Giuristi: Revista de Derecho Corporativo

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ISSN 2708-9894

https://doi.org/10.46631/Giuristi.2025.v6n12.10



Ferrajoli, Luigi. Constitucionalismo más allá del Estado. Traducido por Perfecto Andrés Ibáñez. Madrid: Editorial Trotta, 2018

Por Maria Gracia Rojas Montenegro

Fecha de recepción: 31/12/2025

Fecha de aceptación: 31/12/2025

Reseña

El libro Constitucionalismo más allá del Estado, publicado por la Editorial Trotta en el 2018, escrito por Luigi Ferrajoli y traducido por Perfecto Andrés Ibáñez, ofrece un análisis profundo que recorre desde las sombras y luces del constitucionalismo contemporáneo hasta sus proyecciones futuras. El autor, reconocido jurista italiano, fue discípulo de Norberto Bobbio y es considerado uno de los principales teóricos del garantismo jurídico. Es licenciado en Derecho por la Università degli Studi di Roma y cuenta con una sólida formación en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, sustentada en su extensa trayectoria como magistrado, docente, investigador y escritor.[1]

Primera parte

Nacimiento y crisis del paradigma constitucional

El autor inicia la obra con una revisión sintética del pasado, en la que expone el surgimiento de los totalitarismos y las guerras mundiales. A pesar de estas y otras tragedias históricas, de aquel periodo se heredó una organización jurídica fundada en límites que permitieron garantizar los derechos fundamentales de la persona. No obstante, en la actualidad estos derechos resultan insuficientes, pues persisten amenazas a la democracia y a las libertades no solo por parte del Estado, sino también desde poderes económicos y financieros.

Para describir esta problemática, Ferrajoli introduce el concepto de procesos deconstituyentes, que se manifiestan en la práctica como amenazas a los principios constitucionales fundamentales, aunque estos permanezcan formalmente vigentes[2]. Tales procesos se evidencian en fenómenos como la desregulación excesiva, la fragmentación del poder, el aumento de la desigualdad social y la pérdida de legitimidad tanto del sistema legal como del político.

El constitucionalismo tiene futuro solo si se extiende más allá del Estado

Ferrajoli no se limita a describir las deficiencias en las democracias actuales ni la insuficiente protección de los derechos fundamentales, sino que propone soluciones estructurales. Entre ellas, plantea superar el concepto Estado-nación mediante la creación de una estructura jerárquica supranacional que regule a las instituciones políticas de los estados. A esta jerarquía la llama federación de los pueblos.[3] En ella prevalecerían garantías y normas formuladas en términos valorativos, lo que permitiría que estas se armonicen con las aspiraciones humanas y se cristalicen en leyes positivas de carácter supremo. Estas normas serían objeto de interpretación desde una perspectiva centrada en la persona humana, con el reconocimiento de sus derechos fundamentales y libertades.

El futuro del constitucionalismo

En esta sección se examinan los límites y alcances de un constitucionalismo global. El autor indica que, por medio de sus normas y principios, deben garantizarse los derechos humanos incluso más allá de las fronteras estatales, tanto en el ámbito del derecho nacional como del derecho privado. Ferrajoli propone el reconocimiento de derechos sociales básicos, como la salud, la subsistencia y la educación, garantizados por organizaciones responsables elegidas democráticamente.

Para alcanzar este objetivo, identifica tres grandes separaciones: la primera, entre los partidos políticos y el Estado; la segunda, entre las funciones de garantía y las funciones de gobierno; y la tercera, entre las funciones públicas y los poderes económicos y financieros privados[4].

Segunda parte

El positivismo jurídico y el primer momento constituyente del derecho y de la política moderna

En esta segunda parte, Ferrajoli resalta la importancia del principio de legalidad, sin el cual no sería posible reconocer la forma jurídica del derecho. Esta positividad permitió la configuración de un derecho moderno en el que se manifiesta de manera integral el vínculo entre derecho y política, lo que posibilitó su transformación e innovación mediante técnicas orientadas a garantizar su eficacia, especialmente en la regulación de una convivencia civil.

La brecha entre el derecho y la política se reduce considerablemente, dado que ambos se articulan a través de la producción jurídica. Esta visión logró la consolidación de un sistema jurídico estable, permitiendo estructurar un Estado moderno y garantizar el ejercicio del poder dentro de un marco formal y legal. Sin embargo, el autor advierte que este modelo puede resultar peligroso si no se establecen límites que protejan los derechos fundamentales. Por ello, retoma la idea de formar un constitucionalismo jurídico que condicione la validez de las leyes conforme a los derechos humanos y a principios de justicia, con el fin de vincular el derecho moderno con la protección efectiva de las libertades inherentes al ser humano.

La separación de derecho y moral. Dos puntos de vista: desde arriba y desde abajo

El autor inicia señalando que no todas las normas justas son normas jurídicas, si estas no han sido válidamente producidas. Para que una norma sea jurídicamente válida, debe cumplir con los requisitos formales del ordenamiento, lo que garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema.[5]

Desde el punto de vista «desde arriba», el derecho se concibe como un sistema basado en reglas y normas válidas con independencia de su contenido moral. Este enfoque corresponde claramente a un concepto positivista clásico, pues prima la validez jurídica de la norma por su procedencia formal dentro del ordenamiento jurídico y no de su adecuación a valores o principios morales. Aunque este enfoque asegura estabilidad normativa, puede generar déficits importantes, como el silenciamiento de perspectivas externas orientadas a la protección de derechos.

En contraste, el punto de vista «desde abajo» resalta la importancia de que el derecho y la moral interactúen en el ordenamiento jurídico, especialmente al momento de justificar el contenido de las normas relacionadas con los derechos fundamentales y la justicia.

La postura final de Ferrajoli propone una visión equilibrada, en la que la separación entre el derecho y la moral sea funcional a la autonomía del sistema jurídico, sin ignorar que el derecho requiere un fundamento moral mínimo que lo oriente hacia la protección efectiva de los derechos humanos. Esta doble perspectiva permite superar errores pasados derivados de la ausencia de límites internos a los poderes y favorecer la protección efectiva de las libertades y derechos en sociedades complejas.

El constitucionalismo rígido y el segundo momento constituyente del derecho y de la política moderna

Este apartado aborda el periodo de la posguerra, marcado por el surgimiento de las democracias constitucionales, la adopción de pactos de convivencia pacífica y la proclamación de cartas de derechos supraordenadas, fundadas en principios y valores axiológicos interrelacionados, hasta entonces ignorados. En este segundo momento se produjo un salto abismal respecto a la historia del derecho y la política moderna, pues el constitucionalismo estableció garantías para la democracia mediante la separación de poderes, la división entre poderes públicos y privados, y la existencia de controles y equilibrios destinados a limitar posibles acciones arbitrarias contra la persona.

Las divergencias entre deber ser y ser del derecho: Antígona y Creonte

Este capítulo reflexiona sobre la función del derecho, que no se limita a imponer reglas, sino que busca un equilibrio entre el orden político y la justicia, construido a partir de reflexiones legales y legítimas plasmadas en normas jurídicas[6].

Así, la historia trágica de Antígona y Creonte se convierte en una metáfora para comprender las tensiones entre el derecho moderno y la política constitucional, que invita a repensar un constitucionalismo capaz de reconciliar el deber ser con el ser, desde una perspectiva más justa y humana.

La decadencia actual del constitucionalismo. Procesos deconstituyentes

Ferrajoli sostiene que los derechos son agredidos tanto desde arriba como desde abajo, en ambos casos como consecuencia de un vacío en la política.

Desde arriba, ocurre por la subordinación del poder político a otros poderes, principalmente económicos y financieros, que operan fuera de los controles constitucionales y sin límites jurídicos efectivos. Desde abajo, los procesos deconstituyentes se manifiestan a través de la desintegración de la esfera pública y la pérdida de cultura constitucional, lo cual favorece fenómenos como la aceptación de la erosión de garantías, que el autor identifica como prácticas contrarias a los derechos fundamentales.

Estos factores provocan que las constituciones rígidas y los derechos fundamentales, aunque formalmente protegidos, pierdan eficacia frente a las nuevas formas de poder, lo que genera una crisis profunda y multifacética del constitucionalismo. El capítulo destaca la urgencia de renovar las instituciones mediante la adopción de una visión garantista y globalista que permita enfrentar la decadencia del modelo clásico y ser capaz de restituir centralidad a los derechos y a la democracia.

Política y derecho, legislación y jurisdicción. Otra inversión de roles. La crisis de la Unión Europea

El autor advierte que la inversión de roles entre política y derecho ha generado una grave crisis de legitimidad y eficacia en las instituciones europeas, agravada por la globalización y la expansión de poderes que escapan al control político nacional. Esta situación podría conducir, según Ferrajoli, a un lento suicidio político de la Unión Europea.

Para superar esta crisis, propone reducir la desconexión entre la ciudadanía y el poder político a través del fortalecimiento de una democracia efectiva. Ello exige la refundación de los espacios de la esfera pública, denominados por el autor como Instituciones y funciones de gobierno, que, al encontrarse legitimadas por la representación política y bajo la competencia de los Estados nacionales, permitan garantizar la universalidad de los derechos fundamentales y, especialmente, el principio de paz.[7]

Este capítulo ofrece una reflexión crítica sobre los desafíos que plantea la crisis europea y formula un llamado a repensar la relación entre derecho y política en un mundo globalizado, lo que confirma la necesidad de crear un constitucionalismo eficaz, democrático y garantista más allá del Estado.

Por una refundación de los espacios de la política desde arriba y desde abajo

Ferrajoli sostiene que, para enfrentar la crisis del constitucionalismo, se requiere una refundación de los espacios de la política desde arriba como desde abajo.

Desde arriba, plantea la necesidad de refundar, a escala global, una política de los derechos y de los bienes vitales, con el fin de superar las limitaciones propias de los Estados. Este capítulo sintetiza dicha propuesta de un constitucionalismo expansivo y garantista, capaz de proyectar la democracia y el derecho más allá del Estado[8].

El autor subraya la importancia de contar con una base social consciente y comprometida con la legalidad constitucional. En ese sentido, desde abajo, la refundación política exige la reactivación de la esfera pública, a través de un papel más activo, informado y reivindicativo de la ciudadanía y de los movimientos sociales, orientado a la defensa de los derechos.

La hipótesis de un tercer momento constituyente y de un tercer cambio de paradigma de la política y del derecho. Las insidias del realismo

El autor concluye la obra con la propuesta de una integración global basada en la igualdad de derechos para todos los seres humanos, orientada a iniciar un proceso transnacional de «constitucionalismo de los bienes fundamentales». Este modelo busca superar las desigualdades estructurales y prevenir catástrofes contemporáneas, como las crisis ecológicas, las guerras, las violencias y el terrorismo.

El objetivo final es construir un orden internacional basado en la igualdad, capaz de proteger lo más valioso del ser humano: su dignidad y su condición de sujeto merecedor de garantías para la protección de sus derechos fundamentales.

Conclusiones

Puede afirmarse que el autor presenta una propuesta de constitucionalismo social, sustentada en un rol supranacional que permita garantizar la eficacia de las normas constitucionales a nivel internacional, en diálogo con las constituciones nacionales, para enfrentar problemáticas de alcance global.

Ferrajoli plantea una idea sumamente desafiante, pues en esta sección reconoce algunas objeciones escépticas a su propuesta. Sin embargo, sostiene, mediante argumentos sólidos, que el derecho no debe adaptarse a una realidad marcada por dificultades y vulneraciones a los derechos sociales, sino constituirse en una herramienta para transformar el mundo, incluso asumiendo grandes riesgos.

La propuesta que el autor resalta es muy innovadora, aunque su enfoque tiende principalmente a lo académico. No obstante, contiene bases que podrían ser utilizadas en el futuro por líderes con voluntad política y con una orientación clara hacia el bien común de la humanidad.

Comentario final

Constitucionalismo más allá del Estado es una obra necesaria para comprender el sentido del derecho constitucional. Luigi Ferrajoli desarrolla una propuesta orientada a la protección de los derechos fundamentales y al fortalecimiento de la democracia en el mundo, que invita a superar la división de intereses y a construir garantías en busca de un futuro justo y equitativo.

La obra ofrece un análisis crítico de las democracias mundiales y plantea alternativas normativas viables, partiendo de una profunda preocupación ética por la dignidad humana y su tutela en un contexto global marcado por la desigualdad. Se trata de una lectura indispensable para quienes se interesan en la evolución y el crecimiento del mundo democrático, jurídico y político.



Notas

1. Estudiante del cuarto ciclo de la carrera de Derecho Corporativo en la Universidad ESAN.

2. Luigi Ferrajoli, Constitucionalismo más allá del Estado, trad. por Perfecto Andrés Ibáñez (Madrid: Editorial Trotta, 2018), 32.

3. Ferrajoli, Constitucionalismo más allá del Estado, 28.

4. Ferrajoli, Constitucionalismo más allá del Estado, 50.

5. Ferrajoli, Constitucionalismo más allá del Estado, 64.

6. Ferrajoli, Constitucionalismo más allá del Estado, 69.

7. Ferrajoli, Constitucionalismo más allá del Estado, 77.

8. Ferrajoli, Constitucionalismo más allá del Estado, 83.