El principio de razonabilidad como guía para la imposición de una multa legalmente razonable en el derecho administrativo sancionador peruano
DOI:
https://doi.org/10.46631/Giuristi.2026.v7n13.04Palabras clave:
principio de razonabilidad, beneficio ilícito, probabilidad de detección, factores agravantes, multas razonablesResumen
En el derecho administrativo sancionador peruano, desde hace varios años se viene consolidando la tendencia de pasar de un sistema de multas fijas a uno de multas variables. El arquetipo del primer modelo es el Reglamento Nacional de Tránsito, en el que, independientemente de la capacidad contributiva del infractor y de los daños materiales o personales causados, la sanción se encuentra tasada o predeterminada para cada contingencia1. En cambio, en el segundo modelo, representado por el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece siete criterios destinados a ponderar la particularidad de cada contingencia. De este modo, idealmente, en las infracciones de baja lesividad se impondrá una sanción menor y, en aquellas de mayor lesividad, una sanción más severa. En consecuencia, el principio de razonabilidad está llamado a servir de guía para la imposición de una multa legalmente razonable.
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