Resolución por inejecución de obligaciones mediante intimación del acreedor. Algunos comentarios sobre su regulación civil y registral
DOI:
https://doi.org/10.46631/Giuristi.2020.v1n1.06Palabras clave:
Contratos, Interés prestacional, Retardo, Mora, Resolución, Incumplimiento grave, Parte infiel, Resolución de pleno derechoResumen
Ante un grave incumplimiento de obligaciones, resulta lógica la representación que le asiste exclusivamente al acreedor perjudicado, la posibilidad de resolver el contrato, por pérdida de interés en reclamar lo debido; no obstante, para lograr dicho propósito, la ley dispone que necesariamente se observen ciertos requisitos, los cuales no pueden ser obviados en el marco de la autonomía privada ni en razón de que el acreedor desee extinguir unilateralmente al contrato. Es precisamente la afectación del indicado interés lo que permite distinguir entre procedimientos de resolución inmediata y diferida, por lo que se propone que la denominada resolución por intimación sea considerada en este último grupo, dado que se asume que el acreedor mantiene interés en lograr lo debido, aunque lo perderá si, dentro del plazo otorgado, la parte infiel mantiene el estado de inejecución de obligaciones. Siendo una resolución de pleno derecho, en la que se prescinde de una calificación jurisdiccional constitutiva, debería poder inscribirse registralmente dicha resolución, pese a que la actual regulación registral no lo autorice de forma expresa, para cuyo efecto, advirtiéndose de las contingencias, se proponen ciertas alternativas para cautelar razonablemente los intereses de las partes comprometidas.
Descargas
Citas
Alterini, Jorge Horacio et al. Teoría general de las ineficacias. Buenos Aires: La Ley, 2000.
Bigliazzi Geri, Lina et al. Derecho civil, volumen 2: Hechos y actos jurídicos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1992, tomo I.
Bigliazzi Geri, Lina et al. Derecho civil, volumen 1: Normas, sujetos y relación jurídica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1992, tomo I.
Comisión Revisora del Código Civil Peruano de 1984. Bigio Chrem, Jack. «Exposición de motivos del Código Civil. Resolución por incumplimiento». En Diario Oficial EL Peruano. Separata especial, Lima, sábado 8 de abril de 1989.
De La Puente y Lavalle, Manuel. El contrato en general. Comentarios a la sección primera del libro VII del Código Civil. Lima: Palestra Editores, 2011, tomo II.
Díez-Picazo, Luis y Antonio Gullón. Sistema de derecho civil, volumen II. Madrid: Editorial Tecnos, 2013, Tomo I.
Forno, Hugo. «Resolución por intimación». Themis, Revista de Derecho. Segunda época (1998).
Hinestrosa, Fernando. Tratado de las obligaciones. Concepto, estructura, vicisitudes. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2008, tomo I.
Luque, Ricardo. «Excepción de incumplimiento». En Temas de derecho contractual. Lima: Cultural Cuzco Editores, 1985.
Messineo, Francesco. Doctrina general del contrato. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1986, tomo II.
Mosset, Jorge. Contratos. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores, 1998.
Ortega Piana, Marco Antonio. «Resolución por intimación y Registros Públicos», Ius et Praxis, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, 40 (2009).
Ortega Piana, Marco Antonio. «Rescisión: compartiendo algunas inquietudes a propósito de su actual regulación legislativa». Gaceta Civil & Procesal Civil Registral/Notarial n. º 18, (diciembre 2014): 63-79.
Roppo, Vincenzo. El contrato, traducido por Eugenia Ariano Deho. Lima: Gaceta Jurídica, 2009.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2020 Marco Antonio Ortega Piana
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Todos los contenidos de la revista electrónica se distribuyen bajo una licencia de uso y distribución Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0). Por el cual:
Usted es libre de:
- Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato para cualquier propósito, incluso comercialmente.
- Adaptar — remezclar, transformar y construir a partir del material para cualquier propósito, incluso comercialmente.
La licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
Bajo los siguientes términos:
- Atribución — Usted debe dar crédito de manera adecuada , brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios . Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante.
- No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales ni medidas tecnológicas que restrinjan legalmente a otras a hacer cualquier uso permitido por la licencia.