Giuristi: Revista de Derecho Corporativo

© Universidad ESAN, Lima, Perú

ISSN 2708-9894

https://doi.org/10.46631/Giuristi.2026.v7n13.02



PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y FISCALIZACIÓN ALGORÍTMICA: ESTÁNDARES INTERAMERICANOS FRENTE AL USO DE LA IA POR LA AUTORIDAD FISCAL

Personal Data Protection and Algorithmic Auditing: InterAmerican Standards on the Use of AI by Tax Authorities

Proteção de dados pessoais e fiscalização algorítmica: Padrões interamericanos frente ao uso da IA pela autoridade fiscal

Eduardo Daniel Vázquez Pérez

Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México

Orcid: https://orcid.org/0000-0001-6845-8294

Fecha de recepción: 26/01/2026

Fecha de aceptación: 19/05/2026


Resumen

Este artículo examina de manera crítica el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) en los procesos de fiscalización y su impacto en los derechos fundamentales a la protección de datos personales, la vida privada y el debido proceso. Asimismo, analiza el tratamiento masivo de datos, la construcción de perfiles de riesgo fiscal y la adopción de decisiones basadas en modelos algorítmicos como expresiones contemporáneas de vigilancia y poder punitivo estatal. Para ello, se realiza un análisis jurídico-dogmático, de índole constitucional y convencional, del sistema normativo mexicano que regula la protección de datos personales, la actuación de la administración pública y las garantías procesales. A partir del bloque de constitucionalidad, se identifican riesgos de opacidad decisional, sesgos algorítmicos, expansión indebida de facultades administrativas y la relativización de las garantías procesales. Finalmente, el escrito propone criterios jurídicos para garantizar una fiscalización tecnológica respetuosa de los derechos humanos y de su ejercicio en el contexto mexicano, fundamentados en el principio pro persona, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Palabras clave: inteligencia artificial, fiscalización tributaria, datos personales, derechos humanos, estándares interamericanos

Abstract

This article critically examines the use of artificial intelligence (AI) systems in tax enforcement processes and their impact on the fundamental rights to personal data protection, privacy, and due process. Likewise, it analyzes mass data processing, the construction of tax risk profiles, and decision-making based on algorithmic models as contemporary expressions of state surveillance and punitive power. To this end, a legal-dogmatic analysis of a constitutional and conventional nature is conducted on the Mexican regulatory system that governs personal data protection, public administration actions, and procedural guarantees. Based on the constitutional block, risks of decision-making opacity, algorithmic biases, undue expansion of administrative powers, and the relativization of procedural guarantees are identified. Finally, the paper proposes legal criteria to guarantee technological enforcement that respects human rights and their exercise in the Mexican context, grounded in the pro persona principle, the Political Constitution of the United Mexican States, the American Convention on Human Rights, and the jurisprudence of the InterAmerican Court of Human Rights.

Keywords: artificial intelligence, tax enforcement, personal data, human rights, Inter-American Standards

Resumo

Este artigo examina criticamente o uso de sistemas de inteligência artificial (IA) nos processos de fiscalização e seu impacto nos direitos fundamentais à proteção de dados pessoais, à vida privada e ao devido processo. Da mesma forma, analisa o tratamento massivo de dados, a construção de perfis de risco fiscal e a adoção de decisões baseadas em modelos algorítmicos como expressões contemporâneas de vigilância e poder punitivo do Estado. Para isso, realizase uma análise jurídico-dogmática, de natureza constitucional e convencional, do sistema normativo mexicano que regula a proteção de dados pessoais, a atuação da administração pública e as garantias processuais. A partir do bloco de constitucionalidade, identificamse riscos de opacidade decisória, vieses algorítmicos, expansão indevida de poderes administrativos e a relativização das garantias processuais. Por fim, o artigo propõe critérios jurídicos para garantir uma fiscalização tecnológica respeitosa dos direitos humanos e do seu exercício no contexto mexicano, fundamentados no princípio pro persona, na Constituição Política dos Estados Unidos Mexicanos, na Convenção Americana sobre Direitos Humanos e na jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos.

Palavras-chave: inteligência artificial, fiscalização tributária, dados pessoais, direitos humanos, padrões interamericanos


1. Introducción

El artículo aborda de forma crítica la utilización de la inteligencia artificial (IA) por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los procesos de fiscalización tributaria en México, y destaca sus implicaciones sobre los derechos fundamentales de los contribuyentes, en lo que respecta a la protección de datos personales, la privacidad y el debido proceso. Se examinan, al mismo tiempo, los riesgos relativos a la opacidad, los sesgos de perfilamiento, la discriminación algorítmica y las decisiones automatizadas que pueden vulnerar garantías fundamentales.

La matemática y escritora estadounidense Cathy O’Neil precisa lo siguiente: «Para muchas de las empresas que utilizan estos algoritmos fraudulentos, el dinero que entra parece demostrar que sus modelos funcionan. Si lo miramos desde su perspectiva, tiene sentido. Cuando crean sistemas estadísticos para encontrar clientes o manipular a prestatarios desesperados, el aumento de los ingresos parece indicar que van por buen camino. El software está haciendo su trabajo. El problema es que los beneficios acaban sirviendo como sustituto de la verdad. Veremos cómo esta peligrosa confusión se repite una y otra vez».[1]

A la luz del bloque de constitucionalidad, que incorpora estándares interamericanos de derechos humanos, se propone un análisis de los límites y controles necesarios para garantizar que la innovación tecnológica respete la dignidad humana y no se imponga sobre los derechos fundamentales.

2. Protección de datos personales y derechos fundamentales frente a la vigilancia fiscal

En los últimos años, la intensificación de la vigilancia fiscal por parte de las autoridades hacendarias ha supuesto una ampliación progresiva de los mecanismos de control sobre la información financiera de los contribuyentes. Esto ocurre a través de las facultades del SAT para requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información relativa a datos bancarios y operaciones financieras vinculadas al cumplimiento de obligaciones fiscales. Tal situación ha generado tensiones constitucionales y convencionales en torno a los siguientes derechos y garantías[2]:

Por consiguiente, la ampliación de las facultades de vigilancia fiscal en materia financiera constituye una intervención directa en la esfera de la vida privada de los contribuyentes. Esto se debe a que las atribuciones de la CNBV, en el ejercicio de sus facultades de supervisión, permiten al SAT acceder a información concerniente a ingresos, patrones de consumo, relaciones comerciales y movimientos patrimoniales.

Según lo establecido en los Principios actualizados sobre la privacidad y protección de datos personales aprobados por el Comité Jurídico Interamericano: «El requisito de legitimidad en las finalidades para las cuales se tratan los Datos Personales es una norma fundamental, profundamente arraigada en valores democráticos básicos y en el estado de derecho. En principio, la recopilación de Datos Personales debería ser limitada y realizarse con el conocimiento o el consentimiento de la persona. No deberían recopilarse Datos sobre personas excepto en las situaciones y con los métodos permitidos o autorizados por ley y (por lo general) deberían darse a conocer a las personas afectadas en el momento en que se recopilen».[3]

En concordancia con este estándar internacional, los datos referidos forman parte indisoluble del bloque de constitucionalidad. En consecuencia, cualquier actuación estatal en la vida privada de las personas debe estar prevista en la ley, perseguir una finalidad legítima y satisfacer los principios de necesidad y proporcionalidad, conforme a los estándares desarrollados por el sistema internacional (interamericano) de protección de los derechos humanos.

De este modo, la falta de mecanismos de control suficientes frente al acceso generalizado o recurrente a información bancaria puede traducirse en un ejercicio de injerencia desproporcionada contraria a la protección constitucional y convencional de la vida privada. A este respecto, Padilla Sanabria señala que «uno de los elementos más importantes en el derecho punitivo es la motivación de las autoridades en cualquiera de los actos que emita. Tratándose del derecho punitivo, la motivación como elemento de cualquier acto de autoridad es una garantía mínima que debe cumplir, pues en caso contrario sus actuaciones son arbitrarias y, por ende, violatorias de derechos humanos».[4]

Por tanto, la autoridad se encuentra constitucional y convencionalmente obligada a observar la debida fundamentación y motivación de sus actos en el ejercicio de la vigilancia fiscal y en el acceso a información bancaria. Ello obedece a que la obtención y utilización de datos financieros representa una injerencia contundente en la esfera jurídica de los contribuyentes.

En ese orden de ideas, Padilla Sanabria sostiene que la motivación y fundamentación, previstas en la Constitución, son pilares esenciales para hacer contrapeso al ejercicio del poder punitivo del Estado mexicano, al operar como garantías mínimas e indispensables frente a las actuaciones arbitrarias[5]. Este criterio encuentra sustento constitucional en el artículo 29, párrafo III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6], el cual exige que, en situaciones excepcionales, el ejercicio del poder público se someta a límites estrictos de legalidad, fundamentación y respeto a los derechos humanos para impedir actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades.

En esta línea argumentativa, la operatividad de las restricciones al ejercicio de los derechos humanos debe regirse bajo el mismo criterio. Es decir, el bloque de constitucionalidad constituye uno de los límites de la autoridad para restringir tales derechos. Por tanto, la restricción que se pretenda aplicar debe analizarse bajo los estándares de la convencionalidad y constitucionalidad, con el principio pro persona como herramienta primordial.[7]

A la luz de lo anterior, cualquier actuación estatal susceptible de incidir en los derechos fundamentales —como el acceso de la autoridad fiscal a información bancaria— debe someterse obligatoriamente al bloque de constitucionalidad como condición de validez jurídica, sin que baste la sola existencia de una facultad legal para justificar la restricción de derechos fundamentales.

Dicho control se realiza a partir de los siguientes componentes:

Criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los demás tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.

De esta manera, resulta crucial abordar los estándares interamericanos en materia de protección de derechos humanos y su operatividad en el bloque de constitucionalidad, como parámetro normativo obligatorio. Esto permitirá evaluar la constitucionalidad y convencionalidad en las actuaciones estatales en materia de vigilancia fiscal que inciden en la vida privada, la protección de datos personales y las garantías del debido proceso legal.

3. Fiscalización algorítmica y uso de la IA por la autoridad fiscal

El SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha promovido decididamente la incorporación de herramientas tecnológicas a través de sus denominados Planes Maestros 2024[8], 2025[9] y 2026[10]. Estas herramientas, especialmente la IA, se orientan al análisis masivo de información fiscal, la automatización de procesos de fiscalización y la detección sistemática de riesgos en el cumplimiento tributario.

Sin embargo, aunque estos instrumentos se presentan institucionalmente como mecanismos de optimización administrativa y eficacia recaudadora, en la práctica configuran un esquema de fiscalización masiva sustentado en el tratamiento de datos personales y el perfilamiento automatizado de contribuyentes. Dicha implementación adopta decisiones con un impacto jurídico relevante, incluidos posibles tratos desiguales, ya que carece de controles suficientes de transparencia, motivación, fundamentación y supervisión humana adecuada e imparcial.

Desde una perspectiva crítica sobre la digitalización de la fiscalización, Padilla Sanabria advierte que «para que una autoridad pueda hacer uso de la IA en cualquier acto de autoridad que implique un eslabón o elemento que pueda ser utilizado como parte de un procedimiento punitivo, debe demostrar su pericia en la IA, desde el punto de vista teórico, operativo, de aplicación y los ámbitos jurídicos para su aplicación, de lo contrario, la autoridad estará violando derechos humanos, sobre todo el debido proceso legal y la presunción de inocencia».[11]

El planteamiento formulado por la autora cobra especial relevancia en el contexto de la fiscalización digital implementada por el SAT. El uso de sistemas algorítmicos de IA no se supedita a funciones eminentemente instrumentales, sino que interviene de forma directa en la toma de decisiones administrativas cuyos efectos jurídicos pueden adquirir naturaleza potencialmente punitiva. En la praxis jurídica, cuando la autoridad se apoya en sistemas algorítmicos para identificar sujetos de fiscalización, clasificar niveles de riesgo o activar actos de verificación, una parte sustantiva de la valoración administrativa se traslada a procesos inferenciales cuya lógica técnica es inaccesible para los contribuyentes.

En el ámbito del derecho comparado, el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea[12] fija límites al uso de sistemas algorítmicos de IA. Dicha norma reconoce que ninguna persona puede ser sometida a decisiones basadas exclusivamente en tratamientos automatizados. A través de este estándar, se refuerza la necesidad de someter los sistemas algorítmicos de IA empleados por el Estado a mecanismos de control judicial o jurisdiccional. Esto garantiza la intervención humana para la revisión de los denominados grafos y la protección de los derechos humanos de los gobernados.

Esta situación exige garantías jurídicas reforzadas destinadas a asegurar la transparencia, la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad y su sometimiento efectivo a control de legalidad, entendido como la garantía final de protección efectiva de los derechos fundamentales frente a cualquier manifestación del poder punitivo del Estado.

La exigencia del control de la legalidad de los actos administrativos, incluso aquellos sustentados en sistemas algorítmicos inferenciales de IA, encuentra sustento en la jurisprudencia del Máximo Tribunal Constitucional en México. Específicamente, en el criterio con número de registro 2031617[13], el cual impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de interpretar la legalidad de forma armónica entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, a efectos de garantizar la protección de los derechos humanos y su ejercicio en México.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR E INTERPRETAR LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD ORDINARIA SIN DESATENDER LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES, CON EL FIN DE ADOPTAR UNA SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO QUE PERMITA INCORPORAR, ARMONIZAR Y RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS APLICABLES.

Hechos: Una persona ejerció la acción resarcitoria patrimonial por actividad administrativa irregular ante la Contraloría General de la Ciudad de México, porque el desbordamiento de un río originó diversos daños en el domicilio que habitaba. La autoridad desechó la reclamación por notoriamente improcedente. Contra esa resolución la persona promovió juicio de nulidad y posteriormente interpuso recurso de apelación, en el cual el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México argumentó que la causa del desbordamiento del río fue una precipitación pluvial extraordinaria de muy fuerte intensidad, lo cual constituía una eximente de responsabilidad para la actualización de la actividad administrativa irregular del Estado. Contra esa determinación la persona promovió amparo directo en el que argumentó que no se valoraron debidamente las pruebas que obran en autos y de las cuales se desprende que las autoridades de una Alcaldía incurrieron en omisiones sistemáticas e irregulares que influyeron en el desbordamiento del río y en los daños que afectaron su derecho a la vivienda.

Criterio jurídico: Al analizar las pretensiones de la demanda de origen los órganos jurisdiccionales en sede administrativa deben aplicar e interpretar las cuestiones de legalidad ordinaria, sin desatender los mandatos de la Constitución General y de los tratados internacionales, de manera que la solución que adopten permita incorporar, armonizar y respetar los derechos humanos aplicables.

Justificación: Del análisis sistemático de las tesis 1a. CXXXV/2015 (10a.) y 1a./J. 37/2017 (10a.), de rubros: "CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA." e "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PROPERSONA.", de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria no debe ser indiferente y ajena a las normas constitucionales y convencionales, sino que debe integrarse, armonizarse e, incluso, ceder –cuando resulte imperativo– frente al contenido de los derechos humanos directamente aplicables. En ese sentido, si bien es verdad que en algunos casos la simple alusión genérica que hagan las partes a los derechos humanos y al principio pro persona no hace procedente en automático cualquier pretensión o prestación demandada, ello no conduce a determinar que sean irrelevantes o que se encuentren desvinculados de la legalidad ordinaria, como si se tratara de dos órdenes paralelos independientes, pues conforman un mismo orden jurídico que debe integrarse y retroalimentarse en forma sistémica, lo cual conlleva que las hipótesis normativas que prevén las pretensiones reclamadas adquieran un significado pleno, completo e integral, cuando se complementan y armonizan con los derechos humanos que efectivamente resulten aplicables. Ello implica que en muchas ocasiones sean determinantes para que el órgano jurisdiccional califique en forma válida las pretensiones de la demanda natural y sea posible la emisión de una resolución apegada a todo derecho vinculante en el caso concreto. Lo anterior, considerando que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos constitucionales y convencionales, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De lo anterior se desprende que el criterio citado tiene relevancia central para el análisis de la fiscalización algorítmica, al reiterar que la legalidad administrativa no puede aplicarse de forma aislada o lineal; por el contrario, exige un análisis armonizado entre los mandatos constitucionales y convencionales en materia de protección de derechos humanos. Bajo este enfoque, los órganos jurisdiccionales están obligados a someter sus actos de autoridad administrativa a un escrutinio exhaustivo, evaluando su compatibilidad con los principios de tipicidad, taxatividad, certeza jurídica, exacta aplicación de la norma y legalidad, los cuales constituyen el bloque de constitucionalidad.

Como señala Guastini, «en materia de derechos fundamentales las dificultades políticas se centran al menos en dos aspectos: a) la puesta en práctica de los derechos sociales, que exige que la interpretación constitucional se materialice en políticas públicas sustantivas que hagan realidad dichos derechos; y b) el reconocimiento de los derechos de grupos vulnerables, históricamente discriminados o ignorados por el ordenamiento jurídico, lo que proyecta obligaciones concretas hacia el quehacer del legislador».[14] Con base en esta reflexión, se pone énfasis en que los derechos fundamentales no son enunciados formales; por el contrario, representan instrumentos que deben traducirse en acciones efectivas de protección y garantía, considerando primordialmente a los sujetos o actores más expuestos a la vulneración de sus derechos.

En la administración tributaria digital, este enfoque cobra particular importancia dado que la tecnología ha transformado el modelo tradicional de fiscalización, desplazando progresivamente la valoración humana individualizada hacia esquemas de análisis predictivo y dinámicas de vigilancia permanente. Este cambio acentúa los cuestionamientos relativos a la transparencia de selección de los contribuyentes, la posibilidad real de impugnar decisiones sustentadas en procesos inferenciales y la compatibilidad de estos sistemas con las garantías constitucionales que rigen el ejercicio de la actividad y el poder fiscal.

Bajo esta perspectiva, Padilla Sanabria sostiene que «la obtención de la prueba lícita no debe violar los derechos humanos de la persona investigada, procesada, sancionada y/o sentenciada, independientemente de la disciplina jurídica (penal, administrativa, disciplinaria, laboral o fiscal). Si en los procedimientos de obtención probatoria se violenta un derecho humano, la prueba es invariablemente ilícita y se actualiza la teoría del árbol del fruto envenenado, por la cual toda prueba derivada de un acto ilícito carece de validez jurídica».[15]

A partir de este planteamiento, la fiscalización algorítmica cobra especial trascendencia, dado que la automatización de la obtención y análisis de información puede conducir a decisiones sustentadas en datos procesados sin garantías adecuadas. Por ello, la irrupción de la IA en la actividad fiscalizadora mexicana no debe concebirse únicamente como un instrumento técnico de optimización administrativa, porque representa una transformación sustantiva del ejercicio de la potestad tributaria del Estado.

En consecuencia, las implicaciones de este cambio exigen un examen riguroso desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad. Esto refuerza la necesidad de que todos los actos de fiscalización se sometan a un control de legalidad, entendido como la salvaguarda definitiva de las garantías individuales ante el ejercicio del poder punitivo estatal.

Bajo este enfoque, la modernización tecnológica de la autoridad fiscal debe orientarse a garantizar la transparencia, fundamentación, motivación y supervisión humana, estableciendo las bases para proteger los datos personales frente a los mecanismos de vigilancia digital. Esto permitirá que cualquier actuación administrativa se ajuste formalmente a los principios de legalidad y proporcionalidad, tal como lo dispone el artículo 1[16] de la Constitución Federal Mexicana.

4. Bloque de constitucionalidad como límite al uso de IA en la fiscalización

El empleo de sistemas algorítmicos de IA en los procesos de fiscalización por parte de las autoridades hacendarias plantea desafíos complejos en México en materia de protección de derechos fundamentales. Si bien dicha tecnología optimiza las capacidades de análisis, cruce y tratamiento masivo de información financiera de los contribuyentes, el bloque de constitucionalidad opera como un límite normativo imprescindible frente a su implementación. Este parámetro exige que el uso de herramientas tecnológicas respete los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y protección de la vida privada, evitando así que la innovación derive en vulneraciones de derechos fundamentales.

En palabras de Lorenzo M. Bujosa Vadell, el desarrollo pormenorizado de las consideraciones en torno a la fiabilidad de la IA trae a colación los derechos fundamentales concebidos como derechos morales recogidos en las más elevadas proclamaciones normativas, por supuesto jurídicamente vinculantes, pero también incompletos para hacer frente a los efervescentes cambios de la realidad. Sin embargo, eso no impide la colocación de tales derechos como base fundamental de la IA fiable, junto con la cuestión central del respeto a la dignidad humana.[17]

A partir de esta premisa, se entiende que, aunque los derechos sean jurídicamente vinculantes, su concreción formal puede resultar insuficiente frente a los vertiginosos cambios tecnológicos que se suscitan en la sociedad, como el uso de sistemas algorítmicos de IA en los procesos de fiscalización. Empero, esta situación no merma su función como criterio rector y límite obligatorio de la actuación estatal, al constituir la protección de la vida, los datos personales y la dignidad humana la base normativa para el diseño, implementación y operación de herramientas de IA confiables.

Bajo este enfoque interpretativo, el bloque de constitucionalidad funciona como un parámetro obligatorio que impone límites a la automatización fiscal. Esta perspectiva exige que la transición tecnológica se ajuste estrictamente a los principios de tipicidad, taxatividad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley, legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta. De este modo, se asegura que la eficacia tecnológica no comprometa los derechos fundamentales, lo que se traduce en una tutela reforzada para los contribuyentes frente a eventuales afectaciones.

Desde esta misma línea argumentativa, dicha herramienta constitucional se consolida no solo como parámetro, sino como un mecanismo de control operativo directo sobre las actuaciones del Estado, y establece límites precisos a la automatización de la fiscalización, exigiendo que su implementación se ajuste a los principios de tipicidad, taxatividad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley previamente descritos.

Para hacer efectiva esta operatividad en el plano práctico, se requiere que cada actuación automatizada sea objeto de supervisión y verificación humana constante, a efectos de garantizar que los algoritmos no produzcan decisiones discriminatorias o desproporcionadas. Asimismo, debe respetarse en todo momento el principio pro persona como guía fundamental para la interpretación y protección de los administrados.

En algunos estudios académicos del ámbito comparado, se ha documentado que el uso de sistemas algorítmicos de IA irrumpe directamente en la toma de decisiones jurídicas. Un ejemplo de ello es el sistema matemático Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions (Compas), utilizado en diferentes territorios de los Estados Unidos de América para identificar riesgos de reincidencia delictiva. Una investigación de la agencia periodística ProPublicaCompas demostró que este software presentaba niveles exorbitantes de sesgos raciales, cuyas inferencias —clasificadas en muy alto, alto, intermedio y bajo— estigmatizaban y vulneraban sistemáticamente los derechos fundamentales de las personas afroamericanas.[18]

Lo anterior es un claro ejemplo de las consecuencias del empleo opaco de algoritmos de IA en decisiones que influyen de forma directa en los derechos humanos. Este precedente pone de manifiesto el peligro de un empleo falto de transparencia y la necesidad urgente de que las herramientas tecnológicas utilizadas por las autoridades estatales —como la IA en las actividades de fiscalización— se ejecuten en estricto apego a los mecanismos de control constitucionalidad.

Al respecto, Ferrer MacGregor señala que «lo que implica dicho “control” es la obligación de todos los jueces nacionales (como parte del Estado) de ejercerlo, de oficio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y regulaciones procesales. La Corte IDH no puede (ni lo ha pretendido), convertirse en un órgano que “defina” o “imponga” los sistemas de control constitucional que cada país adopta, como resultado de su propia cultura, realidad y contexto histórico».[19]

De acuerdo con el autor, el control del bloque de constitucionalidad es una obligación de todos los jueces nacionales, quienes deben ejercerlo de oficio para garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no interviene en la conceptualización de los sistemas de control constitucional propios de cada Estado Parte, respetando la autonomía del derecho doméstico y sus particularidades históricas. Esto consolida la obligación interna de asegurar que la fiscalización automatizada del SAT se someta a los estándares constitucionales y convencionales. Ante la ausencia de una definición uniforme de control constitucional, su aplicación en México debe articularse desde una perspectiva heterárquica[20].

Atendiendo a lo expuesto, Sergio García Ramírez destaca lo siguiente:

La jurisprudencia interamericana ha señalado que la presunción de inocencia constituye la base o fundamento de las garantías abarcadas por el debido proceso, y ha sostenido los principios, reglas o figuras que vienen al caso en este ámbito, interpretando y aplicando para ello las disposiciones de la CADH, a saber: principio de contradicción procesal, exclusión amplia de apremios indebidos (entre los que sobresalen, evidentemente, la tortura —física o psicológica— y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes), para lo cual el Tribunal ha interpretado y aplicado tanto la CADH como la Convención Interamericana sobre Tortura. Asimismo, el Tribunal se ha referido a diversos principios y reglas del debido proceso: publicidad, defensa, recepción y valoración de la prueba, motivación y fundamentación de la sentencia.[21]

Considerando estas premisas, García Ramírez destaca que la presunción de inocencia constituye el elemento primordial del debido proceso legal, aplicando principios como contradicción procesal, la publicidad, la defensa, la recepción y valoración de la prueba, y la motivación y fundamentación de las resoluciones; principios que, para el caso mexicano, se encuentran plenamente respaldados por el ordenamiento convencional y constitucional.[22]

Por lo tanto, la actuación del SAT al solicitar información a la CNBV, en consonancia con los criterios interpretativos del Poder Judicial de la Federación,[23] debe operarse dentro del bloque de constitucionalidad. Aunque dicho acto estatal está previsto legalmente, se sujeta a límites constitucionales y convencionales.

Aunque dicho acto estatal está previsto legalmente, se sujeta a límites constitucionales y convencionales. Esto implica que el acceso y tratamiento de datos financieros debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, requiriendo previa autorización jurisdiccional. Al tratarse de una materia punitiva-administrativa-fiscal —aunque no penal—, puede violar derechos fundamentales, entre ellos los relacionados con la vida privada, la protección de datos personales, la dignidad humana y el debido proceso legal, los cuales requieren tutela frente a las injerencias estatales:

  1. a) Protección de la vida privada (artículos 6, apartado A, fracción II, y 16, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 de la CADH).

  2. b) Protección de datos personales (artículos 6, apartado A, fracción II, y 16, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 de la CADH).

  3. c) Protección de las garantías del debido proceso legal (artículos 1, 14, 16, párrafos I y II, y 29, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8.2 y 25 de la CADH).

El reconocimiento formal de estos derechos, como se señaló previamente, requiere de una tutela efectiva frente a las injerencias estatales. Por ende, la salvaguarda de la vida privada, la protección de datos personales, la dignidad humana y el debido proceso exige que cualquier actuación administrativa-fiscal o automatizada se ajuste estrictamente a los parámetros constitucionales y convencionales.

Para complementar esta operatividad, resulta ilustrativo el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» vs. Colombia,[24] donde la Corte Interamericana ratificó que los Estados parte deben garantizar que sus actuaciones respeten los derechos fundamentales y los estándares de protección internacional, estableciendo controles efectivos frente a posibles violaciones. Al respecto, se destacó:

105. En este contexto, es importante recordar que los principios que, a día de hoy, constituyen el núcleo esencial de las leyes de protección de datos en todo el mundo tienen su origen en los Fair Information Practice Principles (FIPPs), propuestos en los años setenta por el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos (U.S. Department of Health, Education and Welfare) como resultado de un análisis del impacto del desarrollo tecnológico en la privacidad y del uso masivo de datos en actividades de vigilancia llevadas a cabo por agencias gubernamentales, lo que demuestra la importancia de que sean observados incluso y especialmente en casos de actividades de inteligencia y seguimiento.

107. Aún más preocupante es el empleo recurrente de softwares de captura de datos y vigilancia de dispositivos por parte de los servicios de inteligencia, facilitando prácticas como el monitoreo masivo de individuos. Este monitoreo, sin embargo, a menudo se realiza de manera clandestina y puede violar el derecho a la autodeterminación informativa, ya que los individuos no tienen el conocimiento de que son objetivos de vigilancia y tampoco sobre cómo los datos personales recopilados serán utilizados por los servicios de inteligencia, permitiendo una interferencia arbitraria y abusiva en su vida privada sin justificativa legítima.

108. Debido a su propia naturaleza jurídica, los servicios de inteligencia deben observar y demostrar la existencia de interés público para llevar a cabo sus actividades, incluido el monitoreo y recopilación de datos personales, con el fin de evitar cualquier posibilidad de que respondan a intereses personales o privados o se realicen sin objetivos, justificaciones y limitaciones claras. Es esencial que el uso de software de inteligencia sea regulado por ley que establezca las condiciones y restricciones para su empleo de acuerdo con los estándares de derechos humanos. También debe estar sujeto a revisiones constantes de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como al debido control judicial previo, para (i) anticipar y mitigar posibles riesgos para los derechos fundamentales de las personas afectadas, (ii) inhibir usos potenciales indebidos, abusivos o ilícitos y (iii) exigir una mayor rendición de cuentas por parte de los servicios de inteligencia.

A partir de los criterios establecidos en los párrafos 105, 107 y 108 de dicha sentencia, se advierte que el uso recurrente de software de captura de datos y vigilancia masiva por parte de los servicios de inteligencia facilita prácticas de monitoreo clandestino de individuos, generando inferencias arbitrarias y abusivas en su vida privada, sin una justificación legítima.

Estos criterios se refuerzan con los parámetros sobre la expresión de «leyes» fijados por la jurisprudencia interamericana[25] y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[26], que consolidan la obligación de las autoridades de respetar los derechos fundamentales en sus actuaciones.

En consecuencia, la actuación del SAT y la CNBV al requerir información financiera de los contribuyentes debe sujetarse estrictamente al bloque de constitucionalidad, de modo que el tratamiento de datos se realice conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, con respeto a los límites constitucionales y convencionales para garantizar la efectiva protección al ejercicio de los derechos humanos de los contribuyentes frente a las injerencias estatales.

5. Conclusiones

A partir del análisis precedente, se concluye que la incorporación de sistemas algorítmicos de IA en la actividad de fiscalización del SAT representa una transformación paradigmática en el ejercicio de la potestad tributaria. Si bien esta tecnología optimiza el análisis y tratamiento masivo de información, genera simultáneamente riesgos significativos para los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Frente a la opacidad de los algoritmos de IA, los sesgos potenciales y la expansión de facultades administrativas, resulta imperativa la implementación de mecanismos de control judicial o jurisdiccional, según sea el caso. En este sentido, el bloque de constitucionalidad opera como un límite obligatorio, toda vez que integra los estándares interamericanos y garantiza que cualquier actuación automatizada basada en IA respete los principios de legalidad, proporcionalidad, fundamentación, motivación, transparencia y garantías procesales.

De esta manera, es posible conciliar la optimización de la fiscalización tecnológica con la protección efectiva de la vida privada, los datos personales y el debido proceso. Solo bajo este esquema de control se podrá asegurar que la irrupción de la IA en México no vulnere la jerarquía de los derechos humanos ni la seguridad jurídica de los gobernados.



Notas

1. Cathy O’Neil, Weapons of math destruction. How big data increases inequality and threatens democracy (Nueva York: Crown Publishing Group, 2016), 18, traducción del autor.

2. Ejemplo de ello puede observarse en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con número de registro 2028428, en la cual determinó que la información bancaria recabada por autoridades hacendarias federales para fines fiscales puede incorporarse a denuncias o querellas por delitos contra el fisco, aun cuando no haya sido obtenida mediante control judicial previo. Esto se permite bajo las facultades de comprobación del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, con el fin de verificar obligaciones de carácter fiscal. En el precedente, la SCJN precisó que su uso posterior en procedimientos penales no vulnera la privacidad de los contribuyentes, siempre que se respete el control judicial subsecuente previsto en la ley y en el artículo 16 constitucional. Este precedente no se aplicó con plena observancia del bloque de constitucionalidad, lo que genera una afectación directa a derechos humanos esenciales. Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a./J. 49/2024 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028428">gob.mx/detalle/tesis/2028428

3. Organización de los Estados Americanos, Principios actualizados sobre la privacidad y protección de datos personales (Washington, D. C.: Comité Jurídico Interamericano, 2021), 27, https://www.oas.org/es/sla/cji/docs/Publicacion_Proteccion_Datos_Personales_Principios_Actualizados_2021.pdf

4. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, La metodología geométrica para la operatividad dogmática y procesal del derecho punitivo: especial referencia al derecho disciplinario (México: Editorial Liz Padilla, 2022), 299.

5. Padilla Sanabria, La metodología geométrica para la operatividad

6. Artículo 29, párrafo III.- La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.

7. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, La obtención lícita de la prueba en el ámbito de las restricciones a los derechos humanos (México: Editorial Liz Padilla, 2024), 55.

8. Gobierno de México, «Plan Maestro 2024: SAT optimiza procesos de fiscalización, recaudación y atención al contribuyente», Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 de enero de 2024, https://www.gob.mx/sat/prensa/plan-maestro-2024-sat-optimiza-procesos-de-fiscalizacion-recaudacion-y-atencion-al-contribuyente-007-2024

9. Gobierno de México, «Plan Maestro 2025: SAT simplificación, regularización fiscal y combate a la evasión y al contrabando», Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 20 de diciembre de 2025, https://www.gob.mx/sat/prensa/plan-maestro-2025-simplificacion-regularizacion-fiscal-y-combate-a-la-evasion-y-al-contrabando-01-2025

10. Gobierno de México, «Plan Maestro 2026: SAT da a conocer mejores prácticas de transparencia en los procesos de auditoría», Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 5 de enero de 2026, https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-da-a-conocer-mejores-practicas-de-transparencia-en-los-procesos-de-auditoria-01-2026

11. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, La inteligencia artificial en el derecho disciplinario: Riesgos y propuestas en su implementación (México: Editorial Liz Padilla, 2025), 149.

12. European Parliament and Council of the European Union. Regulation (EU) 2016/679 of 27 April 2016 on the Protection of Natural Persons with Regard to the Processing of Personal Data and on the Free Movement of Such Data (General Data Protection Regulation), Diario Oficial de la Unión Europea, 4 de mayo de 2016, art. 22, https://gdpr-text.com/es/read/article-22/

13. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: I.20o.A.8 A (12a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031617

14. Riccardo Guastini, Teoría e ideología de la interpretación constitucional, trads. Miguel Carbonell y Pedro Salazar (Madrid: Trotta; México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2008), 11.

15. Padilla Sanabria, La obtención lícita de la prueba …, 181.

16. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, artículo 1, párrafos I, II y III. El texto dispone lo siguiente: I. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece; II. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; III. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

17. Lorenzo M. Bujosa Vadell, «Función jurisdiccional e inteligencia artificial», en Inteligencia artificial y derecho. Argentina, Brasil, España y México (México: Porrúa, 2023), 49-73.

18. Julia Angwin, Jeff Larson, Surya Mattu y Lauren Kirchner, «Machine Bias. There’s software used across the country to predict future criminals. And it’s biased against blacks», Pro-Publica, 23 de mayo de 2016, https://www.propublica.org/article/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencing

19. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, «Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad: el nuevo paradigma para el juez mexicano», en Control de convencionalidad, interpretación conforme y diálogo jurisprudencial. Una visión desde América Latina y Europa (México: Porrúa y UNAM, 2012), 95.

20. Este concepto es propuesto por el Dr. Calogero Pizzolo, jurista argentino y docente-investigador de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, quien desarrolla la idea de heterarquía como aquel espacio en el que convergen y dialogan entre sí los sistemas jurídicos de los países del mundo, así como sus tribunales regionales, sin mantener una jerarquía rígida. Esta idea fue presentada en la conferencia Retos de la protección multinivel de derechos humanos en las prácticas latinoamericanas, celebrada el 9 de septiembre de 2025 en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México (FES Acatlán, UNAM).

21. Sergio García Ramírez, Panorama de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos (México: Porrúa, 2020), 83.

22. Esta articulación de garantías se encuentra fundamentada en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en concordancia con el diseño protector del artículo 29, párrafo III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23. Véase el criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible bajo el Registro digital: 2028428, que delimita las facultades de las autoridades hacendarias en la solicitud de información financiera.

24. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo vs. Colombia». Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 18 de octubre de 2023, https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?ficha=413.pdf

25. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, La expresión de «leyes» en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, párrs. 21 y 22, https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_06_esp.pdf

26. Véase Tesis: P./J. 21/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 5, t. I (abril de 2014): 204, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006225



Referencias

Angwin, Julia, Jeff Larson, Surya Mattu y Lauren Kirchner. «Machine Bias. There’s software used across the country to predict future criminals. And it’s biased against blacks». ProPublica, 23 de mayo de 2016. https://www.propublica.org/article/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencing

Bujosa Vadell, Lorenzo M., «Función jurisdiccional e inteligencia artificial». En Inteligencia artificial y derecho. Argentina, Brasil, España y México. México: Porrúa, 2023.

Ferrer-Mac-Gregor, Eduardo. «Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad: el nuevo paradigma para el juez mexicano». En Control de convencionalidad, interpretación conforme y diálogo jurisprudencial. Una visión desde América Latina y Europa. México: Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, 2012.

García Ramírez, Sergio. Panorama de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos. México: Porrúa, 2020.

Gobierno de México. «Plan Maestro 2024: SAT optimiza procesos de fiscalización, recaudación y atención al contribuyente». Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 de enero de 2024. https://www.gob.mx/sat/prensa/plan-maestro-2024-sat-optimiza-procesos-de-fiscalizacion-recaudacion-y-atencion-al-contribuyente-007-2024

Gobierno de México. «Plan Maestro 2025: SAT simplificación, regularización fiscal y combate a la evasión y al contrabando». Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 20 de diciembre de 2025. https://www.gob.mx/sat/prensa/plan-maestro-2025-simplificacion-regularizacion-fiscal-y-combate-a-la-evasion-y-al-contrabando-01-2025

Gobierno de México. «Plan Maestro 2026: SAT da a conocer mejores prácticas de transparencia en los procesos de auditoría». Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 5 de enero de 2026. https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-da-a-conocer-mejores-practicas-de-transparencia-en-los-procesos-de-auditoria-01-2026

Guastini, Ricardo. Teoría e ideología de la interpretación constitucional. Traducido por Miguel Carbonell y Pedro Salazar. Madrid: Trotta; México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2008.

O’Neil, Cathy. Weapons of math destruction. How big data increases inequality and threatens democracy. Nueva York: Crown Publishing Group, 2016.

Padilla Sanabria, Lizbeth Xóchitl. La inteligencia artificial en el derecho disciplinario: Riesgos y propuestas en su implementación. México: Editorial Liz Padilla, 2025.

Padilla Sanabria, Lizbeth Xóchitl. La obtención lícita de la prueba en el ámbito de las restricciones a los derechos humanos. México: Editorial Liz Padilla, 2024.

Padilla Sanabria, Lizbeth Xóchitl. La metodología geométrica para la operatividad dogmática y procesal del derecho punitivo: especial referencia al derecho disciplinario. México: Editorial Liz Padilla, 2022.


Normativa y jurisprudencia

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917 (última reforma, 15 de marzo de 2024).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» vs. Colombia». Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 18 de octubre de 2023. https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?ficha=413.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. «La expresión de “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Serie A, n.º 6. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_06_esp.pdf

European Parliament and Council of the European Union. Regulation (EU) 2016/679 of 27 April 2016 on the Protection of Natural Persons with Regard to the Processing of Personal Data and on the Free Movement of Such Data (General Data Protection Regulation). Diario Oficial de la Unión Europea, 4 de mayo de 2016. https://gdpr-text.com/es/read/article-22/

Ley de Instituciones de Crédito. Diario Oficial de la Federación, 18 de julio de 1990.

Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 (entrada en vigor el 18 de julio de 1978).

Organización de los Estados Americanos. Principios actualizados sobre la privacidad y protección de datos personales. Washington, D. C.: Comité Jurídico Interamericano, 2021. https://www.oas.org/es/sla/cji/docs/Publicacion_Proteccion_Datos_Personales_Principios_Actualizados_2021.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P./J. 21/2014 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 5. T. I, abril de 2014. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006225

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: 1a./J. 49/2024 (11a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época, mayo de 2024. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028428

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: I.20o.A.8 A (12a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Duodécima Época. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031617


Conflicto de intereses

El autor no presenta conflicto de intereses.

Financiamiento

Autofinanciado

Correspondencia

danielcarlos3madrid@gmail.com

Trayectoria académica del autor

Eduardo Daniel Vázquez Pérez es maestro en Derecho y especialista en Derecho Penal con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Ha realizado estancias de investigación en las universidades Complutense y Carlos III de Madrid. Es autor de diversos artículos académicos publicados en revistas de prestigio en América Latina y España, entre los que destaca su estudio sobre delincuencia organizada publicado en la Revista Oficial del Poder Judicial del Perú. Actualmente, es tutor del Posgrado en Derecho de la UNAM y candidato a doctor en Intervención en las Organizaciones por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-Azcapotzalco).