%202022.pdf
15 Martha B. Peláez y Marcela Ferrer Lues, «Salud pública y los derechos humanos de los adultos mayores», Acta Bioethica 7, n.° 1 (2001). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55470111
16 Ana Sojo, Vulnerabilidad social y políticas públicas. Serie Estudios y Perspectivas. México, D.F.: Cepal, 2004. https://hdl.handle.net/11362/4936
17 Diego Sánchez-González y Carmen Egea-Jiménez, «Enfoque de vulnerabilidad social para investigar las desventajas socioambientales: Su aplicación en el estudio de los adultos mayores», Papeles de población 17, n.° 69 (2011). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11221117006
18 Beatriz Jiménez-Aguilera et al., «Dependencia funcional y percepción de apoyo familiar en el adulto mayor», Atención familiar 23, n.° 4 (oct.-dic., 2016). https://doi.org/10.1016/j.af.2016.08.002
19 Elveny Laguado Jaimes et al., «Funcionalidad y grado de dependencia en los adultos mayores institucionalizados en centros de bienestar», Gerokomos 28, n.° 3 (setiembre, 2017). https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1134-928X2017000300135
20 María Concepción Arroyo Rueda y Manuel Ribeiro Ferreira, «El apoyo familiar en adultos mayores con dependencia: tensiones y ambivalencias», Ciencia UANL 14, n° 3 (jul.-set., 2011). https://www.redalyc.org/pdf/402/40219049011.pdf
21 Lisette Gempp y Dafna Benadof, «Percepción de apoyo familiar de adultos mayores residentes en establecimientos de larga estadía», Revista Chilena de Salud Pública 21, n.° 2 (2017). https://doi.org/10.5354/0719-5281.2017.48911
22 Jorge Paz y Carla Arévalo, «Pobreza en las personas mayores. Un estudio multidimensional para Argentina», Revista Latinoamericana de Población 13, n.° 25 (2019). https://doi.org/10.31406/relap2019.v13.i2.n25.4
23 Paul Higgs, «Citizenship and old age: The end of the road?», Ageing & Society 15, n.° 4 (1995). https://doi.org/10.1017/S0144686X00002890
24 Nancy Guerrero y María Clara Yépez, «Factores asociados a la vulnerabilidad del adulto mayor con alteraciones de salud», Revista Universidad y Salud 17, n.° 1 (2015). http://www.scielo.org.co/pdf/reus/v17n1/v17n1a11.pdf
25 Manuel Bermúdez-Tapia, «La evaluación de la actividad jurisdiccional en la etapa postsentencia en la especialidad de familia», Gaceta Civil & Procesal Civil, n.° 61 (julio, 2018).
26 Paola Alexandra Sierra-Zamora y Manuel Bermúdez-Tapia, «La invisibilidad de la identificación de víctimas en las fuerzas militares y el inicio de una crisis en la defensa y seguridad nacional a raíz del Acuerdo de Paz», Vniversitas, n.° 69 (2020). https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.iivf
27 Damary Elizabeth Alcaíno Díaz et al., «Cumplimiento del tratamiento farmacológico de la diabetes mellitus de tipo 2 en adultos mayores: influencia de los factores familiares», Gerokomos 25, n.° 1 (marzo, 2014). https://dx.doi.org/10.4321/S1134-928X2014000100003
28 Lenice Kelner, Manuel Bermúdez-Tapia y Giordani Alexandre Colvara Pereira, «Modernidade, burocracia e direitos fundamentais: desafios para implantação da justiça restaurativa no Brasil», Revista Jurídica UniCuritiba 1, n.° 68 (2022). https://revista.unicuritiba.edu.br/index.php/RevJur/article/view/5738
29 María Isabel Pimentel Tello, «Formas indirectas de afectación de la tenencia cuando decisiones judiciales interfieren con las relaciones paterno filiales», Revista de Derecho Procesal de Familia, n.° 1 (mayo, 2023). https://www.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=1330&idedicion=20072
30 Gonzalo Aguilar Cavallo et al., El control de convencionalidad: Ius Constitucionale Commune y diálogo judicial multinivel latinoamericano (Santiago de Chile: Tirant lo Blanch, 2021).
31 Cristina Martínez Alarcón, «Reconocimiento, promoción y evaluación de derechos de grupos económicos familiares», Revista de Derecho Procesal de Familia, n.° 1 (mayo, 2023). www.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=1330&idedicion=20072
32 Nancy Lepe-Martínez et al., «Desempeño en funciones ejecutivas de adultos mayores: relación con su autonomía y calidad de vida», Revista Ecuatoriana de Neurología 29, n.° 1 (2020). https://revecuatneurol.com/magazine_issue_article/desempeno-funciones-ejecutivasadultos-mayores-autonomia-calidad-de-vida-executive-functions-performance-old-adultsautonomy-quality-of-life/
33 Manuel Bermúdez-Tapia, La evaluación constitucional de derechos en el Derecho de Familia (Lima: Gaceta Jurídica, 2019).
34 Roberto Martín Aranda, «Actividad física y calidad de vida en el adulto mayor. Una revisión narrativa», Revista Habanera de Ciencias Médicas 17, n.° 5 (2018). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7000630
35 Manuel Bermúdez-Tapia, «La reforma de la política de la gestión jurisdiccional en familia», Normas Legales, n.° 153 (noviembre, 2013).
36 Julio Baltazar Durand Carrión, «Aproximación a una teoría de los derechos humanos del consumidor en el mercado global y su tratamiento en el derecho constitucional peruano», Prolegómenos 22, n.° 44 (jul.-dic., 2019). https://doi.org/10.18359/prole.3960
37 Juan Carlos Villalba Cuellar, «Aspectos introductorios al derecho del consumo», Prolegómenos
12, n.° 24 (2009). https://doi.org/10.18359/prole.2481
38 Manuel Bermúdez-Tapia, «La tutela de los derechos de naturaleza familiar en la CIDH», en Justicia convencional, neoprocesalismo internacional, dir. Luis Andrés Cucarella Galiana (Bogotá: Editorial Nueva Jurídica, Universitat de Valencia, 2016).
39 Alfredo Bullard, «¿Es el consumidor un idiota? El falso dilema entre el consumidor razonable y el consumidor ordinario», Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual 6, n.° 10 (2010). https://revistas.indecopi.gob.pe/index.php/rcpi/article/view/76
40 Manuel Bermúdez-Tapia, Elementos procesales y probatorios en el Derecho de Familia (Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica, 2019).
41 Constanza Blanco Barón, «La información como instrumento de protección de los consumidores, los consumidores financieros y los inversionistas consumidores», Opinión Jurídica 11, n.° 21 (ene.-jun., 2012). http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-25302012000100009
42 Lourdes M. Tabares Neyra y Noris Tamayo Pineda, «Protección de los derechos de los consumidores y la responsabilidad social», Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina 7, n.° 2 (2019). http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S2308-01322019000200016
43 Deborah Plath, «Independence in old age: the route to social exclusion?», British Journal of Social Work 38, n.° 7 (2008). https://researchdirect.westernsydney.edu.au/islandora/object/uws:39432
44 Íñigo de la Maza Gazmuri, «El suministro de información como técnica de protección de los consumidores: los deberes precontractuales de información», Revista de Derecho Universidad Católica del Norte (Coquimbo) 17, n.° 2 (2010). http://dx.doi.org/10.4067/S071897532010000200002
45 Manuel Bermúdez-Tapia, «La comunicación oficial del Estado hacia su población: idiomas oficiales, lenguas de trabajo y comunicación en el ámbito administrativo», Revista de Derecho Yachaq, n.° 13 (2022). https://doi.org/10.51343/yq.vi13.925
46 María Isolina Dabove, «Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención Americana y sus implicancias bioéticas», Revista Latinoamericana de Bioética 16, n.° 1 (2016). http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.1440
47 Manuel Bermúdez-Tapia, «La incidencia de los derechos individuales en el contexto familiar como una proyección de un nuevo modelo de evaluación de derechos sociales», en La evolución de los derechos sociales en un mundo global, coords. Gonzalo Aguilar Cavallo y Humberto Nogueira Alcalá (Santiago de Chile: Tirant lo Blanch, 2021).
48 Julio Barroso Osuna, Julio Cabero Almenara y Rosalía Romero Tena, «Las personas mayores y las nuevas tecnologías: una acción en la sociedad de la información», Innovación Educativa 12 (2002). http://hdl.handle.net/10347/5117
49 Lucía Irene Lapenta, «Desarrollos jurisprudenciales de la hiper vulnerabilidad: las personas mayores en las relaciones de consumo», Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata 19, n.° 52 (2022). https://doi.org/10.24215/25916386e110
50 SSalvador Postigo Mota et al., «Consumo de fármacos en personas mayores y su relación con la enfermedad crónica», Revista Rol de Enfermería 35, n.° 12 (2012). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4087516
51 María Teresa Bazo e Iciar Ancizu, «El papel de la familia y los servicios en el mantenimiento de la autonomía de las personas mayores: una perspectiva internacional comparada», Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), n.° 105 (2004). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=892680
52 Gerard Rincón Andreu, «La legítima y la causa de desheredamiento por abandono familiar.
¿Hacia una mayor libertad de testar?», Boletín Mexicano de Derecho Comparado 54, n.° 160 (2021). http://orcid.org/0000-0001-8201-1683
53 Francisco Luis Pacheco Caballero, «Derecho histórico y codificación: el derecho sucesorio», Anuario de historia del derecho español, n.° 82 (2012). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4546529
54 Marta Pérez Escolar, «Sucesión intestada y legítima del cónyuge supérstite en el Código civil español. Revisión de fundamentos y planteamiento de futuro», Anuario de Derecho Civil, tomo LX, fasc. IV (2007). https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2551921.pdf
55 Corte IDH, Caso Muelle Flores vs. Perú.
56 Diego Rodríguez-Pinzón y Claudia Martin, «The International Human Rights Status of Elderly Persons», American University International Law Review 18, n.° 4 (2003). https://digitalcommons.wcl.american.edu/auilr/vol18/iss4/3/