Giuristi: Revista de Derecho Corporativo / ISSN 2708-9894



LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE PERSONAS DE CUARTA EDAD EN FUNCIÓN DE SU VULNERABILIDAD

The Protection of the Rights of elderly People depending on their Vulnerability

A proteção dos direitos dos idosos em termos de sua vulnerabilidade

Manuel Bermúdez Tapia

Universidad Carlos III, España

Orcid: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464

100478681@alumnos.uc3m.es

Resumen

El estudio de la población de adultos mayores en los ámbitos económico, jurídico y sociofamiliar revela algunas características y condiciones que no son visibles en el diseño de las políticas públicas y criterios de participación comercial de los proveedores de bienes y servicios en una sociedad de consumo. Una distinción que permite generar una subdivisión en este grupo poblacional se fundamenta en las características particulares que adquieren los mayores de ochenta años. Esto da lugar a dos categorías autónomas que transforman el enfoque tradicional como se han evaluado los derechos de estas personas.

Palabras clave: adulto mayor, población de cuarta edad, vulnerabilidad, ancianidad, accesibilidad a derechos.

Abstract

The study of the elderly population in the economic, legal, and socio-familial realms reveals certain characteristics and conditions that are not apparent in the design of public policies and commercial participation criteria of providers of goods and services in a consumer society. A distinction that allows for a subdivision within this population group is based on the particular characteristics acquired by those over eighty. This results in two autonomous categories that transform the traditional approach to evaluating the rights of these individuals.

Keywords: older adults, fourth-age population, vulnerability, old age, accessibility to rights.

Resumo

O estudo da população de idosos nas esferas económica, jurídica e sociofamiliar revela algumas características e condições que não são visíveis no desenho de políticas públicas e nos critérios de participação comercial dos fornecedores de bens e serviços numa sociedade de consumo. Uma distinção que permite gerar uma subdivisão neste grupo populacional baseia-se nas características particulares adquiridas pelos maiores de oitenta anos. Isto dá origem a duas categorias autónomas que transformam a abordagem tradicional de como os direitos destas pessoas têm sido avaliados.

Palavras-chave: adulto mais velho, população da quarta idade, vulnerabilidade, velhice, acessibilidade aos direitos.

1. Introducción

Al evaluar la realidad sociofamiliar peruana, es común asumir situaciones referenciales absolutas[1] y descartar elementos que no se han analizados diligentemente, lo que amplifica el contexto de vulnerabilidad de personas y colectivos que no cuentan con una gran cantidad de casos o expedientes judiciales.

En este sentido, el acceso a la tutela de derechos ya representa un problema significativo para algunos miembros de grupos vulnerables debido a razones de salud o condiciones físicas[2], legales o económicas, porque deben superar las situaciones impuestas por sus propias familias para lograr una tutela de sus derechos fundamentales, en particular, lo que respecta a su libertad personal y económica[3].

La población de la tercera edad asume esta realidad debido a razones personales, familiares o físicas, cada vez que no pueden valerse por sí mismos ni ejecutar acciones de carácter personal, privado o legal, ya que se ven condicionados por sus familiares[4] y por la legislación que los limita en el ejercicio de sus libertades, pese a tener la condición de dignidad y de ser «sujeto de derechos»[5].

Esta situación permite distinguir las condiciones y niveles de ejercicio de derechos, en donde los familiares de los adultos mayores desarrollan sus propias expectativas e intereses sobre los derechos futuros que podrían obtener, en ocasiones, de forma maliciosa o temeraria[6]. Por ello es conveniente dividir a la población de adultos mayores[7] para identificar la subcategoría de la cuarta edad, que se ubica sobre los ochenta años. Este es un grupo que adquiere condiciones especiales como consumidores y como población vulnerable, mientras que la legislación asume condiciones automáticas que resultan disfuncionales e inconstitucionales.

1.1 Materiales y método

El presente artículo responde a un estudio preliminar a nivel cualitativo, derivado del análisis de elementos dogmáticos de la especialidad del derecho de consumo; de la evaluación de criterios normativos y teóricos para la tutela de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad elevada; de la evaluación del margen de casos judicializados en el ámbito convencional; y de las estadísticas que se registran en los estudios del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre la realidad nacional. Al respecto, se ejecuta un análisis de diseño observacional, analítico y aplicativo a la realidad judicial nacional, a efectos de identificar a la población de la cuarta edad y demostrar la limitación de sus libertades y derechos en el ámbito patrimonial y económico, causada por una legislación que permite el abuso de derecho y la creación de expectativas patrimoniales disfuncionales en una economía de mercado. Además, se examina un contexto de violencia que, pese a la potencial acreditación de situaciones que atentan contra la dignidad de las personas mayores de ochenta años, no llega a ser evaluado en el ámbito judicial[8].

De esta manera, el objetivo es demostrar la autonomía de este subgrupo dentro de la población de personas mayores, porque sus condiciones y actividades les permite ubicarse en un ámbito particular[9], al ser potencialmente consumidores especiales. Su autonomía y libertad económica y patrimonial respecto a su propiedad se ven limitadas por una legislación que se basa en un elemento histórico disfuncional en una sociedad contemporánea.

Respecto a la evaluación de la jurisprudencia significativa, se han considerado los contenidos de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al siguiente esquema:

Tabla 1. Sentencias vinculantes de la Corte IDH respecto a personas adultas mayores o colectivos de personas adultas mayores
N.ºJurisprudencia convencionalReferencia sobre el texto
1Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. ParaguayaRespecto a la participación de la población adulta mayor en la transmisión de valores y prácticas propias de su acervo cultural (F. 221, sentencia)
Punto resolutivo 3 en la sentencia, se detalla sobre el impacto en una sociedad (comunidad) de la eventual pérdida del conocimiento tradicional y social preexistente, especialmente cuando se trata de un grupo que adquiere una importancia superlativa en lo cultural respecto a las próximas generaciones.
2Caso García Lucero y otras vs. ChilebEn el Fundamento 231 de la sentencia, se detalla que la víctima del caso, señor García Lucero, al tener 79 años, se ubica en una condición de vulnerabilidad extrema a razón de la edad. Agrega la sentencia otras referencias respecto a la incidencia negativa del Estado en otras situaciones que también generaron condiciones de afectación a la víctima del caso.
3


Caso Poblete Vílches y otros vs. Chilec
En el Fundamento 126 de la sentencia, se detalla la importancia de las acciones de los Estados en la tutela de derechos de personas en situación de vulnerabilidad por razón de ancianidad,d tanto por el cumplimiento de normas internas como también por ser obligaciones de carácter internacional,e en función los compromisos asumidos por sus Estados al suscribir y ratificar tratados internacionales.


4


Caso Muelle Flores vs. Perúf
En la cita del Fundamento 187 de la sentencia, se expresa la incidencia económica y social de una persona de la tercera edad litigando por el reconocimiento de sus derechos respecto a su familia, con lo cual se extiende la condición de vulnerabilidad a los demás miembros de la familia.
5Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Sunat vs. PerúLa sentencia evalúa el contexto de un grupo identificable en función de una condición negativa en el ámbito de la accesibilidad y reconocimiento de derechos de naturaleza laboral, previsional y social ante un mismo empleador, que es una entidad del Estado.
En este contexto, la sentencia detalla la tutela de derechos de un grupo en situación de vulnerabilidad por razones de edad.
a. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, 17 de junio de 2005.http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf
b. Corte IDH. Caso García Lucero y otras vs. Chile, 28 de agosto de 2013. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_267_esp.pdf
c. Corte IDH. Caso Poblete Vílches y otros vs. Chile, 8 de marzo de 2018. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf
d. Julio S. Solís Gózar, «Estudio multidisciplinario de la ancianidad y la naturaleza jurídica del contrato de alimentos», Revista de Derecho Procesal de Familia, n.° 1 (mayo, 2023). https://www.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=1330&idedicion=20072
e. Marthe Fredvang y Simon Biggs, «The rights of older persons. Protection and gaps under human rights law», Social Policy Working Paper n.º 16 (Australia: The Centre of Public Policy y University of Melbourne, 2012). https://social.un.org/ageing-working-group/documents/fourth/Rightsofolderpersons.pdf
f. Corte IDH. Caso Muelle Flores vs. Perú, 6 de marzo de 2019. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf
Fuente: OEA, Sentencias de la Corte IDH, 21 de marzo de 2023. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/corteidh.asp

2. La identificación de personas y colectivos vulnerables y la evaluación de su vulnerabilidad

En una sociedad en crisis como la peruana, es relativamente sencillo asignar categorías sociojurídicas en la evaluación de la situación de un colectivo específico o de personas sujetas a determinadas variables en un estudio. En este sentido, podría decirse que existe una perversión en el uso de la vulnerabilidad como criterio para etiquetar a un universo-población-muestra en cualquier estudio de carácter social, conforme los argumentos de Florencia Luna[10]. De acuerdo con este enfoque, no todo puede ser considerado como vulnerable, y resulta exagerado e infundado que se pretenda extender esta condición. De hacerlo, provocaría una percepción peyorativa a la misma perspectiva de daño que pueda sufrir una persona o un grupo. Bajo estos criterios, surgirían niveles de afectación, y la determinación de estos grados provocaría posiciones antagónicas, excluyentes e insostenibles en el ámbito teórico, en especial cuando se ejecuten estudios comparativos entre diferentes disciplinas jurídicas y sociales, tal como ocurre en estudios sobre políticas fiscales o evaluación de políticas asistenciales[11].

En este punto, es posible identificar los defectos en el estudio de la violencia vicaria, los cuales no resisten un análisis criminológico o basado en elementos penales. La categoría de sujeto activo de una acción ilícita que causa perjuicio a una víctima no puede ser asignado exclusivamente a las mujeres, porque la victimología no debería excluir de estos estudios los casos de alienación parental o de obstrucción de vínculo, que usualmente ejecutan las madres en contra de sus exparejas[12], lo que genera un impacto perjudicial en la progenie.

Sin embargo, en el ámbito de la evaluación de colectivos, hay un consenso académico en afirmar esta categoría en las personas de la tercera edad debido a los siguientes factores:

Sobre estos elementos, la vulnerabilidad se determina en función de la capacidad, autonomía y asistencia de terceras personas a favor de un adulto mayor[23], y se categorizan cuatro grados: vulnerabilidad muy baja, baja, media y alta.[24]

Consecuentemente, la evaluación de la situación de los adultos mayores implica no solo una evaluación individual, colectiva y genérica sobre esta población, por cuanto la información no es un factor referencial y objetivo automático. Esto implica la invisibilidad de varios elementos de evaluación que amplifican una condición de vulnerabilidad[25], la cual incide directamente en las acciones de planificación de políticas públicas por parte del Estado[26].

Esta referencia tiene un impacto directo en la categorización de población vulnerable, porque las condiciones de salud, accesibilidad a servicios, relaciones familiares en términos económicos y el nivel de atención de necesidades básicas[27] implican elementos que requieren una evaluación particular y especial. Aspectos que no se ejecutan en forma ordinaria porque el Estado y la sociedad asumen que los adultos mayores estarán bajo el cuidado de sus familias, sin tomar en cuenta que las expectativas, intereses y derechos de esos familiares pueden no coincidir. Esto genera una condición contradictoria respecto a la justicia[28].

Situación que permite observar casos de abuso de derecho por parte de los familiares, violencia contra personas mayores y condiciones negativas para la autonomía y capacidad de estas en los ámbitos previsional, judicial[29] y de políticas de asistencia social para la tercera edad, pese al registro de familiares que podrían atenderlos.

En la evaluación de estas condiciones, se hará uso de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las condiciones derivadas de los derechos de los adultos mayores en el ámbito de la defensa de sus derechos previsionales y Culturales (DESC)[30].

3. La división de la población de adultos mayores y sus características

Los adultos mayores, al igual que la mayoría de grupos humanos en situación de vulnerabilidad[31], representan un porcentaje poblacional específico con características particulares y especiales. El estudio de sus requerimientos requiere evaluar variables exclusivas para este sector, principalmente porque las condiciones de salud, accesibilidad a servicios de atención médica, previsional y legal, así como las referencias de familiaridad, inciden directamente en su estilo y calidad de vida.

En este ámbito, es posible diferenciar a la población de adultos mayores en dos subcategorías. La definición tradicional, detallada en la Ley 28803, identifica a toda la población de adultos mayores como aquellas personas de sesenta años en adelante. Sin embargo, en el ámbito de los consumidores, la población a partir de los ochenta años se distingue de manera diferente a aquellos que se encuentran en una franja de edad inferior.

Tabla 2. Evaluación de niveles de vulnerabilidad
Factor de evaluaciónVulnerabilidad
VariableDimensiónIndicadorMuy bajaBajaMediaAlta
Dimensión demográficaUrbanaÍndice de desarrollo humano en la ciudad de residencia de la persona adulta mayorx
Ruralx
Condiciones de salud personalNiveles de autonomíaAutonomía de locomoción plenax
Autonomía en el discernimientox
Requerimiento de asistencia en la locomociónx
Requerimiento de asistencia en la atención médica x
Asistencia total en el ámbito de la provisión de servicios de saludx
Dependencia total en el ámbito de la provisión de servicios de saludx
Condiciones de discapacidadDiscapacidad previa a la condición de adulto mayorx
Discapacidad relativax
Discapacidad de locomoción x
Discapacidad en función de la condición de adulto mayorx
Accesibilidad a servicios de saludAutonomía plena
En función de condiciones previsionales y/o laborales preexistentesx
Accesibilidad a servicios de salud pública gratuitosx
Accesibilidad a servicios de salud por acción de familiaresx
Autonomía y libertadEn el ámbito previsional, respecto de la pensión Disposición de recursos en forma plena


x
Disposición de recursos insuficientex
Disposición de recursos compartidos con los gastos que asume la familia en el hogar donde residex
En el ámbito de la libertad económicaLibertad en el ámbito de la adquisición de bienesx
Contratación de servicios de forma autónomax
Contratación de servicios condicionados a la participación de los familiares directosx
Sin autonomía ni capacidad para decidir la contratación de serviciosx
En el ámbito de la atención de derechos a nivel jurídico-judicialLibertad en el ámbito de la contratación de asesoría legal en forma genéricax
Contratación de servicios legales de forma autónomax
Contratación de servicios legales condicionados a la participación de los familiares directosx
Sin autonomía ni capacidad para decidir la contratación de servicios legalesx
Autonomía y libertadEn el ámbito de la libertad patrimonialEl adulto mayor no registra bienes inmuebles y muebles significativosx
El adulto mayor no registra bienes inmuebles x
El adulto mayor tiene bienes inmuebles de valor comercial reducidox
El adulto mayor tiene bienes inmuebles de valor comercial significativox
El adulto mayor tiene patrimonio significativox
El adulto mayor registra patrimonio tangible e intangiblex
Condiciones familiares


Familia nuclear
Sin conflictosx
Registro de conflictosx
Familia extendidaSin conflictosx
Registro de conflictosx


Familia amplia
Sin conflictosx
Registro de conflictosx
Varios grupos familiaresSin conflictosx
Registro de conflictos x

Conforme a este criterio de evaluación, ampliado a lo que tradicionalmente se registra en el ámbito del diseño de políticas públicas a favor de adultos mayores, es posible identificar cuatro nuevas variables de estudio que modifican los valores de la tabla 2: la dimensión demográfica, las condiciones de salud personal, la autonomía y libertad de un adulto mayor y las condiciones familiares en las cuales se desarrolla un adulto mayor.

Tabla 3. Criterios jurídicos de medición a las variables de análisis de vulnerabilidad
Factores jurídicos
FactorVariableDimensión
Capacidad plena con libertad patrimonialDimensión demográficaTabla 1
Capacidad plena, registro de patrimonio y existencia de sucesores forzosos
Capacidad plena, registro de patrimonio y existencia de sucesores forzosos con intereses y derechos sobre la futura sucesiónCondiciones de salud personal
Capacidad relativa y registro de patrimonio
Capacidad relativa y limitaciones en la disposición del patrimonioAutonomía y libertad
Capacidad limitada Condiciones familiares
Sin registro de capacidad
Fuente: Adaptado de Manuel Bermúdez-Tapia, «La atención de justiciables mayores de 75 años o con enfermedad grave», Actualidad Jurídica, n.° 240 (noviembre, 2013): 97.

Una evaluación, sobre la base de las condiciones sociofamiliares y jurídicas que pudiera desarrollar una persona en una condición de adulto mayor[32], permite identificar que la capacidad, en el ámbito probatorio[33], puede diferenciarse entre el grupo de personas por debajo y por encima de los ochenta años de edad.

Consecuentemente, ambos subgrupos no pueden ser identificados como un único grupo poblacional, porque responden a condiciones, características y ámbitos de evaluación diferenciados[34]. Al respecto, cabe resaltar que ya se registran acciones por parte de entes estatales en el país que procuran diferenciar estratos dentro de este grupo poblacional para atenderlos de una mejor manera, como ocurre en el Poder Judicial[35].

4. El mercado, el acceso a bienes y servicios y la capacidad o libertad comercial en el ámbito del derecho de los consumidores

Las sociedades occidentales, al basar su esquema económico-jurídico en la libertad de comercio[36], han desarrollado un entorno en el cual los consumidores han reemplazado la condición que tenía el ciudadano[37]. Esto es así porque se valora su incidencia en la relación entre mercado-comercio-oferta/demanda-accesibilidad y disposición de bienes/productos.

Condición que enfatiza la necesidad de adaptar propiedades y métodos de evaluación de las políticas públicas o judiciales[38], en particular cuando se evalúa al Estado bajo la perspectiva del consumidor razonable[39] respecto a la manera en que se ejecuta y desarrolla la actividad comercial en la sociedad, conforme al artículo 65º de la Constitución, en el ámbito de las relaciones familiares[40].

En este contexto, los adultos mayores se convierten en un grupo de consumidores que interactúan con el Estado y el mercado en función de sus necesidades, intereses y condiciones patrimoniales[41], sobre los cuales se desarrollan criterios y elementos de evaluación que no pueden ser considerados en la misma dimensión que los de un ciudadano en edad promedio[42], porque el registro de las variables y condiciones sociofamiliares y aquellas derivadas de la salud y edad no pueden ser excluidas[43].

En ese sentido, los adultos mayores no pueden ser identificados como consumidores, respecto al término usual de su empleo en el ámbito jurídico, por las siguientes razones:

Nótese que es posible proyectar la evaluación de la capacidad de disposición de derechos previsionales derivados del cobro de pensión de jubilación cuando un adulto mayor reside en un inmueble donde cohabita una familia amplia. En este contexto, su patrimonio se convierte en un bien familiar, y el rol de la familia debe ser evaluado bajo condiciones en las cuales el adulto mayor no sea manipulado[51].

Estas condiciones permiten detallar que las relaciones comerciales generadas por la participación de un adulto mayor no deben ser analizadas bajo el parámetro general del derecho de los consumidores, ya que esto podría vulnerar el principio de isonomía real. La información no siempre se puede evaluar de manera diligente y eficaz por parte del adulto mayor en un ámbito económico, patrimonial o comercial.

5. La contradicción entre los derechos reales y el derecho sucesorio

Lo detallado previamente permite sostener la crítica hacia la preservación de una normativa en el ámbito sucesorio que prioriza la tutela de un derecho expectaticio sobre la libertad y autonomía de un adulto mayor[52], especialmente cuando este registra condiciones patrimoniales, económicas y comerciales significativas o de gran interés para sus sucesores forzosos.

En tal sentido, la restricción al disfrute del patrimonio impuesta por la legislación civil en el ámbito del libro de sucesiones no toma en cuenta que estas reglas ya no pueden equipararse a las que se aplicaban en la Edad Antigua, Media o Moderna[53], dado que los contextos de previsibilidad de necesidades futuras ante la ausencia de los progenitores por causas derivadas de las guerras ya no es un factor recurrente en la actualidad.

Esta condición paradójica se registra en el desarrollo del sistema jurídico romano-germánico, influenciado por condiciones canónicas y francesas propias de la Edad Moderna y Contemporánea de las relaciones entre el Estado y la comunidad. Al respecto, la libertad, capacidad y autonomía son entendidas de forma diferenciada según la categoría de la población evaluada, ya sea adulto, cónyuge[54] o adulto mayor, siendo mal interpretadas cuando se forma parte del segundo bloque poblacional.

Referencia negativa cuando en una comunidad donde todas las personas registran la condición de sujetos de derechos, según el artículo 1º y la proyección de tutela de los derechos humanos conforme a la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, se impone a unos cuantos una limitación de derechos para atender a sus sucesores forzosos. Esta imposición se complementa con la creación de condiciones para favorecer las normas del comercio y del consumo en una sociedad liberal, donde la libertad de comercio es la regla básica que impone condiciones limitativas a los adultos mayores.

Nótese la contradicción de fundamentos y condiciones de desarrollo de elementos de naturaleza jurídica que permiten demostrar la disfuncionalidad de una legislación que no se adaptó a las condiciones de la sociedad contemporánea, no tanto por la evaluación de criterios de vulnerabilidad sino porque ha invisibilizado a la población adulta mayor, toda vez que no se reconocen sus condiciones, características y registro de particularidades a nivel de subgrupos.

En el caso Muelle Flores vs. Perú[55], la referencia convencional extiende el nivel de vulnerabilidad a la familia, pero no incide en la naturaleza económica, social y moral del impacto económico que ha sufrido la víctima hacia la familia, porque ello hubiera demostrado el verdadero contexto de la afectación y vulnerabilidad que puede ser representativo en el caso de personas adultas mayores, sobre todo cuando constituyen una fuente de ingresos que sostiene a sus demás familiares.

6. Conclusiones

Los estudios sobre vulnerabilidad registran una gama amplia de variables, lo que genera nuevas modalidades de evaluación que pueden tornar ambiguos los criterios de asignación de valor. Una situación que se grafica de forma objetiva en la evaluación de derechos de los adultos mayores, a quienes se les asigna una categoría equivalente a la de un adulto en un contexto comercial, económico y jurídico en una sociedad liberal. Sin embargo, su participación se ve limitada por factores como la edad, salud y condiciones de familiaridad, especialmente cuando dependen de sus familiares o de terceras personas que los atienden.

Esta compleja situación permite identificar a una población vulnerable[56] que puede dividirse en dos subcategorías autónomas. Sin embargo, se han ejecutado pocos estudios que detallen su nivel de independencia, en particular cuando se registran condiciones patrimoniales, económicas o jurídicas que pueden incidir en su propia libertad, capacidad y disposición para participar en un mercado de consumo.

Consecuentemente, es importante detallar que en una sociedad de consumo, donde la libertad, autonomía y capacidad son premisas fundamentales, los derechos de los adultos mayores pueden verse limitados, lo cual relativiza su condición de sujetos de derecho en los ámbitos comercial, patrimonial y sucesorio.



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Jurisprudencia

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Corte IDH. Caso García Lucero y otras vs. Chile. 28 de agosto de 2013. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_267_esp.pdf

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Conflicto de intereses

El autor no presenta conflicto de intereses.

Financiamiento

Autofinanciado

Trayectoria académica del autor

Manuel Bermúdez Tapia. Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la Facultad de Derecho y Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y profesor investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de España y magíster en Derecho Civil y Comercial por la UPAO. RENACYT PO140233. Registro de profesor investigador en Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia. Scopus ID 57278125300. Web of Science ResearcherID: GQB-0553-2022.




Notas

1 Manuel Bermúdez-Tapia, Derecho procesal de familia. Aproximación crítica no convencional a los procesos de familia (Lima: Editorial San Marcos, 2008).

2 Aida Rodríguez Cabrera et al., «Percepciones de adultos mayores y prestadores acerca de la accesibilidad a servicios de salud», Revista Cubana de Salud Pública 43, n.° 3 (2017). https://revsaludpublica.sld.cu/index.php/spu/article/view/854

3 Miguel Ángel Serra Valdés, Girelda Cordero López y Marleny Viera García, «El maltrato a los ancianos o el no mejor trato. Realidad y retos», Medisur 16, n.° 2 (2018). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=180061493006

4 Yuly Adams, «Maltrato en el adulto mayor institucionalizado: Realidad e invisibilidad», Revista Médica Clínica Las Condes 23, n.° 1 (2012). https://doi.org/10.1016/S0716-8640(12)70277-8

5 Manuel Bermúdez-Tapia, La constitucionalización del derecho de familia (Lima: Ediciones Caballero Bustamante, 2011), 21.

6 Manuel Bermúdez-Tapia, «El análisis de la mala fe, malicia y temeridad en los conflictos de familia». Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional, n.° 73 (enero, 2014).

7 Lex Cervera Estrada et al., «Caracterización de la atención familiar al adulto mayor», Revista Archivo Médico de Camagüey 12, n.° 6 (2008). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=211116123006

8 Manuel Bermúdez-Tapia, «El maltrato al adulto mayor con el fin de acceder a sus bienes». Comentario a la sentencia recaída en la Casación N.º 588-2016. En Los procesos judiciales en el Derecho de Familia (Lima: Instituto Pacífico, 2018).

9 Diosnara Ortega González, «Envejecimiento y trato hacia las personas mayores en Chile: una ruta de la desigualdad persistente», Sophia Austral, n.° 22 (diciembre, 2018). http://dx.doi.org/10.4067/S0719-56052018000200223

10 Florencia Luna, «Vulnerabilidad: la metáfora de las capas», Journal of Bioethics 4, n.° 3 (2004).

11 Juan Francisco Castro, «Política fiscal y gasto social en el Perú: ¿cuánto se ha avanzado y qué más se puede hacer para reducir la vulnerabilidad de los hogares?», Apuntes: Revista de Ciencias Sociales, n.° 62 (2014).

12 Alejandro Mendoza y William Bernet, Statement of the Global Action for Research Integrity in Parental Alienation (México: GARI-PA, 2022). https://www.researchgate.net/figure/Download-in-Researchgatenet_fig1_344210817

13 Marden Marques Soares Filho y Paula Michele Martins Bueno, «Demografia, vulnerabilidades e direito à saúde da população prisional brasileira», Ciência & Saúde Coletiva 21, n.° 7 (junio, 2016). https://doi.org/10.1590/1413-81232015217.24102015

14 INEI, Situación de la población adulta mayor. Informe técnico n.° 02 (junio, 2022). www.gob.pe/uploads/document/file/3313690/Situación%20de%20la%20Población%20 Adulta%20Mayor%3A%20Enero%20-%20Febrero%20-%20Marzo%202022.pdf

15 Martha B. Peláez y Marcela Ferrer Lues, «Salud pública y los derechos humanos de los adultos mayores», Acta Bioethica 7, n.° 1 (2001). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55470111

16 Ana Sojo, Vulnerabilidad social y políticas públicas. Serie Estudios y Perspectivas. México, D.F.: Cepal, 2004. https://hdl.handle.net/11362/4936

17 Diego Sánchez-González y Carmen Egea-Jiménez, «Enfoque de vulnerabilidad social para investigar las desventajas socioambientales: Su aplicación en el estudio de los adultos mayores», Papeles de población 17, n.° 69 (2011). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11221117006

18 Beatriz Jiménez-Aguilera et al., «Dependencia funcional y percepción de apoyo familiar en el adulto mayor», Atención familiar 23, n.° 4 (oct.-dic., 2016). https://doi.org/10.1016/j.af.2016.08.002

19 Elveny Laguado Jaimes et al., «Funcionalidad y grado de dependencia en los adultos mayores institucionalizados en centros de bienestar», Gerokomos 28, n.° 3 (setiembre, 2017). https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1134-928X2017000300135

20 María Concepción Arroyo Rueda y Manuel Ribeiro Ferreira, «El apoyo familiar en adultos mayores con dependencia: tensiones y ambivalencias», Ciencia UANL 14, n° 3 (jul.-set., 2011). https://www.redalyc.org/pdf/402/40219049011.pdf

21 Lisette Gempp y Dafna Benadof, «Percepción de apoyo familiar de adultos mayores residentes en establecimientos de larga estadía», Revista Chilena de Salud Pública 21, n.° 2 (2017). https://doi.org/10.5354/0719-5281.2017.48911

22 Jorge Paz y Carla Arévalo, «Pobreza en las personas mayores. Un estudio multidimensional para Argentina», Revista Latinoamericana de Población 13, n.° 25 (2019). https://doi.org/10.31406/relap2019.v13.i2.n25.4

23 Paul Higgs, «Citizenship and old age: The end of the road?», Ageing & Society 15, n.° 4 (1995). https://doi.org/10.1017/S0144686X00002890

24 Nancy Guerrero y María Clara Yépez, «Factores asociados a la vulnerabilidad del adulto mayor con alteraciones de salud», Revista Universidad y Salud 17, n.° 1 (2015). http://www.scielo.org.co/pdf/reus/v17n1/v17n1a11.pdf

25 Manuel Bermúdez-Tapia, «La evaluación de la actividad jurisdiccional en la etapa postsentencia en la especialidad de familia», Gaceta Civil & Procesal Civil, n.° 61 (julio, 2018).

26 Paola Alexandra Sierra-Zamora y Manuel Bermúdez-Tapia, «La invisibilidad de la identificación de víctimas en las fuerzas militares y el inicio de una crisis en la defensa y seguridad nacional a raíz del Acuerdo de Paz», Vniversitas, n.° 69 (2020). https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.iivf

27 Damary Elizabeth Alcaíno Díaz et al., «Cumplimiento del tratamiento farmacológico de la diabetes mellitus de tipo 2 en adultos mayores: influencia de los factores familiares», Gerokomos 25, n.° 1 (marzo, 2014). https://dx.doi.org/10.4321/S1134-928X2014000100003

28 Lenice Kelner, Manuel Bermúdez-Tapia y Giordani Alexandre Colvara Pereira, «Modernidade, burocracia e direitos fundamentais: desafios para implantação da justiça restaurativa no Brasil», Revista Jurídica UniCuritiba 1, n.° 68 (2022). https://revista.unicuritiba.edu.br/index.php/RevJur/article/view/5738

29 María Isabel Pimentel Tello, «Formas indirectas de afectación de la tenencia cuando decisiones judiciales interfieren con las relaciones paterno filiales», Revista de Derecho Procesal de Familia, n.° 1 (mayo, 2023). https://www.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=1330&idedicion=20072

30 Gonzalo Aguilar Cavallo et al., El control de convencionalidad: Ius Constitucionale Commune y diálogo judicial multinivel latinoamericano (Santiago de Chile: Tirant lo Blanch, 2021).

31 Cristina Martínez Alarcón, «Reconocimiento, promoción y evaluación de derechos de grupos económicos familiares», Revista de Derecho Procesal de Familia, n.° 1 (mayo, 2023). www.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=1330&idedicion=20072

32 Nancy Lepe-Martínez et al., «Desempeño en funciones ejecutivas de adultos mayores: relación con su autonomía y calidad de vida», Revista Ecuatoriana de Neurología 29, n.° 1 (2020). https://revecuatneurol.com/magazine_issue_article/desempeno-funciones-ejecutivasadultos-mayores-autonomia-calidad-de-vida-executive-functions-performance-old-adultsautonomy-quality-of-life/

33 Manuel Bermúdez-Tapia, La evaluación constitucional de derechos en el Derecho de Familia (Lima: Gaceta Jurídica, 2019).

34 Roberto Martín Aranda, «Actividad física y calidad de vida en el adulto mayor. Una revisión narrativa», Revista Habanera de Ciencias Médicas 17, n.° 5 (2018). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7000630

35 Manuel Bermúdez-Tapia, «La reforma de la política de la gestión jurisdiccional en familia», Normas Legales, n.° 153 (noviembre, 2013).

36 Julio Baltazar Durand Carrión, «Aproximación a una teoría de los derechos humanos del consumidor en el mercado global y su tratamiento en el derecho constitucional peruano», Prolegómenos 22, n.° 44 (jul.-dic., 2019). https://doi.org/10.18359/prole.3960

37 Juan Carlos Villalba Cuellar, «Aspectos introductorios al derecho del consumo», Prolegómenos

12, n.° 24 (2009). https://doi.org/10.18359/prole.2481

38 Manuel Bermúdez-Tapia, «La tutela de los derechos de naturaleza familiar en la CIDH», en Justicia convencional, neoprocesalismo internacional, dir. Luis Andrés Cucarella Galiana (Bogotá: Editorial Nueva Jurídica, Universitat de Valencia, 2016).

39 Alfredo Bullard, «¿Es el consumidor un idiota? El falso dilema entre el consumidor razonable y el consumidor ordinario», Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual 6, n.° 10 (2010). https://revistas.indecopi.gob.pe/index.php/rcpi/article/view/76

40 Manuel Bermúdez-Tapia, Elementos procesales y probatorios en el Derecho de Familia (Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica, 2019).

41 Constanza Blanco Barón, «La información como instrumento de protección de los consumidores, los consumidores financieros y los inversionistas consumidores», Opinión Jurídica 11, n.° 21 (ene.-jun., 2012). http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-25302012000100009

42 Lourdes M. Tabares Neyra y Noris Tamayo Pineda, «Protección de los derechos de los consumidores y la responsabilidad social», Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina 7, n.° 2 (2019). http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S2308-01322019000200016

43 Deborah Plath, «Independence in old age: the route to social exclusion?», British Journal of Social Work 38, n.° 7 (2008). https://researchdirect.westernsydney.edu.au/islandora/object/uws:39432

44 Íñigo de la Maza Gazmuri, «El suministro de información como técnica de protección de los consumidores: los deberes precontractuales de información», Revista de Derecho Universidad Católica del Norte (Coquimbo) 17, n.° 2 (2010). http://dx.doi.org/10.4067/S071897532010000200002

45 Manuel Bermúdez-Tapia, «La comunicación oficial del Estado hacia su población: idiomas oficiales, lenguas de trabajo y comunicación en el ámbito administrativo», Revista de Derecho Yachaq, n.° 13 (2022). https://doi.org/10.51343/yq.vi13.925

46 María Isolina Dabove, «Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención Americana y sus implicancias bioéticas», Revista Latinoamericana de Bioética 16, n.° 1 (2016). http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.1440

47 Manuel Bermúdez-Tapia, «La incidencia de los derechos individuales en el contexto familiar como una proyección de un nuevo modelo de evaluación de derechos sociales», en La evolución de los derechos sociales en un mundo global, coords. Gonzalo Aguilar Cavallo y Humberto Nogueira Alcalá (Santiago de Chile: Tirant lo Blanch, 2021).

48 Julio Barroso Osuna, Julio Cabero Almenara y Rosalía Romero Tena, «Las personas mayores y las nuevas tecnologías: una acción en la sociedad de la información», Innovación Educativa 12 (2002). http://hdl.handle.net/10347/5117

49 Lucía Irene Lapenta, «Desarrollos jurisprudenciales de la hiper vulnerabilidad: las personas mayores en las relaciones de consumo», Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata 19, n.° 52 (2022). https://doi.org/10.24215/25916386e110

50 SSalvador Postigo Mota et al., «Consumo de fármacos en personas mayores y su relación con la enfermedad crónica», Revista Rol de Enfermería 35, n.° 12 (2012). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4087516

51 María Teresa Bazo e Iciar Ancizu, «El papel de la familia y los servicios en el mantenimiento de la autonomía de las personas mayores: una perspectiva internacional comparada», Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), n.° 105 (2004). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=892680

52 Gerard Rincón Andreu, «La legítima y la causa de desheredamiento por abandono familiar.

¿Hacia una mayor libertad de testar?», Boletín Mexicano de Derecho Comparado 54, n.° 160 (2021). http://orcid.org/0000-0001-8201-1683

53 Francisco Luis Pacheco Caballero, «Derecho histórico y codificación: el derecho sucesorio», Anuario de historia del derecho español, n.° 82 (2012). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4546529

54 Marta Pérez Escolar, «Sucesión intestada y legítima del cónyuge supérstite en el Código civil español. Revisión de fundamentos y planteamiento de futuro», Anuario de Derecho Civil, tomo LX, fasc. IV (2007). https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2551921.pdf

55 Corte IDH, Caso Muelle Flores vs. Perú.

56 Diego Rodríguez-Pinzón y Claudia Martin, «The International Human Rights Status of Elderly Persons», American University International Law Review 18, n.° 4 (2003). https://digitalcommons.wcl.american.edu/auilr/vol18/iss4/3/