Reflexiones en torno al ciberacoso laboral en el Perú
DOI:
https://doi.org/10.46631/Giuristi.2022.v3n5.05Palabras clave:
ciberacoso laboral, acoso moral, prevención, violencia, hostigamiento sexualResumen
El ciberacoso laboral constituye, indudablemente, una forma de violencia exacerbada por el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y de carácter pluriofensivo, pues supone una afectación de derechos fundamentales tanto inespecíficos como específicamente laborales, cuya titularidad ostenta el trabajador. En la presente ponencia reflexionamos acerca de sus manifestaciones y de la respuesta que formula el ordenamiento laboral peruano. Para su elaboración hemos recurrido a una investigación bibliográfica, a través del acceso a textos en inglés y en español que abordan al ciberacoso. Asimismo, las principales conclusiones apuntan a rescatar lo fundamental que resulta la adopción de medidas preventivas, como capacitar al personal sobre las prácticas de ciberacoso laboral o cómo evitarlas, pero también que se comprometa a la alta gerencia de la empresa en la concientización, importante sin duda, que se practique al personal. El nivel de respuesta que tiene el ordenamiento peruano no es el óptimo, toda vez que no exige a las empresas que implementen procedimientos para prevenir y sancionar los actos de ciberacoso laboral. Sin embargo, ahí entra a tallar el deber de prevención empresarial para adoptar los mecanismos preventivos que correspondan, cautelando los derechos de los involucrados. Lo ideal sería que este tipo de mecanismos cuenten con la participación de las organizaciones sindicales, pero dada la baja tasa de sindicalización que existe en el Perú, esto no podría tomarse como regla. Podría, no obstante, conformarse incluso un comité con representación del personal que se haga cargo de la investigación para dotar de imparcialidad al procedimiento.
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