Límites a la docencia en los servidores y funcionarios públicos
DOI:
https://doi.org/10.46631/Giuristi.2021.v2n3.07Palabras clave:
contratación pública, impedimentos a funcionarios públicos, prohibiciones a funcionarios públicos, docencia, función públicaResumen
La Constitución Política del Perú establece que los servidores públicos en general no pueden percibir doble remuneración o ingresos del Estado; además, con respecto a ciertos altos funcionarios, señala la incompatibilidad con el ejercicio de otras actividades públicas o privadas, facultando únicamente la función docente. La contratación de funcionarios como docentes en las instituciones de la Administración Pública se efectúa frecuentemente mediante los mecanismos que establece la Ley de Contrataciones del Estado; esta norma, sin embargo, señala diversas incompatibilidades para ser participante, postor o contratista en los procesos de selección. Mediante una metodología de análisis hermenéutico, se analizan las normas que establecen limitaciones y facultan el ejercicio docente de los servidores públicos en general, así como de los jueces, los fiscales, los congresistas, los miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones.
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