Giuristi: Revista de Derecho Corporativo / ISSN 2708-9894



LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN POLÍTICA Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

The Constitutionalization of Political Education and its Link to the Right to Education

A Constitucionalização da Formação Política e sua Vinculação com o Direito à Educação

Alex Junior Ríos Rengifo

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Iquitos, Perú

Orcid: https://orcid.org/0000-0003-1960-021x

Fecha de recepción: 20/09/2024

Fecha de aceptación: 17/11/2024

Resumen

La formación política guarda una relación estrecha con el derecho a la educación, un derecho fundamental reconocido internacionalmente, que debe entenderse desde una perspectiva amplia para evitar cualquier tipo de limitación o discriminación. Por ello, resulta fundamental promover su difusión en los ámbitos académico y jurídico. Las constantes transformaciones que ha sufrido nuestra sociedad han impulsado el análisis de la evolución educativa y la inclusión de nuevos conocimientos, como la política, en los centros educativos. No obstante, persisten prejuicios en torno a su enseñanza, lo que dificulta su reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico, a pesar del enfoque universal de la educación. Por esa razón, el objetivo principal de este estudio es establecer fundamentos jurídicos que respalden su reconocimiento en la Constitución y resaltar su conexión con el derecho a la educación.

Palabras clave: formación política, educación, derecho fundamental, Constitución, universidad.

Abstract

Political education is closely related to the right to education, a fundamental right internationally recognized, which must be understood from a broad perspective to avoid any form of limitation or discrimination. Therefore, it is essential to promote its dissemination in academic and legal fields. The constant transformations our society has undergone have driven the analysis of educational evolution and the inclusion of new knowledge, such as politics, in educational institutions. However, there are still prejudices surrounding its teaching, making its explicit recognition in the legal framework difficult, despite the universal approach to the right to education. For this reason, the main objective of this study is to establish legal foundations that support its recognition in the Constitution and highlight its connection with the right to education.

Keywords: political training, education, fundamental law, Constitution, university.

Resumo

A formação política está intimamente relacionada ao direito à educação, um direito fundamental reconhecido internacionalmente, que deve ser compreendido de maneira ampla para evitar qualquer tipo de limitação ou discriminação. Portanto, é fundamental promover sua divulgação nos campos acadêmico e jurídico. As constantes transformações que nossa sociedade tem vivenciado impulsionaram a análise da evolução educacional e a inclusão de novos conhecimentos, como a política, nas instituições de ensino. No entanto, ainda persistem preconceitos em torno do seu ensino, o que dificulta seu reconhecimento explícito no ordenamento jurídico, apesar da abordagem universal do direito à educação. Por essa razão, o objetivo principal deste estudo é estabelecer fundamentos jurídicos que apoiem seu reconhecimento na Constituição e destacar sua conexão com o direito à educação.

Palavras-chave: formação política, educação, direito fundamental, Constituição, universidade.

1. Introducción

El derecho a la educación tiene un enfoque de enseñanza universal que fomenta el libre desarrollo de la personalidad humana. Sin embargo, a pesar de su reconocimiento internacional, se encuentra limitado por los Estados que lo han ratificado dentro de su jurisdicción. Aunque es un derecho de gran alcance que brinda la posibilidad de enseñar y aprender diversos conocimientos, algunas constituciones políticas lo restringen al regular los objetivos de la educación. Sería adecuado que estos objetivos promovieran una formación universal, lo cual abriría las puertas a una enseñanza integral, especialmente en la educación superior universitaria.

Cuando una Constitución establece que el fin de la educación superior es la formación humanista, científica y tecnológica, limita claramente la educación a esos tres aspectos.

Es importante entender que lo humanista no equivale a lo universal, por lo que es necesario abrir el debate sobre el derecho a una educación con enfoque universal, que posibilite la enseñanza de la formación política en las entidades educativas de los Estados.

2. La formación política y su relación con el derecho a la educación

En el contexto del impacto del big data, Téllez señala que «el concepto de derechos humanos es uno que se acuña posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, pues los individuos se vuelven sujetos de derecho internacional tras el juicio de diversos personajes en el Tribunal de Núremberg»[1].

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente en su artículo 26, reconoce el derecho a la educación y establece que toda persona tiene acceso a ella, con el propósito de lograr el pleno desarrollo de la identidad humana. Del mismo modo, el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 13 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluyen disposiciones sobre la educación. En los mencionados dispositivos legales, se reconoce y protege jurídicamente el derecho a la educación. Este enfoque internacional permite entenderla desde su acepción más amplia, como un derecho que garantiza una enseñanza universal accesible para todas las personas.

La formación política, al ser una enseñanza que proporciona conocimientos específicos en este ámbito, refleja su estrecha relación con el derecho a la educación. En este contexto, educar en política de manera imparcial busca fomentar una mayor conciencia cívica. Por ello, no ofrecerla restringe el derecho a la educación y compromete el pleno desarrollo de la personalidad humana. La relación entre el derecho a la educación y este tipo de enseñanza puede considerarse como una relación de género y especie.

En ese sentido, este enfoque educativo abarca un conjunto de ideas estrechamente vinculadas con el ejercicio de los derechos políticos y sociales de los ciudadanos como miembros de un Estado, y no se limita a enseñar a los estudiantes a participar activamente en la política nacional para presentarse como candidatos o afiliarse a un partido. Va más allá al contribuir al pleno desarrollo de la personalidad humana, permitiendo «individuals to navigate the complexities of the political landscape, contributing to the development of an informed electorate capable of meaningful participation»[2] [a los individuos desenvolverse en las complejidades del panorama político, lo que contribuye al desarrollo de un electorado informado capaz de participar de manera significativa]. Por lo tanto, la enseñanza sobre la organización y el funcionamiento del Estado, las leyes que regulan las acciones públicas de la nación, los derechos y obligaciones de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, y las ideas e ideologías que sustentan los principios de gobierno deben considerarse parte de una formación política.

Coincidiendo con Abugattãs, «la presencia de un conjunto de personas que se establece en un territorio concreto es importante para la determinación de la existencia de un Estado y, también, para su subsistencia en el tiempo»[3], lo cual implica que deben estar bien educados para convivir dentro de los parámetros del derecho y la democracia.

La formación política permite mejorar la capacidad de observación, adoptar una mentalidad crítica y reaccionar ante los acontecimientos que moldean la existencia humana. Esto motiva a las personas a comprometerse con la construcción de los cimientos de su sociedad, basándose en intereses justificados y valores esenciales de cualquier proceso civilizador humanista. Del mismo modo, ayuda a desarrollar una mayor capacidad de análisis y comprensión de la intensa y conflictiva convivencia humana. «Political education emerges as a fundamental pillar in nurturing citizens’ understanding of political processes, enhancing critical thinking skills, and fostering a sense of civic responsibility»[4] [La educación política surge como un pilar fundamental para fomentar la comprensión de los procesos políticos, mejorar las habilidades de pensamiento crítico y fortalecer el sentido de responsabilidad cívica]. Lo anterior permite concluir que este tipo de enseñanza constituye una parte importante del derecho a la educación, ya que fomenta el pensamiento crítico y favorece el desarrollo tanto de la identidad cívica como de la personalidad de quienes la reciben.

Un aspecto de este aprendizaje es que abarca la transmisión de conocimientos sobre el sistema gubernamental, así como sobre conceptos básicos, procedimientos y figuras relacionadas con las estructuras de poder en diversos contextos sociales, empresariales, regulatorios. Además de generar conocimientos, también fomenta una mentalidad crítica hacia el sistema político, normativo, empresarial, cultural, artístico, entre otros. En consecuencia, hablar de formación política no implica limitarla exclusivamente al ámbito político, sino lograr una formación integral que permita el crecimiento de la persona en todas las facetas de su vida, abarcando múltiples aspectos del ser humano.

Dado que esta enseñanza contribuye al desarrollo de conocimientos, actitudes, comportamientos y modos de compromiso basados en la inclusión, la equidad y el respeto, resulta crucial para quienes laboran en el sector público o privado. Por ello, es necesario que adquieran habilidades de pensamiento crítico que les permitan identificar los principales problemas que afectan su vida cotidiana y les inspiren a proponer soluciones de cambio.

En este sentido, una profunda formación política debería conducir de manera natural al pleno desarrollo de la personalidad, a través de la construcción de sus principios básicos.

Por otro lado, es crucial recordar que educar implica desarrollar un conjunto de comportamientos que capaciten al educando para elegir y completar su propio proyecto de vida. Esto significaría formar y preparar a las personas para preguntar y buscar con inteligencia, ampliar sus conocimientos, enriquecer su pensamiento y aprender de la experiencia y de los demás.

Bajo ese orden de ideas, «Education increases the probability of having a paid job and the probability of living in a dwelling with a solid roof»[5] [la educación aumenta la probabilidad de tener un trabajo remunerado y la probabilidad de vivir en una vivienda con un techo sólido]; es decir, cuanta más educación recibas, mayores serán las probabilidades de alcanzar un pleno desarrollo de la personalidad y un proyecto de vida exitoso. Sin embargo, ese beneficio también depende de varios factores que contribuyen al crecimiento del ser humano, fortalecen sus actitudes y permiten el redescubrimiento de sus habilidades.

De acuerdo con este enfoque nominativo, el aprendizaje se entiende como el proceso mediante el cual un individuo adquiere la información, las actitudes y las destrezas (habilidades y hábitos) que le permiten seleccionar, comprometerse, decidir y llevar a cabo proyectos personales, respondiendo, según corresponda, a las oportunidades que presenten las necesidades de cada circunstancia particular.

La educación es una herramienta para alcanzar la libertad y hacer realidad el conocimiento y las habilidades de cada persona, independientemente de sus aptitudes. Esta capacidad humana natural debe ser guiada por la formación profesional, lo que permite al individuo superarse a sí mismo. Es necesario educar a las personas para que resuelvan problemas en entornos difíciles o complejos, sean creativos y fomenten la innovación.

3. La formación política en el derecho comparado

3.1. Legislación colombiana

El artículo 2 de la Constitución Política colombiana[6] de 1991 establece que uno de los fines primordiales del Estado es asegurar y facilitar la participación de todos en las decisiones estatales. Este precepto también señala que los ciudadanos tienen el deber de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria de su país, además del derecho de intervenir en la conformación, ejercicio y control del poder.

La formación política en Colombia se rige por la Ley 30 de 1992, Ley de Educación Superior, la cual, en su artículo sexto, la incluye como uno de los objetivos de la educación universitaria. Por lo tanto, estas instituciones —tanto estatales como privadas y de economía solidaria— requieren que los estudiantes estudien la Constitución Política y reciban educación cívica, al menos, durante un semestre.

3.2. Legislación mexicana

El artículo 3, literal II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7] de 1917 regula la educación y su relación con la política, y establece que la lucha contra la ignorancia será uno de los principios rectores de la educación. El inciso a) de este dispositivo legal señala que la educación será democrática, entendida no solo como régimen político y marco jurídico, sino también como una forma de vida centrada en el constante progreso social, económico y cultural de la población. Del mismo modo, el penúltimo párrafo del artículo 4 declara que apoyará el desarrollo integral de los jóvenes mediante políticas públicas interdisciplinarias que fomenten su participación en los ámbitos político, social, económico y cultural de la nación.

Por su parte, el artículo 16, inciso l) de la Ley de Educación del Estado de México, de acuerdo con el Decreto número 306, regula parcialmente la formación política en diversos aspectos y señala que la democracia será el fundamento de la educación, concebida no solo como un sistema político y jurídico, sino también como una forma de vida basada en la promoción social, cultural y económica permanente de la población. El artículo 17 establece que el objetivo de la educación es apoyar el desarrollo de las facultades de adquisición de conocimientos, incluida la capacidad crítica de observación, análisis y reflexión, así como la habilidad para conectar la teoría con la práctica.

3.3. Legislación argentina

La Ley de Educación Nacional, Ley 26.206, regula la formación política a través de su artículo 48 y establece que el objetivo de la currícula y de la estructura institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) es contribuir a que los alumnos sean capaces de participar en la vida social, cultural, política y económica, y de ejercer sus derechos de ciudadanía democrática. El artículo 11 de este cuerpo normativo regula los fines y objetivos de la educación nacional argentina, destacando entre ellos la formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos, tales como la participación, la libertad, la solidaridad, la resolución pacífica de conflictos, el respeto por los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad, la valoración y la preservación del patrimonio natural y cultural.

Finamente, el artículo 126 establece que todo estudiante tiene derecho a una educación completa, igual en cantidad y calidad, que contribuya a formar su personalidad y a respetar su derecho a la libertad de conciencia en el contexto de la convivencia democrática.

3.4. Legislación peruana

La Constitución Política del Perú[8], en su artículo 13, declara que el Estado respeta y asegura la libertad de enseñanza, y que la educación tiene como objetivo promover el desarrollo integral del ser humano. Por lo tanto, debe garantizar este propósito, lo cual se hará evidente cuando todas las disciplinas, incluida la formación política, sean enseñadas sin excepción.

Según el artículo 14 de la Carta Magna, la educación fomenta el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, las ciencias, la tecnología, las artes, la educación física y el deporte. Asimismo, la enseñanza de la ética, el civismo, la Constitución y los derechos humanos deben ser parte integral de todos los aspectos de la formación civil y militar. Por otro lado, el artículo 18 establece que los fines de la educación universitaria son la investigación científica y tecnológica, la creatividad intelectual y artística, la formación profesional y la difusión cultural.

A partir de lo expuesto previamente, se puede apreciar que, aunque la Constitución peruana regula el derecho a la educación, no establece expresamente la educación política ni la formación política. Tampoco se contempla que la enseñanza deba incluir el desarrollo o aprendizaje de la política, como sí ocurre en las legislaciones de Colombia, México o Argentina.

Esta omisión limita el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, ya que a este derecho fundamental hay que comprenderlo e interpretarlo desde su acepción más amplia. Así como el derecho abarca todos los aspectos de nuestras vidas, la política también lo hace.

Respecto a la definición de derechos fundamentales, «el profesor Ferrajoli explica que (…) son aquellos conferidos universalmente por las normas de derecho positivo del ordenamiento estudiado, y que, establecidos en constituciones rígidas, modifican la estructura del derecho y de la democracia»[9].

No obstante, el artículo 3 de la Constitución permite reconocer derechos no enumerados, lo que abre la posibilidad de afirmar de manera tácita o implícita el derecho a la formación o educación política. Sin embargo, esto no garantiza su incorporación efectiva en la práctica educativa peruana.

Una interpretación de la Constitución respecto al derecho a la educación evidencia que, aunque la educación cívica, regulada en los dispositivos legales mencionados, podría permitir parcialmente la legalidad de la formación política, no asegura su implementación ni su enseñanza efectiva en las instituciones, particularmente en el nivel superior.

Por otro lado, la Ley Universitaria 30220 regula los fines de la universidad en el Perú en su artículo 6. Entre estos se destacan la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con un sentido pleno de responsabilidad social, conforme a las necesidades del país, la difusión del conocimiento universal y la promoción del desarrollo humano.

Tal como sucede en la Constitución, la ley universitaria peruana no regula la formación política, lo cual transgrede los fines de la universidad previamente descritos en el párrafo anterior, particularmente en lo que respecta a la transmisión del conocimiento universal.

No es posible formar profesionales de alta calidad si no se les brinda una educación sobre política ni se fomenta el pensamiento crítico-social. Además, omitir la formación política implica no difundir una parte fundamental del conocimiento universal, lo que afecta la promoción del desarrollo humano al limitar la construcción de la personalidad. En ese sentido, «la personalidad humana cubre todas las dimensiones del ser humano: física, intelectual, espiritual, psicológica y social»[10]. Por esa razón, su desarrollo requiere el disfrute efectivo de todos los derechos humanos fundamentales. En consecuencia, la falta de regulación sobre la formación o educación política vulnera tanto el derecho a la educación como el libre desarrollo de la personalidad.

4. La constitucionalización de la formación política

La formación política debería impartirse prioritariamente en las universidades, tanto privadas como públicas, para que los estudiantes comprendan las ideas e ideologías que han guiado a los distintos gobiernos a lo largo de la historia.

Impartirla en la educación superior permitiría a los jóvenes tomar decisiones informadas en contextos como las elecciones, además de facilitar el ejercicio pleno de sus derechos, su participación en la toma de decisiones y su voz en los asuntos que les afectan. Las universidades, además de servir como centros de formación profesional, deben considerarse espacios de investigación donde se aborden temas de relevancia social, responsables de preparar a los futuros profesionales para influir en las políticas públicas desde su posición como funcionarios públicos. Esto concuerda con Mora, quien sostiene que «la educación universitaria es la base de los profesionistas del mañana por lo que es necesario que responda a las necesidades actuales de la sociedad»[11].

Es indispensable que todas las universidades incorporen dentro de sus objetivos la formación política, garantizando un desarrollo integral para los profesionales del país y asegurando que todos accedan a estos conocimientos esenciales.

Muchas universidades solo se enfocan en impartir materias relacionadas con la carrera de los estudiantes, pero es crucial que el futuro profesional posea un amplio conocimiento en aspectos no solo científicos y sociales, sino también políticos. Estos saberes resultan valiosos para la toma de decisiones tanto en el sector privado como en el público.

Para construir una sociedad, la formación política debe ser reconocida por las leyes universitarias. De hacerlo, los profesionales con visión crítica podrán participar en el sistema político de manera activa (ejerciendo su derecho a ser elegidos) o pasiva (ejerciendo su derecho a elegir). Asimismo, permitirá garantizar un mejor desarrollo en los aspectos de su vida, tanto laboral, empresarial, cultural, artístico, entre otros.

La formación política será legalmente obligatoria en todas las universidades si la ley universitaria de un Estado la incluye como uno de los fines de la educación superior universitaria. Eso provocaría que se impartan cursos en todos los planes de estudio o se generen políticas públicas para crear escuelas de ciencias políticas. Su inclusión crearía las condiciones adecuadas para preservar, acrecentar y transmitir permanentemente el conocimiento político, formando profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social acorde con las necesidades del país.

Además, incentivaría a los estudiantes a organizarse para constituir asociaciones orientadas a difundir estos conocimientos y a acceder a los órganos de gobierno en todos sus niveles. No obstante, también podría generar un efecto adverso, como una disminución del interés por la participación política activa, tal como señalan Djemai y Kevane, «that education decreases trust in politicians, that in turns decreases political participation. This channel could be related to more pessimism in the usefulness of the citizen’s actions, or lower perceptions of the benefits of their actions if they perceived politicians as untrustworthy and corrupted»[12] [la educación disminuye la confianza en los políticos, lo que a su vez disminuye la participación política. Este canal podría estar relacionado con un mayor pesimismo en la utilidad de las acciones de los ciudadanos, o con una menor percepción de los beneficios de sus acciones si perciben a los políticos como poco confiables y corruptos].

De esa manera, mientras más formación política en este ámbito reciba una persona, esta podrá reflexionar, cuestionar y analizar las actitudes de sus líderes y gobernantes, lo que podría generarle decepción y apartamiento de la política, convirtiéndose en un factor de disminución de su interés en ella. No obstante, podría decirse que la decepción generada surge por el aumento del pensamiento crítico y el desarrollo de la personalidad, ambos promovidos por este tipo de enseñanza.

No obstante, los efectos negativos o positivos no anulan el hecho de legalizar la formación política, ya que esto garantizaría que los estudiantes se identifiquen con el Estado, al tiempo que fomentaría una conciencia más crítica y evitaría que los ciudadanos se perdieran en el entorno político actual.

Aunque pueda parecer contradictorio, es válido afirmar que cada sociedad reacciona de acuerdo con su cultura, por lo que no es seguro que los efectos negativos observados en Burkina Faso se repitan en la sociedad latinoamericana; toda vez que una sociedad que recibe educación de calidad es más próspera y, en «una sociedad muy próspera se priorizarán cosas que en un lugar más pobre se considerarían lujos»[13], como la formación política.

Por eso, es importante centrarse en los beneficios para la comunidad universitaria. Si se reconoce la formación política, estos serían algunos de ellos:

De lo expuesto, se concluye que es necesario regular la formación política como uno de los fines de la educación superior universitaria. Esto requeriría una reforma constitucional, como en el caso de Perú, donde la Constitución debería establecer que uno de los fines de la educación superior sea promover el conocimiento político.

5. Principios constitucionales que determinan el reconocimiento de la formación política

  1. Principio de adaptabilidad

    Dado que la formación política se basa en competencias y puede desarrollarse para satisfacer las demandas de un entorno en constante cambio, se apoya en el principio de adaptabilidad de la educación superior en las universidades. Esto implica entenderla, desde una perspectiva educativa, como la capacidad

    de crear planes de estudio que garanticen resultados de aprendizaje acordes con las necesidades sociales, económicas, culturales y políticas de la sociedad. Barrios destaca un reto clave en la educación actual: «Uno de los desafíos enfrentados por la escuela contemporánea está relacionado con el mantenimiento de un modelo tradicional y unidireccional de transmisión del conocimiento»[14].

    La adaptabilidad jurídica permite a las normas actualizarse, cambiarse o modificarse de acuerdo con los cambios sociales y las buenas costumbres de un Estado. Esto facilita reformas normativas y constitucionales para regular las acciones de una sociedad. La premisa anterior abre la posibilidad de incluir la formación política en las normativas educativas, reconociendo la adaptabilidad de la educación superior universitaria en los campos teórico, práctico y normativo.

    Como valor constitucional en el Estado social de derecho, el principio de adaptabilidad es esencial para establecer la formación política en las legislaciones relacionadas con la educación superior y en los marcos constitucionales de los Estados. Por ello, constituye un fundamento para incorporarla en la Ley Universitaria 30220 del Perú, ya que permitirá adaptar la malla curricular a las necesidades actuales de la sociedad y del Estado.

  2. Obligaciones jurídicas de los deberes del Estado

    La educación superior universitaria debe considerarse un derecho fundamental de los ciudadanos y, a la vez, un compromiso del Estado, el cual tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a una educación completa y de alta calidad mediante políticas nacionales y reformas sistémicas en todos los niveles educativos. A su vez, los ciudadanos tienen el derecho de recibir una formación que promueva su desarrollo integral.

    Entre las prioridades de un Estado está asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos, lo que incluye garantizar el derecho a la educación y fomentar el crecimiento de la persona. Este compromiso es fundamental para construir una sociedad equitativa y progresista.

    En este contexto, el Estado asume la obligación de regular la formación política en las leyes universitarias, lo que refuerza su papel en la promoción de una educación de calidad que responda a las necesidades sociales y fortalezca la democracia.

    No obstante, de acuerdo con Lo Prete, «electoral participation is higher in countries where the average level of basic financial education among the population is higher»[15] [la participación electoral es mayor en los países donde el nivel promedio de educación financiera básica entre la población es mayor]. De esa manera, el Estado tiene el compromiso y el deber de seguir brindando programas de formación en diversas áreas, pudiendo implementar políticas de compensaciones, tal como señala la referida autora en sus observaciones finales: «to identify the political outcomes (...) behind individual and collective decisions (...) could be enhanced through educational programs, for example, as part of civic and economic education modules that provide the skills future citizens need to participate»[16] [para identificar los resultados políticos (…) que se dan detrás de las decisiones individuales y colectivas (…) podrían mejorarse mediante programas educativos, por ejemplo, como parte de módulos de educación cívica y económica que proporcionen las habilidades que los futuros ciudadanos necesitan para participar].

  3. Principio de libertad en la enseñanza

    La libertad de enseñanza promueve el desarrollo integral del ser humano al ofrecer múltiples oportunidades formativas, incluyendo la formación política, en lugar de limitarla a áreas como la humanística, científica o tecnológica.

    Dado que este aprendizaje no compromete la seguridad nacional, las buenas costumbres ni la moral de la sociedad peruana, la Ley Universitaria 30220 la reconoce bajo el principio de libertad de enseñanza. Además, respalda derechos como la libertad de pensamiento, expresión y opinión.

    No obstante, este principio faculta a las universidades para diseñar sus mallas curriculares, incluyendo la formación política, y permite a los docentes crear sus propios syllabus. No obstante, «la formación política no debe ser utilizada por los profesores para transmitir sus posiciones políticas particulares o promover procesos de adoctrinamiento político»[17], más aún si se tiene en cuenta que «el rol que puede tener el profesorado en la construcción democrática del currículum es sin duda un elemento fundamental»[18].

    Cabe precisar que su aplicación requiere un contexto democrático, en el que prevalezcan la democracia y el respeto de los derechos humanos. Si se diera en un Estado donde predominara la dictadura, la enseñanza de la formación política estaría limitada a los pensamientos ideológicos del gobierno dictador; por ejemplo, en Tailandia «In this study, the factors of the surrounding environment that influenced teacher’s selection of content were the government policy to restrict freedom of expression and the pressure it puts on opposing parties»[19] [los factores del entorno circundante que influyeron en la selección de contenidos por parte de los profesores fueron la política gubernamental de restringir la libertad de expresión y la presión que esta ejerce sobre los partidos opositores].

    La libertad de enseñanza debe asegurar una formación imparcial, objetiva y libre, evitando el sesgo hacia una ideología o pensamiento único. Además, el Estado no debe interferir en esta formación ni convertirse en una barrera que limite a los docentes en su labor educativa.

    Lo sucedido en Tailandia evidencia las consecuencias de la restricción de libertades, ya que en ese país «teachers admitted that they avoided teaching topics that went against government policy, such as human rights and freedom of expression, because they feared being accused of inciting children to participate in demonstrations against the government and schools. They were also afraid of the negative impact on their personal and professional lives»[20] [los profesores admitieron que evitaban enseñar temas que iban en contra de la política gubernamental, como los derechos humanos y la libertad de expresión, porque temían ser acusados de incitar a los niños a participar en manifestaciones contra el gobierno y las escuelas. También temían el impacto negativo en su vida personal y profesional].

    Ello nos lleva a reflexionar sobre la educación, que al igual que el derecho «no constituye un mecanismo monolítico de control y naturalización de un cierto orden»[21], ya que ambas instituciones promueven la libertad de expresión que «ha sido desarrollado progresivamente por la Corte IDH desde una doble dimensión. Por un lado, comporta el derecho de expresar y difundir y, de otra arista, involucra el derecho a buscar y recibir información bajo el control del Estado»[22].

    En conclusión, la libertad de enseñanza es un pilar esencial para fomentar la formación política y asegurar su acceso de manera libre y responsable. Asimismo, promueve el derecho a la libertad de expresión.

  4. Principio de autonomía de la persona

    La educación es un derecho humano fundamental y una herramienta clave para alcanzar otros derechos, como el de la autonomía personal. A nivel universitario, el objetivo principal es preparar a los estudiantes para ejercer este derecho de manera positiva e innovadora.

    La libertad, en este contexto, es el valor que sustenta el ejercicio de la autonomía personal. En consecuencia, ofrecer una formación política a través de la educación a los universitarios fomenta su capacidad de pensamiento crítico, los ayuda a identificar los principales problemas que afectan su vida cotidiana y los motiva a proponer soluciones. Esto no solo fortalece su capacidad para participar activamente en los procesos políticos, sino que también les permite materializar su independencia como ciudadanos comprometidos.

    Cabe precisar que los docentes son instrumentos de cambio. Su labor en la educación cívica y política es sumamente importante y tiene un impacto significativo en el tiempo.

  5. Principio del libre desarrollo de la personalidad

    El libre desarrollo de la personalidad es un concepto difícil de definir, especialmente desde el punto de vista jurídico, ya que se entrelaza con consideraciones éticas y psicológicas ajenas al ámbito legal. No obstante, se puede entender este derecho como un esfuerzo por proteger los elementos esenciales para el valor y la dignidad humana. En otras palabras, se refiere a la primacía del ser humano dentro del marco jurídico.

    Este derecho demuestra que la educación es fundamental para el florecimiento personal de cada miembro de una comunidad, garantizando tanto su desarrollo integral como el de su personalidad. En términos simples, «la educación tiene una función esencial en el desarrollo de la persona»[23].

    Al igual que el derecho a la educación política o a la formación en este ámbito, el principio fundamental al libre desarrollo de la personalidad es un derecho general que facilita el reconocimiento progresivo de nuevos derechos fundamentales. También actúa como una verdadera cláusula de derechos no enumerados, procurando su eficacia general y demostrando sus limitaciones conforme a los principios de legalidad y proporcionalidad.

  6. Principio del interés superior del estudiante

    Este principio permite que las instituciones educativas superiores tomen decisiones en beneficio de la comunidad estudiantil, siempre y cuando no trasgredan los derechos de otros miembros de la universidad. El marco legal que regula las decisiones que afectan a los estudiantes está compuesto por la ley universitaria, el marco jurídico internacional de los derechos humanos, la Constitución y otros documentos internacionales vinculantes. Su objetivo es asegurar que los estudiantes puedan disfrutar plena y efectivamente de estos beneficios, sin discriminación y limitaciones. Según Del Mastro Puccio, «permite equilibrar el desbalance de poder, debe garantizar que los docentes cumplan con sus obligaciones y no dejar toda la carga en los estudiantes»[24].

    En este contexto, la Ley Universitaria 30220 reconoce el interés superior del estudiante como base legal para incluir la formación política en el currículo académico. La universidad, por tanto, tiene la facultad de ofrecer este tipo de cursos en su plan de estudios, dirigidos a aquellos estudiantes que deseen participar.

  7. Principio de autonomía

    La autonomía universitaria, definida en la Carta Magna peruana, garantiza la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa, económica y política de las universidades.

    Este principio se entiende como la facultad de las universidades para administrarse con libertad, lo que incluye la posibilidad de incorporar contenido relacionado con la política en su malla curricular. Tal inclusión podría gestionarse a través del vicerrectorado académico e implementarse mediante un curso específico o escuelas de ciencias políticas, que brinden a los estudiantes las herramientas necesarias para un buen desempeño en los órganos de representación estudiantil.

    Esto sería posible porque la universidad goza de plena autonomía para determinar su quehacer académico. De acuerdo con lo advertido en líneas precedentes, el reconocimiento de la formación o educación política por parte de las leyes universitarias se basa en la autonomía universitaria.

6. La formación política y el desarrollo profesional para la ciudadanía global

El desarrollo profesional para la ciudadanía global debe estar guiado por una política educativa que contemple programas académicos diseñados para ayudar a los estudiantes a enfrentar situaciones desafiantes y complejas. Los profesores asumen un papel importante en la formación de nuevos profesionales, por lo que han de ser considerados actores clave en este cambio. Las políticas educativas deben ser rediseñadas, adoptadas y ejecutadas de manera que trasciendan en los gobiernos y en los intereses sociales, garantizando el liderazgo educativo en todos los niveles.

El reto al que se enfrentan las políticas educativas es enfocar la formación profesional en la ciudadanía global, lo que implica modificar drásticamente los sistemas educativos y la creación de planes de estudio que preparen a los estudiantes para gestionar situaciones difíciles y complejas. Por esa razón, «la formación profesional necesita una reorientación de los programas académicos de cara a las demandas y los retos del siglo XXI, que demanda en el estudiante la capacidad para resolver problemas en situaciones adversas y complejas»[25].

Dentro de ese proceso de reorientación surge la estrategia educativa de promover la formación política, ya que, como se advirtió a lo largo del artículo, fomenta el pleno desarrollo de la personalidad humana y, en consecuencia, prepara al profesional para la ciudadanía global, ya que «educar para la competencia global permitirá a las generaciones futuras cuidar todos los temas vinculados a lo social, político, económico y ambiental»[26].

Es importante señalar que la Unesco propone convertir la educación en un instrumento para consolidar la democracia y sentar las bases de un desarrollo duradero. Desde nuestro punto de vista, para fortalecer la democracia, es necesario brindar formación política a los futuros profesionales del siglo XXI. Esto les permitirá actuar de manera diligente, eficaz y estar a la altura de los profesionales de élite. Asimismo, facilitará la promoción de futuras reformas políticas, las cuales son necesarias «si queremos consolidar la democracia en el Perú»[27], como señala Pease.

La política está vinculada a todos los aspectos de nuestras vidas, al igual que la educación y el derecho, teniendo como factor común a la persona humana. De esa manera, cuando nos referimos a la formación profesional, también destacamos la necesidad de una educación política, ya que, al margen de ser un profesional, cada individuo es un ciudadano dentro de una determinada sociedad.

En línea con lo indicado por Hurtado, «la educación, al igual que el derecho, tiene un fin social y transformador de la realidad en que se desarrolla (…) es un servicio público que brinda respuestas a problemas sociales»[28]. Al respecto, la formación política también persigue el mismo fin, por lo que se encuentran íntimamente relacionados.

Con la transformación de las políticas educativas y los cambios sociales, la formación política se constituye como un elemento que permite preparar a los profesionales para la ciudadanía global. Por esa razón, «educar para la competencia global permitirá a las generaciones futuras cuidar todos los temas vinculados a lo social, político, económico y ambiental»[29].

7. Conclusiones

Es necesario que la formación política esté regulada por las constituciones políticas y leyes universitarias como uno de los fines de la educación superior, para garantizar este derecho fundamental.

Reconocerla en la educación superior facilitará la creación de facultades o escuelas de ciencias políticas, lo que generará beneficios tanto para la comunidad universitaria como para la sociedad en general.

Existe el derecho a recibir una formación política de calidad que proporcione los conocimientos y herramientas necesarios para el desempeño de las personas en los diferentes niveles de gobierno.

El reconocimiento de la formación política también impulsará la creación de colegios de politólogos y fomentará la participación ciudadana en los asuntos del Estado.

La universidad asume el papel de catalizador de la reforma educativa, así como de guía para el progreso social, lo que la convierte en la piedra angular de cualquier programa de desarrollo.



Conflicto de intereses

El autor no presenta conflicto de intereses.

Financiamiento

Autofinanciado

Correspondencia

alex1528161@gmail.com

Trayectoria académica del autor

Alex Junior Ríos Rengifo es abogado por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, con estudios en Derecho Constitucional, Civil, Penal, Administrativo, Archivística y Gestión Pública. Magíster en Gestión Pública por la Universidad San Ignacio de Loyola, fue presidente del Círculo de Estudios Ius Et Libertas (2016-2017) y subsecretario general del Centro Federado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNAP (2017-2018). Su principal área de interés es la investigación jurídica.



Referencias

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22. Devora Franco García y Alejandro Quintanilla Perea, «La protección de datos personales y el derecho al olvido en el Perú. A propósito de los estándares internacionales del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos», Derecho PUCP, n.° 84 (2020): 274. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.009

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28. Hurtado, «Desafíos para la formación profesional…», 4.

29. Hurtado, «Desafíos para la formación profesional…», 17.